contaduria@neuquen.gov.ar “Trata de personas es esclavitud. Si sabés algo, denuncialo al 145” Ley 3186

Misiones y Funciones

La Contaduría General es uno de los “Órganos de Defensa de los Intereses del Estado y de Control” que se encuentran plasmados en la Constitución Provincial y desarrolla sus actividades en el ámbito de la administración provincial. Depende administrativamente del Poder Ejecutivo y se vincula funcionalmente con el Ministerio de Economía e Infraestructura.

Se encuentra a  cargo de un Contador General, que es designado de conformidad con lo establecido en el Art. 256 º de la Constitución Provincial y se encuentra asistido por un Subcontador General designado por el Poder Ejecutivo.

La Contaduría General de la Provincia tiene las atribuciones y deberes que la Constitución de la Provincia  y la Ley de Administración Financiera y Control le asignan.

MISIÓN

La Contaduría General de la Provincia ejercerá el control interno de la gestión económica-financiera de la Hacienda Pública, a cuyo efecto tendrá acceso directo a todo tipo de documentación  y registros referidos al ámbito de su competencia, en uso de las funciones que tiene establecidas y de las técnicas usuales de control.

FUNCIONES

Las funciones a cargo de la Contaduría General pueden agruparse de la siguiente manera:

I.-  Funciones Contables

a) Órgano rector del sistema de contabilidad, que diseña y administra el sistema contable, administra el plan de cuentas y las formas de registro (Artículo 55º LAFyC y su DR).

b) Formula la Cuenta General de Inversión (Artículo 56º LAFyC y su DR).

c) Dicta normas en materia de registración y control contable, como así también efectúa su seguimiento (Artículo 79º Inc. a) LAFyC y su DR).

d) Elabora la información sobre la gestión económica y financiera (Artículo 79º Inc. h) LAFyC y su DR).

e) Informa al Tribunal de Cuentas sobre la gestión a través de la Cuenta General de Inversión (Artículo 79º Inc. i) LAFyC y su DR).

II.- Funciones de Control y de Auditoria

a) Órgano rector del sistema de control interno, supervisa y coordina el sistema de control interno (Artículo 77º LAFyC y su DR).

b) Dicta normas técnicas en materia de auditoria y de control interno (Artículo 79º Inc. b) LAFyC y su DR).

c) Programa, ejecuta y supervisa planes de auditoria ya sea de tipo contable, operativos y de gestión (Artículo 79º Inc. c) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario). Este programa debe ser coordinado con el Plan Anual Estratégico a que se refiere el Artículo 85º del Decreto Reglamentario. La Ley prevé la confección de un programa anual de auditoria que debe ser formulado por la Contaduría General y luego ejecutado y supervisado por

d) Formula recomendaciones directamente a los organismos bajo su jurisdicción, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes -control interno- (Artículo 79º Inc. d) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

e) Elabora requerimientos de información en la ejecución de las tareas de auditoria que específicamente debe desarrollar, como así también a la solicitada puntualmente en caso de investigar una tramitación en particular. Esta información puede consistir en informes, estados demostrativos, o el expediente mismo del trámite (Artículo 79º Inc. g) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

f) Tiene facultades de inspección en las entidades subvencionadas por el Estado según lo establece el Artículo 7º de la Ley Nº 2141 (Artículo 79º Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

III.- Funciones de registro

a) Administra el Registro de Deudores Incobrables según lo dispuesto por Decreto Nº 748/03 reglamentario Artículo 32º inciso e) Ley 2141.

b) Administra y mantiene el Padrón de Proveedores (Artículo 86º Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones).

c) Administra las sanciones y apercibimientos de Proveedores del Estado (Artículo 89º Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones).

d) Tiene a cargo el Registro y la Actualización del Sistema de coeficientes diarios para cálculo de intereses del Artículo 57º de la Ley 0687 de Obras Públicas.

IV.- Funciones de asesoramiento

a) Asesora al Poder Ejecutivo y a las autoridades dependientes de éste, en materia de competencia de la Contaduría General (Artículo 79º Inc. e) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

V.- Otras Funciones

a) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, actos que a juicio del Contador General, impliquen significativos perjuicios al Estado con recomendación de medidas que estime convenientes. Todo ello siempre que sea un funcionario de menor jerarquía quien apruebe o pretenda aprobar el acto cuestionado. Si el mismo hubiese sido intervenido o aprobado por el PE, debe aplicar el Artículo 80º de la Ley –oposición- (Artículo 79º Inc. f) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

b) Reparar errores formales tanto en Órdenes de Pago como en normas legales (excepto leyes), que llegan a su conocimiento (Artículo 79º Inc. k) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

c) Requerir la devolución de fondos sin aplicación por los responsables (Artículo 79º Inc. l) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

d) Tomar conocimiento de las demandas a favor del fisco, como asimismo las que son en contra. (Artículo 79º Inc. m) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

e) Dictar el reglamento interno en los términos de la Ley, como así también aprobar la estructura del organismo, facultad inherente al Contador General. (Artículo 79º Inc. n) Ley de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario).

f) Formular oposición a todo acto que llegado a su conocimiento  e intervención importe una violación a las normas en rigor (Artículo 80º Ley de Administración Financiera y Control  y su Decreto Reglamentario).

g) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 151º de la Constitución Provincial relacionada con la coparticipación de impuestos provinciales a municipios, consejos escolares y otras

h) Cumplir con las obligaciones que se indican en el Artículo 256º de la C.P. relativas a la observación a las Órdenes de Pago y autorización previa a los pagos.

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