Resolución Nº 28-2005.MSyT Modificación Resolución Nº 103/05 del MSyT – Reglamentación Decreto 3139/04

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RESOLUCION N° 028 MSyT.-

NEUQUÉN, 30 de Septiembre 2005.-

 

 

VISTO:

                       La Resolución 103 de fecha 8 de marzo de 2005, emanada por el Ministerio de Seguridad y Trabajo, mediante la cual se aprueba la reglamentación del Decreto 3139/04; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de los procesos destinados a incorporar mano de obra desocupada en el mercado formal de empleo, así como la de mantener las fuentes de trabajo existentes, es necesario readecuar la reglamentación establecida oportunamente en el Artículo 7° del Anexo I de la citada Resolución;

Que el Decreto 3139/04 en su Artículo 7° faculta al Ministro de Seguridad y Trabaja a dictar las normas complementarias y de interpretación de la misma:

Por ello;

 

LA MINISTRO DE SEGURIDAD y TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º: SUSTITUYASE  el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 103/05 por el siguiente:

 “Artículo 7°: En el caso de las contrataciones a las que se hace referencia en el Artículo 2° del Decreto N° 3139/04, se entiende que él requisito de obtención del Certificado de Ocupación de mano de obra Provincial es aplicable para aquellas compras, adquisiciones; o alquileres de servidos de tracto sucesivo, que generen al contratista, una necesidad adicional de mano de obra, de la cual el 60% ‘deberá provenir de los padrones de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación.

Los trabajadores que hayan prestado servicios en empresas proveedoras del Estado Provincial, y que por la finalización del objeto para el cual fueron contratados, cesen en sus funciones, se considerarán incorporados en forma automática en el padrón de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación. Asimismo,        será deber del empleador notificar a la Autoridad de Aplicación la desvinculación”.

Artículo 2°: Comuníquese, regístrese y una vez cumplido, achívese.­

Fdo) ARÉVALO

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