Resolución Nº 187-2012 Emisión de la Clase 1 Serie II de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén

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RESOLUCIÓN Nº 187/12.-

NEUQUÉN, 16 AGOSTO 2012.-

 

 

VISTO:

 

El expediente Nº 5810-000043/12 alcance 1/12 y lo dispuesto por la Ley Provincial 2141 de Administración Financiera y Control y el Decreto Nº 631/12; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 61º de la Ley 2141 autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

 

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 631/12 por el cual en el artículo 1º autorizó la creación de un programa de emisión de Letras del Tesoro de la provincia de Neuquén ( “Programa Letras vto. 2012”) por un valor nominal en circulación de hasta pesos cuatrocientos millones ($400.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, con vencimiento durante el presente ejercicio, sujeto a lo dispuesto por la Ley 2141;

 

Que el citado Decreto faculta en su artículo 4º a éste Ministerio a determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el “Programa Letras vto. 2012”, a suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y a resolver las cuestiones especificas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto; a adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y su debida instrumentación; y a resolver sin mas tramite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del “Programa Letras vto.2012” respetando los términos y condiciones generales establecidos en dicha normativa;

 

Que asimismo el Decreto Nº 631/12 faculta en sus articulo 5º a este Ministerio a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de Letras del Tesoro que se emitan bajo el “ Programa Letras vto.2012”. A su vez, el articulo 6º del citado Decreto faculta a este mismo Ministerio a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores legales, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo este Programa Letras vto.2012, de conformidad con los establecido en los contratos de organización;

 

Que bajo dicho Programa se ha efectuado una licitación, aprobada mediante Resolución Nº 126/12, cuya fecha de cierre fue el 1 de junio de 2012, emitiéndose Letras de clase 1 serie I por un monto de pesos dieciocho millones ochocientos mil ($18.800.000) y clase 2 serie I por un monto de pesos veintidós millones setecientos veintidós mil ($22.722.000), lo que totaliza una emisión de pesos cuarenta y un millones quinientos veintidós mil ($41.522.000);

 

Que por tal motivo y considerando la autorización acordada por el artículo 1º del Decreto Nº 631/12, resta a la fecha un saldo para nuevas emisiones de pesos trescientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil ($358.478.000) o su equivalente en dólares estadounidenses;

 

Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaria de Hacienda, la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio, la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, quienes se han expedido en sentido favorable;

 

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 631/12;

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: EMÍTASE la clase 1 de la serie II de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, en el marco del “Programa Letras vto. 2012”, por un importe de hasta dólares Estadounidenses valor nominal quince millones (V/N U$S 15.000.000) con vencimiento a los ciento diecinueve (119) días desde la fecha de emisión y de acuerdo con los siguientes términos y condiciones (las “Letras del Tesoro Serie II clase 1”)

 

a) Monto total a ser colocado: hasta V/N dólares Estadounidenses quince millones (V/N U$S 15.000.000).

b) Moneda de denominación: dólares Estadounidenses.

c) Moneda de Pago: pesos argentinos al tipo de cambio aplicable.

 

A los efectos de esta emisión:

 

(i) “Tipo de cambio aplicable” significa: el tipo  de cambio ARS/USD al cierre del quinto día hábil inmediato anterior al pago, que resulte en la mayor cantidad de pesos argentinos entre: (a) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina y ( b) el tipo de cambio denominado “EMTA ARS Industry Survey Rate”, publicado por Emerging Markets Traders Association (“EMTA”) en su página web “ www. Emta.org”. En caso de que dicho tipo de cambio no fuera publicado por EMTA, éste será reemplazado, a los efectos del cálculo correspondiente, por el publicado por el Banco Central de la Republica Argentina, de conformidad con los establecido por la comunicación “A” 3.500.

 

(ii) “ Día hábil” significa: cualquier día que no sea sábado o domingo, y que no sea un día en el cual las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas por ley, norma o decreto a no operar en la República Argentina o en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

 

d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: V/N dólares Estadounidenses un mil (V/N U$S 1.000) y múltiplos de dólares Estadounidenses uno (V/N U$S1) por encima de dicho monto.

 

e) Precio de emisión: se emitirán al 100% de su valor nominal.

f) Periodo de las ofertas: 21 y 22 de agosto de 2012.

g) Fecha de emisión: 24 de agosto de 2012.

h) Fecha de liquidación: 24 de agosto de 2012.

i) Fecha de vencimiento: 21 de diciembre de 2012.

j) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil de pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

k) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de la Tesorería de la Provincia del Neuquén con derecho al cobro.

l) Interés: Las Letras del Tesoro Serie II Clase 1 devengarán una tasa de interés nominal anual fija a ser determinada por la provincia en la fecha de la oferta. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

m) Fecha de pago de interés: al vencimiento.

n) Mecanismo de colocación: oferta pública, a través del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).

o) Régimen de adjudicación en la oferta pública: Subasta tipo holandesa de tasa de corte a ser fijada en función de las ofertas recibidas bajo el tramo competitivo.

p) Integración: El precio se integrará al contado en pesos argentinos, al tipo de cambio ARS/USD, al cierre de la fecha de la oferta, que resulte en la mayor cantidad de pesos entre: (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina; y (ii) el tipo de cambio denominado “EMTA ARS Industry Survey Rate”, publicado por Emerging Markets Traders Association (“EMTA”) en su pagina web “www . emta.org”. En caso de que dicho tipo de cambio no fuera publicado por EMTA, éste será reemplazado por el publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500, al cierre de la fecha de la oferta. El tipo de cambio antes definido, será el de la fecha de cierre de la licitación.

q) Negociación: Se negociarán en el MAE y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o Bolsas de Valores autorizados en la República Argentina.

r) Participantes: podrán participar de las ofertas inversores que sean personas físicas o inversores que sean personas jurídicas, a través de:

1. Agente del MAE; y/o

2. Agentes de Bolsa pertenecientes a la Red y Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto 1).

s) Organizador, Agente Financiero y Colocador principal: Banco Provincia del Neuquén S.A.

t) Co-colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y puentes Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.

u) Forma e instrumentación de las Letras del Tesoro Serie II Clase 1: Estarán representadas por certificados globales a ser depositados en caja de valores S.A. Los beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de deposito colectivo, conforme a la Ley 20.643 “Régimen de compra de títulos valores privados”, encontrándose habilitada la caja de valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

v) Importes de las Ofertas:

1- Tramo competitivo: el importe mínimo será de valor nominal dólares estadounidenses diez mil (VN U$S10.000) y múltiplos de valor nominal dólares estadounidenses uno (VN U$S1) por arriba de dicha suma.

2- Tramo no competitivo: el importe mínimo será de valor nominal dólares estadounidenses un mil (VN U$S1.000) y múltiplo de valor nominal dólares estadounidenses uno (VN U$S1) por arriba de dicha suma. El monto máximo para órdenes en el tramo no competitivo será de valores nominales dólares estadounidenses cien mil (VN U$S100.000).

Las ofertas que se realicen bajo el tramo no competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en vitud de las ofertas recibidas bajo el tramo competitivo.

w) Rescate Anticipado: a opción del emisor, las Letras de Tesoro Serie II Clase 1 podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagadas a la fecha del rescate anticipado.

x) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.

y) Legislación aplicable: Se regirán por las leyes de la Republica Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.

 

Artículo 2º: DISPÓNGASE que los importes a ser colocados al momento de cada una de las adjudicaciones de las Letras del Tesoro Serie II Clase 1 podrán ampliarse, así como también podrán declararse total o parcialmente desierta la oferta de las Letras del Tesoro Serie II Clase 1 en virtud de las condiciones imperantes en el mercado o decisión de la provincia.

 

Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Contadora María Vaqueiro de Albiger, Subsecretaria de Hacienda de la provincia del Neuquén, a realizar las gestiones, actos y toda otra medida que sea necesaria y/o conveniente a los efectos de obtener las aprobaciones necesarias para las Letras del Tesoro Serie II Clase 1 a ser emitidas en virtud de la presente, como así también al Tesorero General de la provincia, Cr. Rubén Ceferino Paramidani, a fin de suscribir los certificados globales representativos de las Letras del Tesoro Serie II Clase 1 y cualquier otro documento a ser presentado en caja de valores S.A. Asimismo, se autoriza a los Sres. Jaime Uranga, Magali Claramut, Ricardo Menéndez, Florencia Paula Korob y Lorena Tyszkiewiez para que indistintamente cualesquiera de ellos, suscriba cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la provincia a los efectos de obtener la autorización de cotización y negociación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico S.A., asi como en cualquier otra bolsa o mercado autorregulado donde se decida solicitar la autorización para cotizar y negociar las Letras del Tesoro Serie II Clase 1, efectuar el deposito de los certificados globales y las notas de presentación en Caja de Valores S.a. para las Letras del Tesoro Serie II Clase 1 a ser emitidas en virtud de la presente.

 

Artículo 4º: Regístrse, Comuníquese y cumplido, ARCHÍVESE.

 

 

Fdo) GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

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