RESOLUCIÓN Nº 256-2012.-
20 de Noviembre del 2012.-
VISTO:
El Expediente Nº 5810-000073/12 y lo dispuesto por las Leyes Provinciales 2141 de Administración Financiera y Control y 2793 que aprobó el Presupuesto para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 631/12 y las Resoluciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas Nros. 158/12, 238/12 y 255/12; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control define las operaciones de crédito público denominadas “Deuda Pública”, estableciendo que pueden originarse entre otras en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de media- no y largo plazo, así como en la emisión y colocación de letras del tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero y la contratación de préstamos con entidades financieras;
Que en el marco de las autorizaciones otorgadas por los Artículos 25º, 29º y 31º de la Ley 2793, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 631/12 por el cual en el Artículo 2° se autorizó el incremento para el uso del crédito, y por me- dio del Artículo 3º se autorizó la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén (“Programa Letras Vto. 2013/2016”) por un valor nominal en circulación de hasta pesos ochocientos cincuenta y cinco millones ($855.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo dispuesto por la Ley 2141 y la Ley 2793 de Presupuesto para el Ejercicio 2012;
Que el citado Decreto faculta en su Artículo 4º a este Ministerio a determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el citado Programa Letras Vto. 2013/2016, a suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y a resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto; a adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y su debida instrumentación; y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del “Programa Letras Vto. 2013/2016” respetando los términos y condiciones generales establecidas en dicha normativa;
Que asimismo el Decreto Nº 631/12 faculta en su Artículo 5º a este Ministerio a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Teso- ro que se emitan bajo el Programa Letras Vto.2013/2016;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2793 y en el Decreto Nº 631/12, la Resolución Nº 158/12 aprobó los términos y condiciones definitivos del Programa Letras Vto. 2013/2016, bajo el cual podrán emitirse Letras del Tesoro en clases denominadas en dólares estadounidenses por un valor nominal en circulación de hasta dólares estadounidenses cien millones (US$100.000.000) y clases denominadas en pesos por un valor nominal en circulación de hasta pesos cuatrocientos millones ($400.000.000) respectivamente, ambas con un plazo de vencimiento de hasta 36 meses desde la Fecha de Emisión;
Que dentro de los términos y condiciones definitivos del “Programa Letras Vto. 2013/2016”, se aprobó la afectación en garantía de los derechos de la Provincia sobre los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley 25570, o el régimen que lo sustituya (la “Garantía”);
Que dicha Resolución Nº 158/12 aprobó los siguientes documentos: (i) un Prospecto del “Programa Letras Vto.2013/2016” (el prospecto); un modelo de Suplemento de Precio; y (iii) un modelo de notificaciones notariales al Banco de la Nación Argentina, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y al Banco Provincia del Neuquén S.A., a los efectos de la instrumentación de la Garantía;
Que la Resolución Nº 238/12 aprobó los textos modificados del Prospecto y del modelo de Suplemento de Precio considerando, entre otras razones, el cambio en la Calificación de Riesgo oportunamente otorgada al Programa Letras Vto. 2013/2016;
Que mediante Resolución Nº 255/12 se aprobaron los términos y condiciones específicos de emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén Garantizadas Clase 1 en Dólares Estadounidenses por un importe de hasta valor nominal dólares estadounidenses treinta y cinco millones (V/N US$ 35.000.000), ampliables hasta la suma de dólares estadounidenses equivalentes a pesos cuatrocientos setenta y siete millones ($477.000.000) con vencimiento a los 18 meses desde la fecha de emisión (las “Letras del Tesoro”);
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 631/12,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén Garantizadas Clase 1 en Dólares Estadounidenses, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 2º: Amplíase el valor nominal a emitirse de las Letras del Tesoro en el marco del “Programa Letras Vto. 2013/2016”, por un importe de valor nominal Dólares Estadounidenses sesenta y cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil (V/N US$ 64.164.000) y fíjanse los términos y condiciones definitivos de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén Garantizadas Clase 1 en Dólares Estadounidenses por un importe de valor nominal dólares estadounidenses noventa y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil (V/N US$ 99.164.000) con vencimiento a los dieciocho (18) meses desde la fecha de emisión, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Moneda de Denominación: Dólares Estadounidenses.
b) Moneda de Pago: Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
c) Precio de Emisión: A la par.
d) Fecha de Emisión: 23 de noviembre de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 23 de noviembre de 2012.
f) Fecha de Vencimiento: 23 de mayo de 2014.
g) Amortización: Íntegramente en la Fecha de vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
h) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán trimestralmente los días 23 de febrero de 2013, 23 de mayo de 2013, 23 de agosto de 2013, 23 de noviembre de 2013, 23 de febrero de 2014 y 23 de mayo de 2014, o, en caso de que cualesquiera de las fechas mencionadas no sea un día hábil, se tomará como fecha de pago el primer día hábil inmediato posterior.
i) Garantía: Cesión de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional 25570 y la Ley Provincial 2416, o aquél que en el futuro lo sustituya.
j) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Letras del Tesoro con derecho al cobro.
k) Interés: 8% nominal anual. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.
l) Negociación y Cotización: Se negociarán en el MAE y cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
m) Organizador y Agente Financiero: Banco Provincia del Neuquén S.A.
n) Colocadores: Banco Provincia del Neuquén S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Puente Hnos. MAE S.A.
o) Forma e Instrumentación de las Le- tras del Tesoro: Estarán representadas por un Certificado Global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.
p) Rescate Anticipado: A opción de la Provincia, las Letras del Tesoro podrán ser rescatadas totalmente en forma anticipa- da únicamente por Motivos Impositivos, según se define en el Suplemento de Precio.
q) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A..
r) Legislación Aplicable: Se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Neuquén o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.
s) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto las Letras del Tesoro como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO) GUTIÉRREZ