Disposición Nº 146-2006.CG Rendición de sueldos – Organismos centralizados

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DISPOSICION N° 146/06 CG.-

 NEUQUEN, 17 de Noviembre de 2006.-

 

VISTO:

 

Las Disposiciones N° 30/92, 52/97, 28/98 y 80/98 de la Contaduría General de la Provincia mediante las cuales se han establecido los requisitos formales y procedimientos para la rendición de haberes del personal de la administración central; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuar las normativas y disponer de instrumentos que permitan eficientizar el proceso de rendición y revisión de haberes del personal de la Administración Central;

Que el artículo 79° de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141 indica – entre las atribuciones de la Contaduría General de la Provincia, las de dictar normas técnicas y requerir la información que estime necesaria de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades conferidas;

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE que a partir de las rendiciones de haberes correspondientes al mes de Noviembre de 2006, los Organismos Centralizados deberán adecuar los procedimientos para su rendición a la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en Anexo Unico, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: DETERMINASE que las rendiciones mensuales de haberes del personal de los organismos centralizados junto con sus respectivos descargos deberán ser presentados a la Contaduría General de la Provincia en los siguientes plazos:

a) a partir de la fecha de pago y hasta los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a dicha fecha, para las rendiciones correspondientes a los meses de enero a noviembre y 1er. Sueldo Anual Complementario de cada año.

b) a partir de la fecha de pago y hasta los cuarenta (40) días corridos posteriores a dicha fecha, para -las rendiciones correspondientes al mes de Diciembre y 2do. Sueldo Anual Complementario de cada año.

ARTICULO 3°: Los Organismos Descentralizados deberán adecuar las normativas y procedimientos establecidos en la presente Disposición, indicados para los organismos centralizados, a los efectos de la rendición de haberes al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°: DEROGASE las Disposiciones N° 30/92, 52/97, 28/98 Y 80/98 Y toda otra norma legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°: Regístrese, Comuníquese a los organismos centralizados, descentralizados y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, cumplido ARCHIVESE.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA RENDICION DE HABERES

I – Los expedientes se ingresarán por la Mesa de Entradas y Salidas de la Contaduría General de la Provincia por cada liquidación de haberes efectuada con la siguiente documentación:

1.- Nota de elevación

2.- Certificación

3.- Balance de Descargo

4.- Verificación del real pagado según planilla

5.- Libramiento de Tesorería General de la Provincia

6.- Conciliación bancaria

7.- Composición saldo libro banco

1.- Nota de elevación dirigida al Contador General de la Provincia que deberá estar rubricada por el responsable de la cuenta bancaria de sueldos – Director/Director General de Administración o quien haga sus veces – donde constará el mes y año de la rendición motivo del cargo de haberes, Número de Libramiento de la Tesorería General de la Provincia e importe total del mismo.

2.- Certificación del responsable de la cuenta bancaria de sueldos Director/Director General de Administración o quien haga sus veces – sobre la veracidad de la información contenida en la liquidación y pago del período correspondiente, de acuerdo al siguiente modelo:

”En mi carácter de Director/Director General de Administración/Responsable de la Cuenta Bancaria de Sueldos de (organismo que corresponda), CERTIFICO que el importe acreditado en la cuenta bancaria Nº… , mediante Libramiento Nº … de la Tesorería General de la Provincia, correspondiente a los haberes del mes de … del año … / 1er  o 2do. sueldo anual complementario del año … , surge de la información generada por esta Dirección, correspondiéndose con las normas legales vigentes y que han sido objeto de control indicado en el Art. 5° de la Ley de Administración financiera y Control Nº 2141 y su reglamentación”

3.- Balance de Descargo: debe considerarse lo siguiente:

Columna 1: Se indicará el número que corresponda en “Libramiento de Tesorería Nº …” con el importe transferido por la Tesorería General para el pago de haberes y, de corresponder, el Número de libramiento e importe de los Descuentos a rendir (depósitos Judiciales).

El total del “Libramiento Tesorería Nº …” (por haberes) debe coincidir con el “Total planillas haberes”.

El total de “Libramiento Tesorería Nº …” (por haberes) y “Descuentos a rendir” totalizan el importe “Total del cargo a rendir del mes correspondiente.

Luego el “Total del cargo a rendir” sumado a “Reliquidaciones (importes negativos) s/planilla” correspondientes a retenciones a reliquidar de meses anteriores radicadas en la cuenta bancaria del organismo, dá como resultado el “Total columna 1”.
Columna 2: Se indicará el “Total real pagado s/planilla”, retenciones e importes impagos, para reliquidar en meses posteriores, retenciones pendientes de pago (pagos efectuados al mes siguiente), retenciones por derecho habiente, devoluciones reclamables (por falta de presentación del empleado a cobrar) y descuentos a rendir (depósitos judiciales), los que deberán balancear con la transferencia de Tesorería General por el libramiento (detallando el importe total depositado, agregando los importes reintegrados al agente y los importes retenidos para reliquidar, etc.)

En todos los casos se indicará número de hoja de la planilla de haberes, apellido y nombre del agente e importe.

Los totales de las columnas 1 y 2 deben arrojar el mismo importe. (Ver, modelo Planilla I)

4.- VERIFICACION DEL REAL PAGADO SEGÚN PLANILLA: El detalle de la verificación del real pagado según planilla deberá ser confeccionado y adjuntado al correspondiente expediente de rendición do haberes.

Para su realización se deberá tener en cuenta lo efectivamente pagado por el servicio en el mes objeto de la rendición.

El “Total real pagado s/planilla” surge de la suma del importe “Total planillas haberes” más las reliquidaciones en planilla, debiendo restarse las retenciones a reliquidar, devoluciones reclamables y retenciones por derecho habiente, si los hubiere.

El resto de la documentación respaldatoria se mantendrá en archivos adecuados en el respectivo Servido Administrativo, a disposición de los órganos de control. (Ver modelo Planilla II)

5.- LIBRAMIENTO DE TESORERÍA GENERAL: incluir fotocopia legible
6.- CONCILIACIÓN BANCARIA. A partir del saldo existente en extracto bancario al día anterior al ingreso del libramiento para el pago de los próximos haberes, se sumarán y/o restarán los importes que modifiquen el mismo (Depósitos no acreditados o acreditados indebidamente, cheques librados y no cobrados, y todo otro valor que produzca diferencia), para arribar al saldo libro banco. Las columnas deberán balancear Se deberá adjuntar fotocopia del extracto bancario. (Ver modelo Planilla III).
7.- COMPOSICIÓN SALDO LIBRO BANCO: Se mencionarán las retenciones con nombre y apellido de los agentes, mes, año e importe. Si existieran importes a recuperar, éstos deberán figurar (negativos por redondeo o por reliquidadones efectuadas de más). (Ver modelo Planilla IV).


II- ANTICIPO POR HABERES DEVENGADOS Y NO LIQUIDADOS:
Se deberá rendir por descargo separado en el mes en que fue pagado el anticipo, conformando parte del expediente de la rendición mensual. A tal efecto, se confeccionará tina planilla (Ver modelo Planilla V), donde en la columna 2, se especificará el Libramiento de Tesorería y en la columna 1 se describirán los agentes destinatarios, detallando nombre y apellido e importe pagado. En el caso de la existencia de importes retenidos también se especificarán en esta columna, ya que ambas deben balancear. Asimismo los importes retenidos deberán considerarse en la composición del saldo del libro banco.


III – COMPROBANTES DE PAGOS DE DESCUENTOS A RENDIR:
Únicamente se detallarán en el Expediente de rendición, por totales de código de retención en el Descargo de Haberes.

El servido administrativo deberá contar con el listado de acreditación automática y/o boleta de depósito, según corresponda, con sello de la entidad bancaria, con el correspondiente detalle por código de retención emitido por la Oficina de Tecnología de la Información (O.T.I) a los efectos de su control posterior.
IV – PLANILLAS DE HABERES: Quedarán en cada servicio administrativo ordenadas por su número de emisión, debidamente firmadas por los interesados, o en su defecto si correspondiera, el sello de acreditación automática. Cuando en lugar de las firmas del agente, se registre la impresión dígito pulgar derecho, ésta deberá ser avalada por el funcionario actuante o agente pagador, con sello y firma del mismo. En caso de falta de firma en liquidaciones individuales, se colocará el sello de acreditación automática, de no tener acreditación, será obligatoria la firma del agente, o un recibo del organismo donde conste el concepto, firma, aclaración y número de documento. De corresponder, se colocará Devolución Reclamable, Retenido a Reliquidar, Retención para pago Derecho Habiente, en caso de pago parcial será obligatorio adjuntar a la planilla de haberes la liquidación parcial correspondiente.
V— AUTORIZACION PARA COBRO DE PENSIONES POR VEJEZ E INVALIDEZ: En
aquellas situaciones en que el beneficiario de la pensión autoriza a otra persona al cobro por medio de poder extendido por autoridad competente, el funcionario actuante o agente pagador deberá exigir indefectiblemente el Documento Nacional de Identidad del apoderado y del pensionado para efectivizar el pago.


VI- RELIQUIDACIONES

Devoluciones Reclamables – Instrucciones:

Se entiende por DEVOLUCIÓN RECLAMABLE los haberes no percibidos por el agente, sobre los cuales tiene derecho del cobro.

El plazo para solicitar la Devolución de Haberes perime a los cinco (5) años a partir de su liquidación.

Cuando el agente no se presentare a cobrar sus haberes y transcurrieran treinta (30) días desde la fecha de pago, el servicio deberá proceder de la siguiente forma:

1.- En el descargo de haberes figurará según lo indicado precedentemente

2.- Con ello, el Servicio Administrativo iniciará un expediente y mediante nota de elevación al Contador General de a Provincia deberá indicar a qué mes y año corresponde y adjuntará cheque por dicho importe a efectos de proceder a su contabilización.


Procedimiento a seguir ante el reclamo del agente con derecho al cobro:

El trámite se inicia en el servicio administrativo con la nota u otro medio de comunicación del ¡interesado, en la que se solicita el pago de sus haberes.

Con ello el Servido Administrativo iniciará un expediente y mediante nota de elevación al Contador General de la Provincia deberá indicar el número de expediente por el cual se realizó la devolución reclamable, nombre y apellido del agente, número de legajo e importe, a los efectos de que por la Dirección de Sueldos de la Contaduría General, se proceda a emitir la orden de pago y la normativa legal correspondiente que avale tal situación.

Derecho Habiente:

Cuando se presenten casos de fallecimiento de agentes, se procederá de la siguiente manera:

1. Se deberá Iniciar un expediente con la solicitud de la persona con derecho a heredar al agente fallecido solicitando el pago de los haberes adeudados con la siguiente documentación:

a) Fotocopia Documento de Identidad

b) Partida de defunción

c) Partida de matrimonio y/o nacimiento u otro documento que pruebe el vínculo que invoca.

2.- El servido administrativo deberá efectuar:

a) Retención de los haberes del mes en que haya ocurrido el hecho y reliquidaclón de los mismos al mes siguiente.

b) Elaborar la fianza a que se hace referencia en la Norma Legal citada haciéndola firmar por el eventual heredero y por el monto correspondiente (ver Modelo de Fianza)

c) Liquidación final de haberes, incluyendo cuando corresponda:

c.1.- Sueldo con iguales conceptos percibidos en el mes inmediato anterior, proporcionándolo hasta el día anterior de producido el deceso, o en su defecto, se considerará la jornada laboral.

Tener en cuenta que los conceptos de haberes que no tengan el carácter de habituales y permanentes, no deben considerarse para la proporción, tales como: horas extras, guardias, ropa de trabajo, protección personal, etc.

Sueldo proporcional = haber mensual permanente y habitual por días trabajados

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c.2.- Sueldo anual complementario proporcional al tiempo trabajado.

c.3.- El Salario familiar se abonará por el total de los importes que se venían liquidando, siempre que el agente hubiere trabajado más de 15 (quince) días en el mes en el que se produjo el deceso.

c.4.- Se procederá a liquidar vacaciones pagas debiendo para ello intervenir las áreas de personal, quienes certificarán los días de licencias adeudadas.
d) Proyecto de Norma Legal autorizando el pago de legítimo abono. El tipo de norma legal será la que corresponda para cada organismo administrativo. (se adjunta modelo tipo)
Lo expuesto en el punto 2 se agregará al expediente iniciado por el  eventual heredero y se remitirá a la Contaduría General de la Provincia para su aprobación, quien luego de verificar las actuaciones devolverá el mismo para la confección de la Norma Legal definitiva y posterior pago.
Con la norma legal sancionada, se procederá al pago liquidando el monto correspondiente en el mes inmediato posterior al de sanción.

Planillas Modelo Anexo Unico:

Modelo de Fianza

Modelo de Norma Legal

Planilla I Modelo de Balance de Descargo 

Planilla II Modelo Verificación del real pagado

Planilla III Modelo de Conciliación Bancaria

Planilla IV Modelo Composición Saldo Libro Banco

Planilla V – Modelo Descargo Anticipo Haberes

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