Decreto Nº 537-2016 – Adhesión a los Reglamentos del CIRSOC para Obras Públicas

Print Friendly, PDF & Email

DECRETO 537/2016  

NEUQUÉN, 28 ABR 2016

 

VISTO:

 

El Expediente N° 5845-000511/15 del registro de Mesa de Entrada y Salidas de la Subsecretaría de Obras Públicas del ex Plinisterio de Economía y Obras Públicas por el cual se tramita la puesta en vigencia legal de la Nueva Generación de Reglamentos del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles -CIRSOC e INPRES-CIRSOC-; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N 247/12 la Secretaría de Obras Públicas de la Nación ha puesto en vigencia legal a partir del 1° de Enero de 2013 para toda la Obra Pública de carácter Nacional, los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC;

Que la aprobación y puesta en vigencia del conjunto de Reglamentos actualmente vigentes fueron aprobados mediante Resolución N 977 de fecha 7 de Octubre de 1983, ratificada por Resolución N 621/84, del 31 de Julio de 1984; y actualizados por Resolución N 168/85, de fecha 15 de Marzo de 1985, todas del Registro del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación;

Que los mismos resultan, en virtud del tiempo transcurrido sin actualizar, obsoletos frente a los avances técnicos propuestos por los reglamentos y códigos modernos, tanto Internacionales como Nacionales;

Que es de suma importancia que los Profesionales relacionados con la Industria de la Construcción dispongan de Reglamentos Nacionales de Seguridad Estructural y Sismorresistentes actualizados para el mejor ejercicio de la profesión;

Que la aprobación de est:a reglamentación técnica actualizada está directamente relacionada con la seguridad pública de las personas y los bienes;

Que el Señor Secretario de Obras Públicas de la Nación invitó a las Provincias y a sus respectivos Municipios a adherir a esta nueva generación de Reglamentos Argentinos de Seguridad Estructural;

Que no podrán coexistir los Reglamentos de la Primera Generación (años 1982-1997) con los de Segunda Generación (2005 y posteriores) porque sus bases conceptuales son diferentes y porque a la hora de llamar a una licitación, no sería posible evaluar con justicia ofertas de distinta base de análisis;

Que la Dirección de Ingeniería dependiente de la Dirección Provincial de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras Públicas de Neuquén detalla en el Capítulo III Estructura Resistentes y Afines de los Pliegos de Especificaciones Técnicas de las Obras Públicas, que las Estructuras deberán responder a las normas establecidas en los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC;

Que el Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén se encuentra en pleno proceso de dictado de Cursos de Actualización,

Que el Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén requiere que se gestione ante el Comité Ejecutivo del CIRSOC la aplicación obligatoria en la Provincia del Neuquén a partir del 1° de Enero de 2016, comunicando ía misma a Municipios y Organismos Provinciales para que adhieran a los nuevos Reglamentos;

Que resulta necesario contar con una Norma Legal que avale el cambio de Reglamento det:aIIado en los Pliegos de Especificaciones Técnicas de las Obras Públicas gestionadas en el ámbito Provincial y especificadas en el Capítulo TII Estructuras Resistentes y Afines;

Que se cuenta con la intervención de la Dirección Provincial da Asuntos Legales dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas a fojas 45/46, de la Asesoría General de Gobierno a fojas 48/53 y de Fiscalía de Estado a fojas 54/56;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN D E C R E T A:

Artículo 1º: ADHIÉRASE la Provincia del Neuquén a la Resolución N    247/12 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, que aprueba los Reglamentos del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC), para todas las Obras Públicas del territorio, cong vigencia a partir del 1 de Mayo de 2016; conforme el listado detallado en el Anexo Unico de la presente Norma Legal y los Anexos Ia VII del Expediente Nº 5845-000511/2015.

Artículo 2 : INCORPÓRASE    en    la    redacción     de    todos    los    Pliegos    de Especificaciones Técnicas y Procedimientos de Cálculo Estructural, la obligatoriedad de Aplicación de la Nueva Generación de Reglamentos.

Artículo 3º : DERÓGAS£ toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 4º : INVÍTASE a los Municipios de toda la Provincia del Neuquén a adherir a la Reglamentación Nacional que se adopta en la presente Norma Legal, y a actualizar sus Reglamentos Técnicos poniendo en vigencia en sus jurisdicciones dicha normativa tanto para Obras Públicas como Privadas’ y Particulares.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido archívese.

ES COPIA                                                                                     FDO.) GUTIÉRREZ

BRUNO

 

 

 

 

partir del 1° de Enero de 2013.

-Reglamento CIRSOC 101 – Reglamento Argentino de Cargas y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y otras Estructuras – y sus Comentarios (2005).

-Reglamento CIRSOC 102 – Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones y sus Comentarios (2005).

-Reglamento INPRES – CIRSOC 103 – Parte II – Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Construcciones de Hormigón Armado y sus Comentarios (2005).

-Reglamento INPRES – CIRSOC 103 – Parte IV – Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes – Construcciones de Acero y sus Comentarios (2005).

-Reglamento CIRSOC 101 – Reglamento Argentino de Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones (2005).

-Reglamento CIRSOC 201 – Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón y sus Comentarios (2005).

-Reglamento CIRSOC 301 – Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Edificios y sus Coment:arios (2005).

-Reglamento CIRSOC 302 – Reglamento Argentino de Elementos Estructurales de Tubos de Acero para Edificios y sus Coment:arios (2005).

-Reglamento CIRSOC 108 – Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su Construcción y sus Comentarios (2007).

-Reglamento CIRSOC 304 – Reglamento Argentino para la Soldadura de Estructuras

de Acero (2007).

-Reglamento CIRSOC 305 – Reglamento Argentino para Uniones Estructurales con Bulones de Alta Resistencia y sus Comentarios (2007).

-Reglamento C1RSOC 308 – Reglamento Argentino de Estructuras Livianas para Edificios con Barras de Acero de Sección Circular y sus Comentarios (2007).

-Reglamento CIRSOC 501 – Reglamento Argentino de Estructuras de Mampostería y sus Comentarios (2007).

-Reglamento CIRSOC 501 – E – Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural y sus Comentarios (2007).

-Reglamento CIRSOC 303 – Reglamento Argentino de Elementos Estructurales de Acero de Sección Abierta Conformados en frío y sus Comentarios (2009).

-Reglamento CIRSOC 701 – Reglamento Argentino de Estructuras de Aluminio y sus Comentarios (2010).

Reglamento CIRSOC 704 – Reglamento Argentino de soldaduras de Estructuras de Aluminio(2010).

Pages:
Edit