Resolución N°147-2020 – Suspende plazo LETES 3230

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RESOLUCIÓN Nº 147/20.-
NEUQUÉN, 24/JUL/20.-

VISTO:

El EX-2020-00032724-NEU-MEI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, lo dispuesto por la Ley Provincial 3230, el Decreto Nº 414/20 y las Resoluciones Nros. 92/20 y 115/20 de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3230 declaró la emergencia sanitaria en todo el
territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que el artículo 20°de la mencionada Ley 3230 autorizó al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia, a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga el Tesoro provincial, pudiendo los plazos de vencimiento de los instrumentos superar el ejercicio financiero de su emisión;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 414/20 por el cual se reglamenta la Ley provincial 3230 y en su artículo 20° creó y aprobó un “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” con el fin de que pueda emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago;

Que seguidamente la Reglamentación designó como Autoridad de Aplicación del Programa a éste Ministerio, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones vinculadas al Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo; dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento e implementación del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”. Queda asimismo facultado a determinar las condiciones financieras específicas de los instrumentos que se emitan bajo el Programa respetando los términos y condiciones generales establecidas en dicha normativa;

Que en el marco de la citada normativa la Provincia dió inicio a los trámites necesarios para emitir Letras del Tesoro, de conformidad con las prescripciones del artículo 36° inciso 2) de la Ley 2141, a ser suscriptas directamente por los Proveedores y/o Contratistas del Estado, que voluntariamente opten por este mecanismo de pago y/o cancelación de acreencias;

Que en este orden, mediante Resolución Nº 92/20 se aprobaron los términos y condiciones generales de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230”, por un importe en circulación de hasta pesos valor nominal cuatro mil millones (V/N $4.000.000.000.-) con vencimiento a los 24 meses desde su fecha de emisión (las “LETES 3230”));

Que posteriormente mediante Resolución Nº 115/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura de fecha 26 de mayo de 2020, se fijaron los términos y condiciones definitivos de emisión de las LETES 3230, estableciendo que son Tenedores Elegibles de las LETES 3230 aquellos Proveedores y/o Contratistas que a la fecha de Emisión y Liquidación cuentan con acreencias consolidadas por la suma de pesos un millón ($1.000.000.-) o más;

Que asimismo establece que el Ministerio de Economía e Infraestructura podrá disponer la ampliación y/o reducción del universo de Tenedores Elegibles, mediante la aplicación de nuevos criterios objetivos, conforme lo considere conveniente para el cumplimiento de los fines del Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230;

Que, por su parte, el artículo 6º establece las pautas que determinan el valor total de Letras a ser entregadas al momento de disponerse la emisión;

Que posteriormente mediante Resolución 128/20 se amplió el universo de Tenedores Elegibles incluyendo aquellos Proveedores y/o Contratistas que a la fecha de la solicitud cuentan con acreencias consolidadas por la suma de pesos quinientos mil ($500.000.), modificando asimismo cuestiones atinentes al procedimiento para la cancelación mediante dicho instrumento;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º del Decreto reglamentario Nº 414/20, y habiendo transcurrido un plazo de dos (2) meses en los que la Administración ha ofrecido a sus Proveedores y/o Contratistas el pago de sus acreencias mediante las LETES 3230, resulta necesario el dictado de la presente norma con el objeto de crear las condiciones apropiadas para realizar un relevamiento de las obligaciones canceladas y pendientes, como así también de la actual situación financiera de la Provincia a fin de fijar una nueva metodología para dar continuidad al Programa, adecuada a la situación actual de la Provincia;

Que asimismo, considerando que el plazo establecido en el Artículo 6° de la Resolución 115/20, conforme fuera ampliado por el Artículo 3° de la Resolución N° 128/20 para la entrega de Letras a su Valor Nominal opera en día inhábil, se considera pertinente previo a la suspensión extender la aplicación del mismo hasta el día hábil inmediatamente posterior inclusive, a efectos de optimizar el resultado de la segunda etapa implementada por la última de las Resoluciones citadas;

Que se cuenta con la opinión favorable de la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: SUSPÉNDASE a partir del 28 de julio de 2020, la recepción de solicitudes de cancelación de acreencias de Proveedores y/o Contratistas
del Estado mediante Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén emitidas en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” creado por el artículo 20º del Decreto Nº 414/20, reglamentario de la Ley provincial 3230 (las “LETES 3230”).

Artículo 2°: EXTIÉNDASE el plazo establecido en el inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 128/20 de este Ministerio, de manera tal que para
aquellos Tenedores Elegibles que hayan formulado la solicitud de pago mediante LETES 3230 hasta el día 27 de julio de 2020 (inclusive), el Valor Nominal de Letras a entregar sea igual al monto de la deuda reconocida en el mismo, luego de practicadas las correspondientes retenciones.

Artículo 3°: DETERMÍNASE que durante la vigencia de la suspensión prevista en el artículo 1º de la presente norma se realizará un relevamiento de
todas las obligaciones canceladas mediante LETES 3230, como así también de aquellas pendientes de pago y de la situación financiera de la Provincia a los efectos de determinar la metodología para dar continuidad al procedimiento de pago mediante dicho instrumento.

Artículo 4º: FACULTASE a la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y a la Subsecretaría de Hacienda, a realizar las
gestiones, actos y a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de la correcta instrumentación de la presente norma.

Artículo 5°: NOTIFÍCASE de la presente Resolución a los distintos servicios administrativos de la Administración Pública Centralizada, al Instituto de
Seguridad Social del Neuquén, a las empresas y sociedades del Estado y a toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

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