Modificado por:
Resolución Nº 65-2003 MHOySP Modificación art 3º Resolución Nº 181
RESOLUCIÓN Nº 181/02.-
NEUQUEN, 29 de Agosto de 2002.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nº 2.384 la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del régimen Cambiarlo, en sus artículos 8º, 9° y 10º;
Que el dictado de la Ley Nacional mencionada y el Decretó Nacional Nº 214/02 de fecha 3 de Febrero de 2002, han producido significativas modificaciones en el escenario económica de nuestro país, estableciendo nuevas reglas económicas que difícilmente pudieron ser previstas por los contratistas de obras públicas, al momento de formular las ofertas con anterioridad al 06 de Enero de 2002;
Que para ello fue necesario establecer la posibilidad de que en aquellas obras en las cuales los contratistas lo justifiquen, se proceda a redeterminar los precios de los contratos a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia;
Que el mismo proceso de redeterminación de precios fue aprobado para el caso de los contratos de obra a pública celebrados o a celebrarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia, corno una forma de garantizar a los contratistas del estado, el mantenimiento de la ecuación económico financiera del contrato a lo largo de la ejecución de las obras;
Que estas medidas fueron adoptadas por el Poder Ejecutivo provincial, a través de la sanción del Decreto Nº 1201/02; mediante el cual se fijó la metodología a aplicar en la redeterminación de los precios de las obras en ejecución al 30 de junio de 2002, como así también de las que se adjudiquen a partir de dicha fecha;
Que a los efectos de agilizar la renegociación de los contratos de obra antes citados, corresponde facultar a distintos sectores técnicos relacionados con la materia, a determinar y acordar con las contratistas, los nuevos precios a aplicar a las obras en curso;
Que las obras nuevas que se liciten podrán hacerlo con presupuestos oficiales globales, con la descripción del total de los ítems componentes de dicho presupuesto, los que luego serán considerados para el estudio de la renegociación de precios;
Que en estos caso corresponde facultar a la Dirección General de Obras Contratadas, a través de la Dirección de Obras, a ajustar en forma conjunta con la contratista y dentro de los quince (15) días corridos posteriores al perfeccionamiento del contrato, los cómputos y precios unitarios incluidos en la oferta;
Que en él caso de las obras contratadas o a contratar bajo la modalidad “por administración delegada” a Municipios, se debe facultar a la Dirección General de Obras Delegadas y Propias a readecuar los precios sobre la base de índices de precios generales — Indec Construcción Nivel General u otro similar -, durante la ejecución de la obra, procediéndose a reajustar el contrato al monto final resultante dentro de los treinta (30) días posteriores a la terminación definitiva de la obra;
Por ello;
EL MINISTRO DE HACIENDA, OBRAS y SERVICIOS PUBLÍCOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: FACULTASE a la Dirección Provincial de Programas y Proyectos y a la Dirección General de Obras Contratadas, ambas dependientes de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, a que directamente o a través de sus dependencias técnicas, aprueben los nuevos precios de los contratos de obra pública sobre la base de la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública aprobada por el Decreto Provincial Nº 1201/02. La intervención de una u otra de las Direcciones mencionadas, será determinada en cada caso en particular a través de la emisión de las actuaciones administrativas al sector correspondiente, por el señor Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2°: En las licitaciones a realizarse, los presupuestos oficiales podrán ser determinados en forma global correspondiendo a los oferentes, en un todo de acuerdo lo fijado en el Anexo del Decreto Nº 1201/02, la presentación del presupuesto desagregado por ítem, con indicación de volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios; y los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes incluidas cargas sociales y tributarias. En estos casos, por la Dirección General de Obras Contratadas, través de la inspección de Obras, se procederá a ajustar en forma conjunta con la contratista y dentro de los quince (15) días corridos Posteriores al perfeccionamiento del contrato, los cómputos y precios unitarios incluidos en la oferta. Para el caso de no llegarse a un acuerdo con la Contratista se aplicará el criterio de la Administración. La forma en que se llevará a cabo el ajuste de los cómputos y precios unitarios, deberá hacerse constar en los pliegos del llamado.
ARTICULO 3°: ESTABLECESE para las obras contratadas o a contratar bajo la modalidad “por administración delegada” a Municipios, un procedimiento de readecuación del precio de contrato en forma global, sobre la base de índices de precios generales — Indec Construcción Nivel General u otro similar. Esta forma de readecuación del precio se aplicará durante la ejecución de la obra y será considerada provisoria, procediéndose a reajustar en forma definitiva el contrato al monto final resultante dentro de los treinta (30) días posteriores a la terminación de la obra. La readecuación de precio del contrato — provisoria y definitiva — será determinada y aprobada por la Dirección General de Obras Delegadas y Propias, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese y ARCHIVESE.
FDO) PUJANTE