Decreto Nº 381-2017 – Modificación Reglamento de Contrataciones

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DECRETO Nº: 0381/2017
NEUQUÉN, 20 MAR 2017

VISTO:

El expediente Nº 7411-000070/17 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura, las Leyes 2987 Orgánica de Ministerios y 2141 de Administración Financiera y Control, el Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Provincial en el artículo 80º prevé  que, “Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos (…)”;

Que el artículo 63º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control establece principios generales, y en particular en sus incisos c) y d) se refiere a la aplicación pautas de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de adquisición, financiación y en los trámites operativos y administrativos relacionados con las adquisiciones, como así también orienta hacia una concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes;

Que a fin de asegurar dichos principios, el artículo 67º de la mencionada Ley establece que los llamados a licitación o remate se publicarán en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación de manera que asegure la publicidad del acto;

Que por su parte, el artículo 8º del Anexo II – Decreto  Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones determina que, “2.- Publicidad – Invitaciones. Las licitaciones públicas o remates públicos serán anunciados mediante la inserción de avisos en los órganos de prensa de acuerdo con las siguientes  normas: a) Se publicarán avisos en un diario, por lo menos, de amplia difusión en la zona donde hubiera de efectuarse y cumplimentarse la contratación, pudiendo además disponerse publicaciones en periódicos de otras jurisdicciones a fin de asegurar la mayor concurrencia posible de oferentes. (…) d) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, deberá efectuarse la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia antes del acto de apertura.”;

Que el artículo 9º del Reglamento referenciado, establece “Además de la publicidad a que se refiere el artículo anterior, podrán utilizarse complementariamente otros medios de difusión hasta el día anterior al del acto de apertura.”;

Que el presente decreto, viene a modificar el Anexo II del  Decreto Nº 2758/95;

Que el avance tecnológico registrado en estos últimos años, ha incorporado tecnologías de la información y de las comunicaciones, tendientes a simplificar procedimientos, con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado y los ciudadanos, lo que hace necesaria una actualización al Reglamento de contrataciones vigente;

Que  en  estricta  relación  con  el  principio  de  concurrencia, es necesario establecer la gratuidad de los pliegos;

Que han emitido opinión favorable la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, éstas últimas en el marco de lo previsto por el Artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Por ello y en uso las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 8º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.- Publicidad – Invitaciones. Artículo 8º) Los anuncios relativos a las licitaciones públicas o remates públicos deberán efectuarse en los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a continuación:

a) Mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia o el órgano que lo remplace.
b) Mediante la publicación por internet en el sitio oficial que la Provincia habilite a través de las páginas oficiales, y hasta el día y horas fijados para la apertura.
c) Las publicaciones a que se refiere el inciso a) y b) se efectuarán por el término y con las anticipaciones que determine el organismo contratante, teniendo en cuenta las características y particularidades de la contratación que en cada caso deberán evaluarse. Dicha Anticipación no será menor a dos (2) días hábiles previos al acto de apertura.
d) Los avisos deberán contener: como mínimo: nombre del organismo que realizará el acto con la indicación que es de la Provincia del Neuquén y del Ministerio u Organismo a que corresponda; objeto o motivo de la licitación o remate; lugares donde pueden retirarse o consultarse los pliegos de bases y condiciones; lugar de exhibición de los bienes objeto de venta; lugar de presentación de la oferta y lugar, día y hora de apertura de las propuestas.”

Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 9º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º) Además de la publicidad a que se refiere el artículo anterior, podrán utilizarse complementariamente otros medios de difusión. Cuando el organismo licitante considere conveniente y oportuno, podrá publicar avisos en un diario de amplia difusión en la zona donde hubiera de efectuarse y cumplimentarse la contratación, pudiendo además disponerse publicaciones en periódicos de otras jurisdicciones a fin de asegurar la mayor concurrencia posible de oferentes.-”

Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 10º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10º) En las actuaciones correspondientes, se acumulará la certificación del organismo licitante, en la que consten las publicaciones referidas en los incisos a) y b) del artículo 8º.

En caso que el organismo licitante hubiera optado por la publicación de avisos conforme artículo 9º, se acumularán en el expediente las órdenes de publicidad, con indicación del nombre del o los diarios, localidad y días en que se publicarán los avisos.

Además se acumularán las constancias de las invitaciones que se determinan en los artículo 11º y siguientes.”

Artículo 4°: MODIFÍCASE el Artículo 11º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º y 9º, en las licitaciones o remates públicos se invitará a concurrir a un mínimo de cinco (5) empresas del rubro o rubros objeto de dichas licitaciones inscriptas en el Padrón de Proveedores, o las que hubiere cuando el número sea menor. La Invitación se efectuará con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al acto de apertura y podrá efectuarse a través de correo electrónico. ”

Artículo 5°: MODIFÍCASE el Artículo 12º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º) En las licitaciones privadas se invitará como mínimo a cuatro (4) firmas del ramo inscriptas en el Padrón de Proveedores, o las que hubiere cuando el número fuere menor. La Invitación se efectuará con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al acto de apertura y podrá efectuarse a través de correo electrónico.”

Artículo 6°: MODIFÍCASE el Artículo 13º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13º) En los concursos de precios se invitará a participar como mínimo a tres (3) firmas del ramo inscriptas en el Padrón de Proveedores, o las que hubiere cuando el número sea menor. La Invitación se efectuará con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al acto de apertura y podrá efectuarse a través de correo electrónico.”

Artículo 7°: MODIFÍCASE el Artículo 14º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14º) Las Licitaciones Públicas y Privadas y los Concursos de Precios se regirán por las cláusulas generales de los pliegos tipos, que apruebe el Poder Ejecutivo. Los pliegos de bases y condiciones son gratuitos, los que deberán estar disponibles en forma digital en el sitio web oficial de la provincia.”

Artículo 8º: INSTRÚYASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a que en conjunto con las áreas respectivas del Ministerio de Gobierno y Justicia, instrumente en el sitio web de la Provincia las acciones y medidas necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

 

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