Resolución N°115-2020 – Cierre Operación Letes 3230

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RESOLUCIÓN Nº 115/20.-
NEUQUÉN, 26/MAY/20.-

El EX-2020-00032724-NEU-MEI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, lo dispuesto por la Ley Provincial 3230, el Decreto Nº 414/20 y la Resolución Nº 92/20 de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3230 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de 180 días a partir de su sanción, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que el artículo 20°de la mencionada Ley 3230 autorizó al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia, a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga el Tesoro provincial, pudiendo los plazos de vencimiento de los instrumentos superar el ejercicio financiero de su emisión;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 414/20 (el “Decreto”) por el cual se reglamenta la Ley provincial 3230 y en su artículo 20° creó y aprobó un “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” (el “Programa”) con el fin de que pueda emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago;

Que seguidamente la Reglamentación designó como Autoridad de Aplicación del Programa a éste Ministerio, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones vinculadas al Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo; dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento e implementación del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”. Queda asimismo facultado a determinar las condiciones financieras específicas de los instrumentos que se emitan bajo el Programa respetando los términos y condiciones generales establecidos en dicha normativa;

Que en el marco de la citada normativa la Provincia ha dado inicio a los trámites necesarios para emitir Letras del Tesoro, de conformidad con las prescripciones del artículo 36° inciso 2) de la Ley 2141, a ser suscriptas directamente por los Proveedores y/o Contratistas del Estado (incluidos los organismos descentralizados, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, las empresas y sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria), que voluntariamente opten por este mecanismo de pago y/o cancelación de acreencias;

Que el mecanismo de emisión de los mencionados instrumentos implicará que, en un primer momento, las Letras del Tesoro representadas en un Certificado Global, se encuentren en cartera y a nombre de la Provincia, para luego ser transferidos a aquellos Proveedores y/o Contratistas que resulten elegibles y que voluntariamente acepten las Letras del Tesoro como medio para la cancelación de las acreencias que se hayan generado a su favor por la provisión de bienes y/o servicios prestados en favor del Estado Provincial, hasta el monto de las solicitudes que reciba la Provincia de cada uno de ellos, de acuerdo con los términos del mencionado artículo 20° de la Ley 3230 y su Decreto Reglamentario;

Que en este orden, mediante Resolución Nº 92/20 se aprobaron los términos y condiciones generales de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230”, por un importe en circulación de hasta pesos valor nominal cuatro mil millones (V/N $4.000.000.000.-) con vencimiento a los 24 meses desde su fecha de emisión (las “Letras”);

Que mediante Notas NIN-2020-58-E-NEU-MEI y NIN-2020-80-E-
NEU-MEI se solicitó, la correspondiente autorización para acceder a nuevo endeudamiento conforme las exigencias de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno;

Que mediante RESOL-2020-51-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda de la Nación se autorizó la operación;

Que asimismo resulta necesario aprobar los modelos de los documentos que instrumenten la operación, a saber: i) “Contrato de Organización y Emisión de Letras del Tesoro para la Cancelación de Obligaciones con Proveedores y Contratistas de la Provincia” a ser celebrado con el Banco Provincia del Neuquén S.A.;
ii) Certificado Global Representativo de las Letras y iii) las Actas de Aceptación Letras Proveedores Y Contratistas de La Provincia Del Neuquén – Ley 3230;

Que se cuenta con la opinión favorable de la Contaduría General e la Provincia;

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 21º del Decreto Nº 414/20;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: FÍJANSE los términos y condiciones definitivos de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” (las “LETES 3230”), por un importe en circulación de valor nominal pesos cuatro mil millones (V/N $4.000.000.000.-) con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de Emisión y Liquidación, de acuerdo al siguiente detalle (las “Letras”):

a) Moneda de emisión y pago: Pesos.

b) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: V/N Pesos Cincuenta Mil (V/N $50.000.-).

c) Precio de Emisión: 100%.

d) Fecha de Emisión y Liquidación: 26 de Mayo de 2020.

e) Fecha de Vencimiento: 26 de mayo de 2022. En caso que la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto, como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista.

f) Plazo de Gracia: Las Letras tendrán un plazo de gracia para el pago de capital e intereses de doce (12) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

g) Amortización: El capital de las letras será amortizado en cinco (5) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle: el 20% al cumplirse los doce meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación el 26 de mayo de 2021, el 20% el 26 de Agosto de 2021, el 20% el 26 de noviembre de 2021, el 20% el 26 de febrero de 2022 y el último 20% en la Fecha de Vencimiento. En caso que cualquiera de las fechas programadas para la amortización no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto, como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista.

h) Fecha de Pago de Intereses: Se pagarán conjuntamente en las mismas fechas indicadas para el pago del capital conforme el inciso g) precedente. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un día hábil, los intereses se pagarán el día hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el día hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un día hábil, la Provincia pagará los intereses devengados entre dicha fecha y el día hábil en que se realice el pago (inclusive).

i) Interés: Las Letras devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, conforme la Tasa de Referencia. Dicha tasa será calculada por el Agente de Cálculo:
(1) Tasa de Referencia: Se determinará como la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Pesos Un Millón ($1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de Devengamiento de Intereses.

j) Cálculo de Intereses: Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual).

k) Período de Devengamiento de Intereses: A los fines del cálculo del devengamiento de los intereses de las Letras, se tomará para el primer servicio de interés, desde la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) hasta la fecha de vencimiento del primer cupón (inclusive) y, a partir del subsiguiente servicio, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior (exclusive) hasta el día de la próxima Fecha de Pago de Intereses (inclusive). Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses al comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la respectiva Fecha de Vencimiento (exclusive) y la Fecha de Vencimiento correspondiente (inclusive).

l) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro con derecho al cobro.

m) Mecanismo de colocación: Suscripción directa por parte de aquellos proveedores y/o contratistas de la Provincia que acepten voluntariamente las Letras como medio para la cancelación de las acreencias que se hayan generado a su favor por la provisión de bienes y/o servicios prestados en favor del Estado Provincial. El Ministerio de Economía e Infraestructura podrá disponer, en cada caso, los parámetros objetivos que deberán cumplir dichos proveedores y contratistas para ser Tenedores Elegibles de las Letras.

n) Listado y Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), y serán listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y/o en cualquier otro mercado o bolsa de valores autorizado en la República Argentina.

o) Organizador, Agente Financiero, Agente de Cálculo y Colocador: Banco Provincia del Neuquén S.A.

p) Agente de Liquidación: Banco Provincia del Neuquén S.A.

q) Forma e Instrumentación: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Tenedores de Letras renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.

r) Rescate Anticipado: Podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Provincia.

s) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.

t) Legislación aplicable: Se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten competentes.

Artículo 2º: APRUÉBASE los modelos de: 1) el Contrato de Organización y Emisión de Letras del Tesoro para la Cancelación de Obligaciones con Proveedores y Contratistas de la Provincia, a ser suscripto con el Banco Provincia del Neuquén S.A.; 2) el Certificado Global Representativo de las Letras y 3) la Acta de Aceptación Letras Proveedores de la Provincia del Neuquén – Ley 3230 (LETES 3230), los que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º: DISPÓNGASE que serán Tenedores Elegibles de las LETES 3230 aquellos Proveedores y/o Contratistas que a la fecha de Emisión y Liquidación cuentan con acreencias consolidadas por la suma de pesos un millón ($1.000.000.-) o más. En adelante, el Ministerio de Economía e Infraestructura podrá disponer la ampliación y/o reducción del universo de Tenedores Elegibles, mediante la aplicación de nuevos criterios objetivos, conforme lo considere conveniente para el cumplimiento de los fines del Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230.

Artículo 4º: DISPÓNGASE que aquellos Tenedores Elegibles que voluntariamente accedan a la forma de pago instrumentada por la presente norma y sus complementarias, deberán obtener su Certificado de Deuda a través de la página oficial del Ministerio de Economia e infraestructura de la Provincia del Neuquén

Artículo 5º: DETERMÍNASE que los Tenedores Elegibles que cuenten con el Certificado de Deuda mencionado en el Artículo 4º deberán presentarse ante el Banco Provincia del Neuquén S.A., en su carácter de Organizador de la Letras, a efectos de hacer efectiva la adjudicación de las Letras en las respectivas Cuentas Comitentes de los Tenedores Elegibles, previa suscripción del Acta de Aceptación de Letras de Proveedores de la Provincia del Neuquén – Ley 3230 (LETES 3230), por sí o mediante representante y/o apoderado con facultades suficientes al efecto.

Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que, al momento de disponerse la emisión se fijará el valor total de Letras a ser entregadas, de conformidad con el siguiente detalle:

a) Para el caso de aquellos Tenedores Elegibles cuyo Certificado de Deuda tenga fecha hasta el 26 de junio de 2020 (inclusive), el Valor Nominal de Letras a entregar será igual al monto de la deuda reconocida en el mismo, luego de practicadas las correspondientes retenciones.

b) Para el caso de aquellos Tenedores Elegibles, con Certificado de Deuda con fecha posterior al 26 de Junio de 2020, el Valor Nominal de letras a entregar será equivalente a aquel que surja de la relación entreel monto de la deuda, luego de practicadas las retenciones, y el Valor Técnico de las Letras a la fecha del Certificado de Deuda.

(1) A los efectos del presente Artículo se entiende por: i) Valor Nominal: al valor de emisión de las Letras; ii) Valor Residual: al Valor Nominal menos las amortizaciones ya operadas y iii) Valor Técnico: al Valor Nominal y/o Residual según corresponda en cada momento, más los intereses a la fecha.

El procedimiento establecido en el presente Artículo será efectuado siempre teniendo en cuenta la Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación de las LETES 3230, debiendo los saldos ser cancelados en moneda de curso legal mediante los procedimientos habituales establecidos para los pagos que realiza la Administración Pública Provincial, una vez suscripta la correspondiente Acta de Aceptación de Letras de Proveedores de la Provincia del Neuquén – Ley 3230 (LETES 3230) y de acuerdo con las disponibilidades de la Tesorería General de la Provincia.

Artículo 7º: DISPÓNGASE que el cálculo del Valor Técnico será efectuado por el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. y publicado diariamente en la página web oficial de la entidad.

Artículo 8º:ESTABLÉZCASE que las Letras del Tesoro emitidas en virtud del presente régimen, podrán ser aplicadas al pago de Impuestos Provinciales según sea oportunamente reglamentado por la Dirección Provincial de Rentas, siguiendo los parámetros que a continuación se detallan: i) cumplidos los tres (3) y hasta los seis (6) meses, contados desde la fecha de emisión, a la cancelación de hasta el 25% del saldo de Impuestos recaudados por la Dirección Provincial de Rentas; ii) cumplidos los seis (6) meses y hasta los nueve (9) meses contados desde la fecha de emisión, a la cancelación de hasta el 50% del saldo de los Impuestos recaudados por la Dirección Provincial de Rentas y iii) cumplidos los nueve (9) meses contados desde la emisión y hasta la fecha de vencimiento, a la cancelación de hasta el 100% del saldo de los Impuestos recaudados por la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 9°: INVÍTASE al Ente Provincial de Agua y Saneamiento y al Ente Provincial de Energía del Neuquén a dictar los actos y normas que considere necesario a efectos de que los tenedores de LETES 3230 puedan aplicarlas, a partir del mes de Junio de 2020, al pago de las deudas que mantengan con los citados organismos.

Artículo 10º: FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y a la Subsecretaría de Hacienda, a realizar las gestiones, actos y a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de la correcta instrumentación de la presente operación.

Artículo 11°: INVÍTASE a los organismos descentralizados, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, las empresas y sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria, a adherir a la forma de pago instrumentada en la presente norma.

Artículo 12º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma será imputado con cargo a las partidas que correspondan del Presupuesto General Vigente.

Artículo 13º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.


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