Decreto Nº 1034-2019 – Reglamentación de la Ley 3094

Print Friendly, PDF & Email

DESCARGAR PDF FIRMA DIGITAL

DECRETO Nº 1034/19.-
NEUQUEN, 13 JUN 2019

VISTO:

El Expediente Nº 8000-001738/18 del registro de la Mesa de Entrada y Salidas del ex Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno, Leyes 3094, 3102 y 3190; y

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura Provincial sancionó el día 20 de Diciembre del 2017, la Ley 3094, por la cual se establece el marco regulatorio para el fomento de la industria del cine en la Provincia del Neuquén;

Que el artículo 4° de la Ley 3094 establece que la Subsecretaría de Cultura o el organismo que la reemplace se constituye en la autoridad de aplicación de la mencionada Ley, resultando dicho organismo el Ministerio de las Culturas, creado por Ley 3190;

Que mediante la Ley 3094 se procura fomentar la industria del cine en la Provincia del Neuquén, su desarrollo turístico y cultural, a efectos de fortalecer la producción cinematográfica y audiovisual local y regional, poner en valor la riqueza paisajística y la interculturalidad;

Que asimismo, se pretende promocionar a la Provincia del Neuquén como destino cinematográfico y audiovisual;

Que mediante la Ley 3094 se crea en el ámbito de la ex Subsecretaría de Cultura, el Ente Cinematográfico del Neuquén (Encine), y el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, cuya administración estará a cargo del Encine con dependencia de la autoridad de aplicación;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma conforme lo dispone el artículo 214°, Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Que el Capítulo II, artículo 5°, Inciso b), Punto 2), de la Ley 3190, modificatoria de la Ley 3102, establece que son funciones comunes de los Ministros del Poder Ejecutivo en materia de competencias orgánico-funcionales, intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento;

Que asimismo el artículo 32° de la Ley mencionada precedentemente enumera las competencias del Ministerio de las Culturas, resultando su Ministro competente para entender en la presente reglamentación;

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 89° de la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que se cuenta con la intervención de la Dirección de Asuntos Legales de la ex Subsecretaría de Cultura y la Dirección Provincial de Legal y Técnica, ambas dependientes del ex Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno;

Que se cuenta con el visto bueno del entonces Subsecretario de Cultura y del entonces Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno;

Que en virtud de la sanción de la Ley 3190 ha tomado intervención la Dirección Provincial Legal y Técnica del Ministerio de las Culturas mediante Dictamen N° 002/19 y se cuenta con el visto bueno del señor Ministro de las Culturas;

Que en razón de lo expuesto corresponde reglamentar la Ley

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: APRUÉBESE la reglamentación de la Ley 3094 que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de las Culturas.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

 

FDO DIGITALMENTE)

COLONNA Marcelo Daniel
PESENTI Monica Gabriela
GUTIERREZ Omar


ANEXO ÚNICO

FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL CINE EN LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Art ículo 1 º: La presente Ley tiene por objeto fomentar la industria del cine en la Provincia y promover su desarrollo turístico y cultural, a efectos de fortalecer la producción cinematográfica y audiovisual local y regional, poner en valor la riqueza paisajística y la interculturalidad, y promocionar a la Provincia como destino cinematográfico y audiovisual.

Reglamentación:

Artículo 1°: Sin reglamentar.

Art ículo 2 º: A los efectos de la presente Ley, se entiende por producción cinematográfica y audiovisual, toda creación presentada mediante una serie de imágenes asociadas con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser exhibida por cualquier medio independientemente del soporte de registro, en cualquier formato y género; de pantalla, cinematográfica, televisiva, web, videojuegos, producciones publicitarias y de otros medios.

Reglamentación:
Artículo 2°: Sin reglamentar.

Artículo 3 º: Se crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, el Ente Cinematográfico del Neuquén (Encine), con autarquía presupuestaria y estructura organizacional de igual o superior jerarquía a la de una dirección provincial.

Reglamentación:
Artículo 3°: Sin reglamentar.

Art ículo 4 º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Cultura, o el organismo que la reemplace.

Reglamentación:
Artículo 4°: Son funciones de la autoridad de aplicación aprobar el plan de fomento establecido por el Consejo Directivo.

Una vez aprobado el plan de fomento, la autoridad de aplicación, podrá presentar propuestas al Consejo Directivo para atribuir beneficios en forma directa a aquellas producciones provinciales, nacionales o internacionales; que por su característica de interés educativo provincial, interés de bien público, interés cultural provincial, interés histórico, interés turístico o el impacto económico que genere en determinada región de la Provincia, exceptuando la necesidad de convocar al Comité Evaluador. A estos fines elaborará un informe circunstanciado y motivado dando cuenta de las razones que motivan la presentación de las propuestas respectivas.

Art ículo 5 º: El Encine está a cargo de un Consejo Directivo que debe observar la equidad de género al momento de su conformación. Dicho consejo está integrado por:

a. Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo, con rango de director, quien será el representante institucional y legal del Ente.

b. Un (1) representante propuesto por el sector audiovisual, que será elegido entre los trabajadores y representantes de los medios audiovisuales de la Provincia que se postulen para el cargo mediante concurso de oposición y antecedentes.

c. Un (1) representante propuesto por las instituciones educativas públicas que desarrollen la carrera de Producción y Realización Audiovisual u otras afines en la Provincia.

Reglamentación:

Artículo 5°:

Inciso a) Son requisitos para ser representante designado por el Poder Ejecutivo en el Consejo Directivo:

  1. Estar inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
  2. Poseer título terciario o universitario, o ser docente de la carrera inherente a las Artes Audiovisuales con validez nacional.
  3. Estar inscripto en Registro Provincial de Artistas y Trabajadores de la Cultura.
  4. Poseer en los últimos 10 años anterior a la designación, antecedentes comprobables de haber realizado como Director o Guionista o Productor al menos una (1) Película de ficción o docuficción o documental o animación, o una (1) serie de al menos cuatro (4) capítulos, todos validados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

Son misiones y funciones:

  1. El mandato durará 4 años y/o mientras dure su gestión de gobierno, y actuará como presidente del Consejo Directivo e informará en cada reunión de toda decisión que dictare o comunicación extendida en representación del Consejo, tendrá voto y además, decidirá sobre todo acto administrativo como representante legal e institucional.
  2. Controlará y fiscalizará lo estipulado en los artículos pertinentes a los incentivos de reembolsos.

Inciso b) Son requisitos para ser representante del sector audiovisual en el Consejo Directivo:

  1. Estar inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
  2. Estar inscripto en Registro Provincial de Artistas y Trabajadores de la Cultura
  3. Poseer en los últimos 10 años anterior a la designación, antecedentes comprobables de haber realizado como Director o Guionista o Productor al menos una (1) Película de ficción o docuficción o documental o animación, o una (1) serie de al menos cuatro (4) capítulos, todos validados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

Son misiones y funciones:

  1. El mandato será de un (1) año, pudiendo ser reelegido por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Directivo cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.

Se abrirá el concurso de oposición y antecedente para integrar el Consejo Directivo en representación del sector audiovisual y para caso de reemplazo, las bases y condiciones serán confeccionadas por Autoridad de Aplicación y el presidente del Consejo Directivo.

Inciso c) Son requisitos para ser representante por las instituciones educativas públicas en el Consejo Directivo:

  1. Las carreras de Producción y Realización Audiovisual de nivel terciario o universitario desarrolladas en el territorio provincial, deben contar con validación nacional y ser reconocidas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
  2. Estar inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
  3. Estar inscripto en Registro Provincial de Artistas y Trabajadores de la Cultura.

Son misiones y funciones:

  1. El mandato será de un (1) año, pudiendo ser reelegido por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Directivo cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.

Las instituciones educativas designarán por orden de mérito la propuesta para integrar el Consejo Directivo en representación de las instituciones educativas y un suplente para el caso de ser necesario reemplazo. Las bases y condiciones serán confeccionadas por Autoridad de Aplicación y el presidente del Consejo Directivo.

Son Funciones del Consejo Directivo:

Establecer el Plan de Fomento, el mismo se realizará de la siguiente manera:

Los miembros del consejo directivo podrán remitir propuestas sobre el Plan de Fomento a través del representante legal e institucional a la autoridad de aplicación para su aprobación final.

El Consejo Directivo sesionará como mínimo una vez cada sesenta (60) días en reuniones ordinarias y podrán establecer sesiones extraordinarias convocadas por la autoridad de  aplicación y/o  por pedido del  representante  designado  por el Poder Ejecutivo. La asistencia a las reuniones de consejo directivo son obligatorias para sus integrantes; el Consejo no podrá sesionar sin la presencia del representante legal e institucional. El integrante que se considere impedido de asistir a la reunión dará  aviso por escrito. Si la inasistencia debiere durar más de dos sesiones consecutivas o en caso de renuncia del miembro, el consejo podrá solicitar a la autoridad de aplicación, un suplente que cubra el mandato del miembro saliente.

Artículo 6 º: Los miembros del Consejo Directivo deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con reconocida trayectoria en la actividad audiovisual.
  2. Acreditar dos (2) años de residencia consecutiva en la Provincia, inmediatos anteriores a la fecha de su designación.
  3. No ocupar cargos en ninguno de los Poderes estatales a nivel nacional, provincial o municipal, al momento de su designación. Quedan exceptuados los cargos de la actividad docente pública o privada.

Reglamentación:
Artículo 6°: Inciso a) Sin reglamentar.

Inciso b) Sin reglamentar.

Inciso c) Sin reglamentar

Artículo 7 º:  Las atribuciones  y  los deberes  del  Encine son  los   siguientes:

a) Crear el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de la Provincia.

b) Fomentar y estimular la producción cinematográfica y audiovisual en la Provincia, de acuerdo con el plan de fomento que establezca el Consejo Directivo.

c) Convocar a las entidades reconocidas del sector cinematográfico-audiovisual y a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro para la elaboración del plan de fomento.

d) Desarrollar, apoyar y difundir la producción local orientada a la diversidad de contenidas culturales, interculturales, pluriculturales, educativos y turísticos.

e) Promover acciones tendientes a atraer inversiones enfocadas en la participación de servicios y en la contratación de mano de obra técnico-artística lcoal.

f) Difundir las producciones locales, regionales, nacionales e internacionales realizadas en la Provincia. 

g) Establecer vínculos y acuerdos con otras entidades provinciales, nacionales o internacionales para generar créditos o incentivos fiscales para las empresas productoras constituidas en la Provincia.

h) Establecer convenios con los distintos sectores que agrupen a los realizadores y productores audiovisuales para garantizar su participación en forma equitativa.

i) Crear una plataforma digital para exhibir y promover las realizaciones audiovisuales.

j) Crear la Cinemateca Provincial.

Reglamentación:

Artículo 7º: Inciso a) Sin reglamentar.

Inciso b) Sin Reglamentar

Inciso c) Sin Reglamentar

Inciso d) Sin Reglamentar

Inciso e) Sin Reglamentar

Inciso f) Sin Reglamentar

Inciso g) Sin Reglamentar

Inciso h) Sin Reglamentar

Inciso i) Sin Reglamentar

Inciso j) Sin reglamentar.

Artículo 8 º: El Encine debe designar un comité evaluador idóneo que establezca los mecanismos de selección de proyectos. Sus miembros deben demostrar idoneidad en la actividad cinematográfica y audiovisual. El cupo de dicho comité será establecido en forma equitativa, y debe garantizar en el mismo la participación de un cupo femenino.

Reglamentación:

Artículo 8°: El Comité Evaluador, evaluará las propuestas de acuerdo a las bases y condiciones que establezca el Consejo Directivo en cada una de las convocatorias según el Plan de Fomento, que deberán tener como parámetros básicos, la contratación de mano de obra local tanto artística como personal técnico y/o el plan de inversión a realizar en la provincia, en concepto de servicios cinematográficos en general, hotelería, alimentación, transporte, logística y personal. El plazo máximo para la evaluación y selección de proyectos no podrá superar los 30 días desde el nombramiento de los mismos.

Los integrantes del Comité no podrán presentar proyectos, ni podrán formar parte de los mismos en ninguna de sus etapas.

El dictamen del comité evaluador es vinculante, de acuerdo a las bases y condiciones establecidas por el Consejo Directivo en cada una de las convocatorias según el Plan de Fomento.

Artículo 9 º: El comité evaluador debe estar integrado por:

a) Representantes propuestos por las asociaciones y personas humanas y jurídicas del sector cinematográfico y audiovisual inscriptas en el Registro.

b) Representantes propuestos por las universidades y escuelas de la Región Patagónica.

Reglamentación:

Artículo 9°: El Comité Evaluador estará compuesto por tres (3) miembros.

Artículo 10 º: Se crea el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, cuya administración está a cargo del Encine, con dependencia de la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 10°: El Servicio Administrativo del Organismo competente creará una cuenta específica denominada “Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual”.

Artículo 11 °: El Fondo se constituye con los siguientes recursos:

a) Los fondos que se le asignen en el Presupuesto provincial.

b) El importe de los intereses, de los recargos, de las multas y de toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de la reglamentación de esta Ley. 

c) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen por la realización de eventos vinculados con el trabajo cinematográfico y audiovisual en la Provincia.

d) Las donaciones y legados.

e) Todo otro ingreso que derive de la aplicación de esta Ley.

Reglamentación:

Artículo 11°: Inciso a) Sin Reglamentar Inciso b) Sin Reglamentar Inciso c) Sin Reglamentar Inciso d) Sin Reglamentar
Inciso e) Serán considerados como ingresos los provenientes de: Instituciones Públicas, Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, Patrocinios, Organismos de Responsabilidad Social Empresaria, a través del acto administrativo correspondiente de aceptación y convalidación.

Artículo 12 °: El Fondo está destinado a los siguientes objetivos:

a) A desarrollar proyectos cinematográficos y audiovisuales, proyectos incubadora y a la producción, promoción, difusión y realización de producciones audiovisuales, cinematográficas, televisivas, web, de pantalla y de otros medios, que se realicen en la Provincia y que resulten de interés para el Encine.

b) Al fomento de contenidos audiovisuales provinciales o regionales de interés para la comunidad en general, inherentes a la cultura, la educación, la difusión del turismo y la interculturalidad, presentados por productores o realizadores residentes en la Provincia, cuyos proyectos deben estar integrados en un cincuenta por ciento (50%), por personal técnico-jerárquico y por un cincuenta por ciento (50%) del elenco artístico mano de obra local, respectivamente.

c) A la promoción de la industria: proyectos relevantes por su inversión, en el territorio provincial, los que deben garantizar, como mínimo, un treinta por ciento (30%) de mano de obra local. Quedan excluidos los productos y procesos audiovisuales cuyo contenido y objeto sean específicamente publicidades institucionales o propagandas políticas.

d) A la aplicación de reembolsos a favor de las empresas productoras de obras cinematográficas, publicitarias y audiovisuales que hayan rodado, total o parcialmente, en la Provincia, cuyos gastos —en concepto de servicios cinematográficos  en  general,  hotelería,  alimentación,  transporte,  logística     y personal— se hayan realizado en la Provincia y fiscalizado según los mínimos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley.

e) A la participación, de las películas filmadas en la Provincia, en festivales cinematográficos.

f) A la organización de festivales, eventos, encuentros, muestras y congresos, que se realicen en la Provincia y que estén orientados a dinamizar la sustentabilidad de la producción local y a contribuir, de este modo, a ampliar los espacios de participación de los realizadores locales para la promoción y difusión de sus obras.

g) Al desarrollo de programas, planes y acciones orientados a promover la capacitación, la investigación y la experimentación de los distintos sectores involucrados en los procesos de realización cinematográfica y audiovisual.

h) A promover acuerdos de colaboración con entidades públicas, privadas y mixtas del orden local, provincial, nacional o internacional.

i) A la organización de concursos y al otorgamiento de premios destinados al fomento de la actividad industrial y cultural en la Provincia.

j) Al otorgamiento de premios a la producción local.

k) A la organización de concursos y al otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos.

l) A la gestión y diseño de programas y proyectos que permitan la producción y la implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público.

m) A otros proyectos presentados por productores locales y que, a criterio del comité evaluador designado, sean relevantes en términos de desarrollo de la industria o en contenido temático provincial.

Reglamentación:

Artículo 12°: Inciso a) Sin Reglamentar.

Inciso b) Sin Reglamentar.

Inciso c) Entiéndase como promoción de la industria, los proyectos relevantes por su inversión, de acuerdo a la presentación del plan de inversión y el gasto a realizar en  la Provincia de Neuquén, pudiéndose evaluar a aquellos producciones que realicen la mayor cantidad de etapas en la Provincia. Aplicándose como única forma de financiamiento la metodología de reembolso de los gastos realizados dentro del territorio provincial según lo estipulado en el inciso d) del presente artículo. El reembolso se aplicará en los plazos que se establezcan entre las partes, una vez fiscalizado, controlado y aprobado dichos gastos con la debida documentación solicitada.

Inciso d) La aplicación de Incentivos de reembolso será para cubrir los gastos realizados por el productor solicitante, en la provincia de Neuquén, en los rubros de servicios cinematográficos en general, hotelería, alimentación, transporte, logística y personal; cuyos prestadores y/o proveedores sean personas humanas o jurídicas, entidades públicas y/o privadas radicadas en la provincia de Neuquén y desarrollen la actividad a ser reembolsada en el ámbito del territorio provincial. Para acceder a este incentivo los proyectos no deberán tener financiamiento del Gobierno de la Provincia de Neuquén ni de ningún otro organismo público provincial y/o municipal, y cumplir con las demás disposiciones de la Ley Nº3094.

Inciso e) Sin Reglamentar.

Inciso f) Sin Reglamentar.

Inciso g) Sin Reglamentar.

Inciso h) Sin Reglamentar.

Inciso i) Sin Reglamentar.

Inciso j) Sin Reglamentar.

Inciso k) Sin Reglamentar.

Inciso l) Sin Reglamentar.

Inciso m) Sin Reglamentar.

Artículo 13 °: No pueden ser beneficiarios del Fondo los condenados por crímenes de lesa humanidad y los condenados penalmente por abuso sexual o femicidios; las personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial o que hayan sido condenadas por fraude dentro o fuera el ejido provincial al momento de solicitar el beneficio.

Reglamentación:

Artículo 13°: Es requisito para ser beneficiario del fondo de fomento cinematográfico, presentar el certificado de antecedentes penales provincial y nacional.

Artículo 14 °: El presupuesto anual mínimo establecido para el Fondo debe ser igual o superior al costo medio de una película de largometraje, de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Dichos recursos se deben destinar exclusivamente al fomento y a la promoción de la Provincia como espacio para el desarrollo de actividades audiovisuales, cinematográficas, de pantalla y de otros medios.

Reglamentación:

Artículo 14°: El presupuesto anual mínimo se actualizará anualmente de acuerdo a lo estipulado según la resolución vigente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) en la que establece el costo medio de una película de largometraje. En caso de que el Instituto no actualizara anualmente el costo medio de una película de largometraje, la autoridad de aplicación, actualizará el presupuesto anual mínimo  para el fondo de fomento cinematográfico y audiovisual, conforme Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén.

Artículo 15 °: Del presupuesto del Fondo, se debe destinar un treinta por ciento (30%), como máximo, a gastos de funcionamiento del Encine, y un sesenta por ciento (60%), como mínimo, del presupuesto restante, a la aplicación de lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 12 de la presente Ley.

Reglamentación:

Artículo 15°: Sin Reglamentar.

Artículo 16 °: El Encine puede otorgar, a efectos de financiar los proyectos de las producciones filmadas en la provincia, sin excepción:

a) Hasta un ochenta por ciento (80%), a proyectos destinados al fomento de contenidos audiovisuales provinciales o

b) Hasta un cincuenta por ciento (50%), a proyectos destinados a la promoción de la industria

c) Hasta un treinta por ciento (30%), a proyectos de promoción de la industria internacional. En cada periodo presupuestario el Encine debe efectuar un reparto equitativo de los fondos para las producciones provinciales, nacionales e internacionales, según el plan de fomento que se establezca.

Reglamentación:

Artículo 16°: Ninguna persona jurídica o humana que ocupe los roles de guionista y/o productor y/o director en un proyecto, podrán ser beneficiaria de la financiación en más de un proyecto desarrollado a la vez, y solo podrá ser beneficiario de una nueva financiación cuando finalice el proyecto y hubiere cumplido con su obligación de rendir cuentas y su respectiva aprobación conforme lo establezca la autoridad de aplicación y según lo establecido en el artículo 12 inciso a), b) y c) de la Ley 3094.

Artículo 17 °: Los recursos del Fondo se deben destinar a los proyectos cinematográficos o audiovisuales que hagan la realización integral, reproducción, producción o posproducción en la Provincia. Dichos proyectos deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) El treinta por ciento (30%) del personal, excluidos protagonistas y directores, debe ser mano de obra local; asimismo debe:

  1. Estar domiciliado en la Provincia y acreditar dos (2) años inmediatos anteriores de residencia en esta.
  2. Acreditar antecedentes válidos de compromiso con la profesión de actor o técnico.

 b) El treinta por ciento (30%) del elenco debe ser mano de obra local.

c) Cooperar con la capacitación del personal. 

d) Difundir el rol promotor de la Provincia con respecto a la industria del cine en el ámbito nacional e inetrnacional.

e) Gestionar, ante las autoridades correspondientes, las consultas y los permisos necesarios para llevar adelante la actividad.

f) Garantizar derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación existente para la actividad cinematográfica y audiovisual al personal que se contrate.

g) Garantizar y difundir el respeto y la valoración de la idiosincrasia, costumbres, tradiciones y fomento de la identidad cultural de la región y de la Provincia.

h) Garantizar la preservación y el cuidado del ambiente y de los recursos naturales.

i) No registrar antecedentes de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley.

Reglamentación:

Artículo 17°: Sin Reglamentar.

Artículo 18 °: Para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley se constituirá una comisión de difusión del cine —Film Commission—, para promover a la Provincia como destino y locación de producciones audiovisuales y cinematográficas.

Reglamentación:

Artículo 18°: “Neuquén Film Commission” será una oficina dependiente del Ente Cinematográfico del Neuquén (ENCINE), cuya integración será la siguiente:

  1. Un (1) Presidente quien será el representante legal e institucional del Consejo Directivo del ENCINE.
  2. Un (1) representante propuesto por el Ministerio de Turismo y/o por el organismo que en el futuro lo remplace.
  3. Un (1) representante propuesto por el Ministerio de Producción y/o por el organismo que en el futuro lo remplace.
  4. Un (1) representante propuesto por la autoridad de aplicación.

Desempeñaran su función ad honorem, brindando información gratuita y tendrá como objetivo promover a la Provincia como destino cinematográfico, poner en valor la riqueza paisajística y la interculturalidad. Funcionará como una oficina especializada encargada de centralizar y canalizar los pedidos de quienes deseen filmar en la región, oficiando de nexo entre los Productores Audiovisuales, y quienes ofrezcan servicios en la Provincia, relacionados con la actividad de la Producción Audiovisual.

La Comisión, “Neuquén Film Commission” tendrá un sitio web en idiomas español, y traducido a varios idiomas, con la información inherente a las bondades de filmar en la provincia, la base de datos requerida y los incentivos establecidos en el plan de fomento.

Artículo 19 °: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán solventados con una partida anual específica de la Ley de Presupuesto provincial, afectada a la Subsecretaría de Cultura o al organismo que la remplace. Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar la reasignación de recursos y/o reestructura presupuestaria que resulte necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Reglamentación:

Artículo 19°: Sin Reglamentar.

Artículo 20 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Reglamentación:

Artículo 20°: Sin Reglamentar.

Pages:
Edit