Decreto Nº 151-2022 DEROGA DECRETO 108/07 Y SUS MODIFICATORIOS

Print Friendly, PDF & Email

DESCARGAR PDF FIRMADO

Número: DECTO-2022-151-E-NEU-GPN

NEUQUEN ,NEUQUEN

Viernes 28 de Enero de 2022

 

Referencia: EX-2022-00089829-NEU-MEI – DEROGA DECRETO 108/07 Y SUS MODIFICATORIOS

 

VISTO:

El EX-2022-00089829-NEU-MEI, la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3190, y los Decretos Nros. 108/07, 272/07, 222/11, 2/19 y 2128/21; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 222/11, modificatorio del artículo 1º del Decreto 108/07 establece que a partir de la puesta en vigencia del mismo, la liquidación y pago de las facturas correspondientes a los servicios de Agua y Saneamiento, Luz, Gas y telefonía fija básica, que presten las empresas EPAS, EPEN, HIDENESA,

CALF, TELEFÓNICA, EMPRESAS PROVEEDORAS DE GAS, COOPERATIVAS DE AGUA,

COOPERATIVAS DE LUZ Y COOPERATIVAS TELEFÓNICAS y toda empresa prestataria de servicios públicos al Estado Provincial, a los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, serán canceladas a través de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones;

Que actualmente dicha competencia correspondería a la Secretaría de Modernización de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gobierno y Educación, en el marco del DECTO-2021-2128-E-NEU-GPN;

Que por su parte, la Ley Nº 2141 en su artículo 28º establece las condiciones de liquidación y pago de los gastos, determinando en su reglamentación, que “(…) la liquidación de los gastos será efectuada por los Servicios Administrativos Financieros, o por la Contaduría General de la Provincia en aquellos conceptos que por sus características se haya determinado la liquidación centralizada, una vez producidas las siguientes condiciones: (…) d) Servicios públicos tarifados: factura o liquidación conformada por la dependencia receptora.(…);

Que en consecuencia, considerando la reestructuración orgánica realizada el pasado mes de diciembre del año 2021 mediante el dictado del DECTO-2021-2128-E-NEU-GPN, se considera oportuno readecuar el circuito administrativo fijado por el Decreto Nº 108/07 y modificatorios, determinando que cada servicio administrativo reasuma las funciones que le son propias, y realice las gestiones necesarias para el control del gasto y la liquidación y pago de las facturas correspondientes al mismo, lo cual se considera que otorgará mayor celeridad a estos procedimientos;

Que por lo expuesto corresponde el dictado del presente decreto;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: DERÓGUESE, el Decreto Nº 108/07 y sus modificatorios.

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, la liquidación y pago de las facturas correspondientes a los servicios de Agua y Saneamiento, Luz, Gas, telefonía fija básica utilizado por los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial,  que sean prestados por las empresas EPAS, EPEN, HIDENESA, CALF, TELEFÓNICA, EMPRESAS

PROVEEDORAS DE GAS, COOPERATIVAS DE AGUA, COOPERATIVAS DE LUZ Y

COOPERATIVAS TELEFÓNICAS y toda otra empresa prestataria de servicios públicos al Estado Provincial, serán canceladas por los respectivos Servicios Administrativos de los organismos usuarios.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la facturación de los servicios deberá ser presentada por cada una de las Empresas alcanzadas por el artículo 2º de esta norma, ante los Servicios Administrativos de los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que sean usuarios del servicio público de que se trate, los cuales realizarán el procedimiento de liquidación y pago de los mismos, previa conformidad a los valores correspondientes al consumo e importe de la facturación, en el marco de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.

Artículo 4º: NOTIFÍQUESE a los Servicios Administrativos de los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5º: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 6º: El presente Decreto entrará en vigencia desde el 1º de enero de 2022.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Pages:
Edit