Ley Nº 420-1964 Creación de la Dirección de Personal de la Gobernación

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LEY 420

 

Artículo 1° Créase en el Anexo II, Gobernación, la Dirección de Personal de la Gobernación, organismo que tendrá corno función específica la centralización de toda la documentación personal, constancias y referencias que se produzcan relativas a la actuación de los agentes de la administración central.

Articulo 2° Ser de competencia de este organismo la atención de todos los problemas en la práctica plantee la aplicación del Estatuto para el personal Civil de la Administración Publica Provincial y demás regímenes aplicables al personal, tomando conocimiento intervención en todo asunto relacionado con su carrera administrativa, correspondiéndole, además, la atención y despacho de los asuntos propios de su función y de todo otro que reglamentariamente le asigne la Secretaría General de la Gobernación, de quien dependerá orgánica y funcionalmente.

 

Articulo 3° La Dirección de Personal de la Gobernación será ejercida por un funcionario  con categoría de director.

 

Artículo 4° El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones del organismo creado por la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

 Artículo 5° Comuníquese, etc.

 

Neuquén 18 de noviembre de 1964

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