Ley Nº 3094-2017 – ENCINE – Fomento de la Industria del Cine en la Provincia del Neuquén

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REGLAMENTADA POR  DECRETO Nº 1034/19

 

LEY3094

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Fomento De La Industria Del Cine En La Provincia Del Neuquén

Artículo 1.º  La presente Ley tiene por objeto fomentar la industria del cine en la Provincia y     promover su desarrollo turístico y cultural, a efectos de fortalecer la producción cinematográfica y audiovisual local y regional, poner en valor la riqueza paisajística y la interculturalidad, y promocionar a la Provincia como destino cinematográfico y audiovisual.

Artículo 2.º  A los efectos de la presente Ley, se entiende por producción cinematográfica y       audiovisual, toda creación presentada mediante una serie de imágenes asociadas con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser exhibida por cualquier medio independientemente del soporte de registro, en cualquier formato y género; de pantalla, cinematográfica, televisiva, web, videojuegos, producciones publicitarias y de otros medios.

Artículo 3.º  Se crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, el Ente Cinematográfico del   Neuquén (Encine), con autarquía presupuestaria y estructura organizacional de igual o superior jerarquía a la de una dirección provincial.

Artículo 4.º  La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Cultura, o el   organismo que la remplace.

 

Artículo 5.º  El Encine está a cargo de un Consejo Directivo que debe observar la equidad de    género al momento de su conformación. Dicho consejo está integrado por:

 

  1. a) Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo, con rango de director, quien será el representante institucional y legal del Ente.
  2. b) Un (1) representante propuesto por el sector audiovisual, que será elegido entre los trabajadores y representantes de los medios audiovisuales de la Provincia que se postulen para el cargo mediante concurso de oposición y antecedentes.
  3. c) Un (1) representante propuesto por las instituciones educativas públicas que desarrollen la carrera de Producción y Realización Audiovisual u otras afines en la Provincia.

 

Artículo 6.º  Los miembros del Consejo Directivo deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Contar con reconocida trayectoria en la actividad audiovisual.
  2. b) Acreditar dos (2) años de residencia consecutiva en la Provincia, inmediatos anteriores a la fecha de su designación.
  3. c) No ocupar cargos en ninguno de los Poderes estatales a nivel nacional, provincial o municipal, al momento de su designación. Quedan exceptuados los cargos de la actividad docente pública o privada.

 

Artículo 7.º  Las atribuciones y los deberes del Encine son los siguientes:

 

  1. a) Crear el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de la Provincia.
  2. b) Fomentar y estimular la producción cinematográfica y audiovisual en la Provincia, de acuerdo con el plan de fomento que establezca el Consejo Directivo.
  3. c) Convocar a las entidades reconocidas del sector cinematográfico-audiovisual y a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro para la elaboración del plan de fomento.
  4. d) Desarrollar, apoyar y difundir la producción local orientada a la diversidad de contenidas culturales, interculturales, pluriculturales, educativos y turísticos.

 

  1. e) Promover acciones tendientes a atraer inversiones enfocadas en la participación de servicios y en la contratación de mano de obra técnico-artística local.
  2. f) Difundir las producciones locales, regionales, nacionales e internacionales realizadas en la Provincia.
  3. g) Establecer vínculos y acuerdos con otras entidades provinciales, nacionales o internacionales para generar créditos o incentivos fiscales para las empresas productoras constituidas en la Provincia.
  4. h) Establecer convenios con los distintos sectores que agrupen a los realizadores y productores audiovisuales para garantizar su participación en forma equitativa.
  5. i) Crear una plataforma digital para exhibir y promover las realizaciones audiovisuales.
  6. j) Crear la Cinemateca Provincial.

 

Artículo 8.º  El Encine debe designar un comité evaluador idóneo que establezca los mecanismos de     selección de proyectos. Sus miembros deben demostrar idoneidad en la actividad cinematográfica y audiovisual. El cupo de dicho comité será establecido en forma equitativa, y debe garantizar en el mismo la participación de un cupo femenino.

 

Artículo 9.º  El comité evaluador debe estar integrado por:

 

  1. a) Representantes propuestos por las asociaciones y personas humanas y jurídicas del sector cinematográfico y audiovisual inscriptas en el Registro.
  2. b) Representantes propuestos por las universidades y escuelas de la Región Patagónica.

 

Artículo 10.º   Se crea el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, cuya administración está a cargo del Encine, con dependencia de la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 11   El Fondo se constituye con los siguientes recursos:

 

  1. a) Los fondos que se le asignen en el Presupuesto provincial.
  2. b) El importe de los intereses, de los recargos, de las multas y de toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de la reglamentación de esta Ley.
  3. c) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen por la realización de eventos vinculados con el trabajo cinematográfico y audiovisual en la Provincia.
  4. d) Las donaciones y legados.
  5. e) Todo otro ingreso que derive de la aplicación de esta Ley.

 

Artículo 12   El Fondo está destinado a los siguientes objetivos:

 

  1. a) A desarrollar proyectos cinematográficos y audiovisuales, proyectos incubadora y a la producción, promoción, difusión y realización de producciones audiovisuales, cinematográficas, televisivas, web, de pantalla y de otros medios, que se realicen en la Provincia y que resulten de interés para el Encine.
  2. b) Al fomento de contenidos audiovisuales provinciales o regionales de interés para la comunidad en general, inherentes a la cultura, la educación, la difusión del turismo y la interculturalidad, presentados por productores o realizadores residentes en la Provincia, cuyos proyectos deben estar integrados en un cincuenta por ciento (50%), por personal técnico-jerárquico y por un cincuenta por ciento (50%) del elenco artístico mano de obra local, respectivamente.
  3. c) A la promoción de la industria: proyectos relevantes por su inversión, en el territorio provincial, los que deben garantizar, como mínimo, un treinta por ciento (30%) de mano de obra local. Quedan excluidos los productos y procesos audiovisuales cuyo contenido y objeto sean específicamente publicidades institucionales o propagandas políticas.
  4. d) A la aplicación de rembolsos a favor de las empresas productoras de obras cinematográficas, publicitarias y audiovisuales que hayan rodado, total o parcialmente, en la Provincia, cuyos gastos —en concepto de servicios cinematográficos en general, hotelería, alimentación, transporte, logística y personal— se hayan realizado en la Provincia y fiscalizado según los mínimos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley.
  5. e) A la participación, de las películas filmadas en la Provincia, en festivales cinematográficos.
  6. f) A la organización de festivales, eventos, encuentros, muestras y congresos, que se realicen en la Provincia y que estén orientados a dinamizar la sustentabilidad de la producción local y a contribuir, de este modo, a ampliar los espacios de participación de los realizadores locales para la promoción y difusión de sus obras.

 

  1. g) Al desarrollo de programas, planes y acciones orientados a promover la capacitación, la investigación y la experimentación de los distintos sectores involucrados en los procesos de realización cinematográfica y audiovisual.
  2. h) A promover acuerdos de colaboración con entidades públicas, privadas y mixtas del orden local, provincial, nacional o internacional.
  3. i) A la organización de concursos y al otorgamiento de premios destinados al fomento de la actividad industrial y cultural en la Provincia.
  4. j) Al otorgamiento de premios a la producción local.
  5. k) A la organización de concursos y al otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos.
  6. l) A la gestión y diseño de programas y proyectos que permitan la producción y la implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público.
  7. m) A otros proyectos presentados por productores locales y que, a criterio del comité evaluador designado, sean relevantes en términos de desarrollo de la industria o en contenido temático provincial.

 

Artículo 13   No pueden ser beneficiarios del Fondo los condenados por crímenes de lesa           humanidad y los condenados penalmente por abuso sexual o femicidios; las personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial o que hayan sido condenadas por fraude dentro o fuera el ejido provincial al momento de solicitar el beneficio.

 

Artículo 14   El presupuesto anual mínimo establecido para el Fondo debe ser igual o superior al            costo medio de una película de largometraje, de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Dichos recursos se deben destinar exclusivamente al fomento y a la promoción de la Provincia como espacio para el desarrollo de actividades audiovisuales, cinematográficas, de pantalla y de otros medios.

 

Artículo 15   Del presupuesto del Fondo, se debe destinar un treinta por ciento (30%), como      máximo, a gastos de funcionamiento del Encine, y un sesenta por ciento (60%), como mínimo, del presupuesto restante, a la aplicación de lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 12 de la presente Ley.

 

Artículo 16   El Encine puede otorgar, a efectos de financiar los proyectos de las producciones   filmadas en la provincia, sin excepción:

 

  1. a) Hasta un ochenta por ciento (80%), a proyectos destinados al fomento de contenidos audiovisuales provinciales o regionales.
  2. b) Hasta un cincuenta por ciento (50%), a proyectos destinados a la promoción de la industria nacional.
  3. c) Hasta un treinta por ciento (30%), a proyectos de promoción de la industria internacional.

En cada periodo presupuestario el Encine debe efectuar un reparto equitativo de los fondos para las producciones provinciales, nacionales e internacionales, según el plan de fomento que se establezca.

 

Artículo 17   Los recursos del Fondo se deben destinar a los proyectos cinematográficos o          audiovisuales que hagan la realización integral, preproducción, producción o posproducción en la Provincia. Dichos proyectos deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

 

  1. a) El treinta por ciento (30%) del personal, excluidos protagonistas y directores, debe ser mano de obra local; asimismo debe:

1)  Estar domiciliado en la Provincia y acreditar dos (2) años inmediatos anteriores de residencia en esta.

2)  Acreditar antecedentes válidos de compromiso con la profesión de actor o técnico.

  1. b) El treinta por ciento (30%) del elenco debe ser mano de obra local.
  2. c) Cooperar con la capacitación del personal.
  3. d) Difundir el rol promotor de la Provincia con respecto a la industria del cine en el ámbito nacional e internacional.
  4. e) Gestionar, ante las autoridades correspondientes, las consultas y los permisos necesarios para llevar adelante la actividad.

 

  1. f) Garantizar derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación existente para la actividad cinematográfica y audiovisual al personal que se contrate.
  2. g) Garantizar y difundir el respeto y la valoración de la idiosincrasia, costumbres, tradiciones y fomento de la identidad cultural de la región y de la Provincia.
  3. h) Garantizar la preservación y el cuidado del ambiente y de los recursos naturales.
  4. i) No registrar antecedentes de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley.

 

Artículo 18   Para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley se constituirá una comisión          de difusión del cine —Film Commission—, para promover a la Provincia como destino y locación de producciones audiovisuales y cinematográficas.

 

Artículo 19   Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán solventados con una     partida anual específica de la Ley de Presupuesto provincial, afectada a la Subsecretaría de Cultura o al organismo que la remplace. Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar la reasignación de recursos y/o reestructura presupuestaria que resulte necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 20   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA            en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los treinta días de noviembre de dos mil diecisiete.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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