Resolución N° 276-DPR-17 – Nuevo Régimen de Retención de Ingresos Brutos – Derogación de la resolución 380/DPR/93

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

Resolución N° 276/DPR/17
Neuquén, 21 de junio de 2017.

VISTO:

El Expediente Nº 7423-001745/2016 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “División Agentes de Retención y Percepción s/Proyecto de Resolución del Régimen de Retención”, la Ley Impositiva Provincial vigente, el Có- digo Fiscal Provincial vigente, la Resolución N° 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 380/DPR/93, 697/ DPR/93, 595/DPR/97, 323/DPR/00, 269/DPR/09, 333/DPR/13 y 048/DPR/14; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario unificar, adecuar y actualizar la normativa existente que legisla respecto de los Agentes de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de los agentes y sujetos pasivos de la obligación; Que este régimen resulta beneficioso para el Fisco por constituir un medio eficaz para el control e ingreso oportuno del gravamen; Que la extraordinaria evolución que han experimentado las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas por medios electrónicos, vía internet o sistema similar, determinan la necesidad de incorporar al régimen general de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta en su rol de intermediarios entre vendedores y compradores;

Que lo expuesto se funda en la necesidad de impedir la evasión impositiva y al mismo tiempo ampliar la masa de agentes, incluyendo a aquellos que realicen las operaciones indicadas precedentemente que sean atribuibles a la Provincia del Neuquén; Que mediante Resolución N° 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, sus modificatorias y complementarias se aprobó el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR); Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°: Establécese un Régimen General de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia del Neuquén, tengan o no establecimientos en ella, incluyendo a las operaciones de venta y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obra y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, conforme Anexo Único que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Deróguese el texto de las Resoluciones Nº 380/DPR/93, 697/DPR/93, 595/ DPR/97, 323/DPR/00, 269/DPR/09, 333/DPR/13 y 048/DPR/14.

Artículo 3º: Hágase saber que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: Comuníquese a las Direcciones Generales, Departamentos, Delegaciones, Divisiones y Secciones de la Dirección Provincial de Rentas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén. Publíquese en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Regístrese. Cumplido, Archívese.

Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén

ANEXO

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