Decreto N°2268-2021 – Emergencia Ígnea

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DECTO-2021-2268-E-NEU-GPN

Referencia: DECTO EX2021-01819901-NEU-DESP#SDTA

VISTO:

El EX-2021-01819901-NEU-DESP#SDTA del registro de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, los Artículos 54 y 90 de la Constitución Provincial; la Ley Provincial Nº 3252; el DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN que declaró la emergencia hídrica, social y productiva para el territorio provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 5194/21 de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), detalla la situación de las cuencas de los Ríos Limay y Neuquén;

Que actualmente se registra en la cuenca la sequía más duradera desde que se tienen registros, en tanto el presente constituiría el décimo tercer año hidrológico consecutivo en el caso del Río Neuquén, y el décimo quinto en el caso del Río Limay, con aportes medios anuales inferiores al módulo;

Que en base a los informes de la AIC, “Tiempo y Tendencia – Zona Andina de Río Negro” y “Resumen Estadístico y Caudales. Anuario Hidrológico 2019 – 2020” se puede concluir que las condiciones que determinaron la declaración de emergencia durante el año 2019 a partir del Decreto N° 607/20 no han sufrido modificaciones en cuanto a los déficits hídricos en gran parte del territorio provincial;

Que la Organización Meteorológica Mundial (OMM) a través de su Centro Regional del Clima para  América del Sur mantiene en sus  evaluaciones  y  proyecciones  climáticas  condiciones  dominantes  de  sequía  para  Sudamérica,  que  incluye  las cuencas cordilleranas de los Ríos Neuquén, Collón Cura y Limay como una de las regiones con déficit de precipitaciones para el presente año; destacando la persistencia de sequía y anomalías cálidas en las temperaturas en las proyecciones para el resto del invierno y la próxima primavera; evaluaciones que se corresponden con informes de consenso publicados por el Servicio Meteorológico Nacional;

Que de acuerdo al informe de situación “Previsiones Trimestral OND” del Servicio Nacional del Manejo de Fuego, en los últimos meses en la Provincia existe un déficit de precipitaciones por debajo de los 100 mm y las temperaturas medias varían entre 0,5 y 2 grados centígrados por sobre el valor normal. Estos valores coinciden con el informe del Grupo lntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCCC), lo que nos señala un cambio significativo en las condiciones climáticas;

Que durante los próximos meses, el desarrollo del fenómeno “La Niña” dará lugar a temperaturas por sobre el promedio y precipitaciones por debajo de la media sobre el noreste del país y noroeste patagónico;

Que finalmente el informe concluye destacando que para la temporada estival 2021/2022, las condiciones meteorológicas, la carga de combustible disponible y la situación hídrica estarán en condiciones extremas, con lo cual la Provincia se encuentra expuesta a una alta probabilidad de ocurrencia de incendios forestales, pastizales y por ende, incendios de interface;

Que en el marco descripto resulta necesario adoptar e intensificar las medidas de prevención de los efectos derivados de estos fenómenos climáticos, en forma urgente y con la premura que se impone;

Que por otra parte y atento a los fundamentos expuestos, se considera conveniente la declaración del Estado de Emergencia Ígnea por el término de ciento ochenta (180) días corridos, en todo el Territorio de la Provincia del Neuquén;

Que asimismo resulta oportuno solicitar al Estado Nacional la declaración de Estado de Emergencia Ígnea;

Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente ha emitido informe con relación a las acciones y montos que resultan necesarios a fin de desarrollar desde dicho organismo y conforme las competencias que le asigna la normativa vigente, las acciones prioritarias para paliar la crisis hídrica e ígnea;

Que el impacto que el fenómeno causa en el ambiente es inconmensurable, provocando la destrucción de áreas naturales y el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse;

Que  en  atención a  la  envergadura de la  problemática  a  nivel provincial  y ante  la  manifiesta  urgencia  que subyace en la necesaria  solución,  resulta  apropiado  encuadrar  las  contrataciones  que  resultaren  prioritarias en  la situación de excepción prevista en la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y en su reglamentación; como así también en la Ley de Obras Públicas 687 y su reglamentación, posibilitando con ello la contratación en forma directa de las obras, servicios, adquisición de bienes, materiales y demás acciones tendientes no sólo a prevenir las consecuencias aparejadas por la sequía sino también a paliar las mismas;

Que  la  manifiesta  urgencia  justifica  la  excepción  a  la  regla  del  procedimiento  licitatorio,  máxime considerando  que  tal procedimiento  de selección con su  consiguiente  obligación  de dar  cumplimiento con las  exigencias y plazos previstos en la normativa vigente,  y con el  eventual  riesgo de que se declare  desierto  o que no  se presenten ofertas convenientes a los intereses  fiscales,  dilataría  de  manera  manifiesta  y  perjudicial  la obtención  de  la  solución  propiciada  agravándose las circunstancias frente a la proximidad de la temporada de verano y frente al indefectible aumento de las temperaturas;

Que asimismo se debe exceptuar el control previo de las contrataciones y tramitaciones de subsidios a realizar por la Dirección General de Gastos e Inversiones de la Contaduría General establecidas en el título I, Cap. VI, inc. 4º del Compendio Normativo de la Contaduría General de la Provincia, sin importar el monto a erogar;

Que dado el contexto climático referido, y con anclaje en los principios precautorio y de prevención establecidos por el Artículo 4º de la Ley General de Ambiente   25.675, y en relación a emergencia hídrica, social y productiva para el territorio provincial declarada  mediante  DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN,  resulta  primordial  declarar  la  emergencia  ígnea  en  todo  el  territorio provincial por riesgo extremo de incendios, a efectos de prevenir los daños ambientales, personales y patrimoniales que éstos provocan;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: DECLÁRASE el Estado de Emergencia Ígnea por riesgo extremo de incendios en todo el territorio provincial, por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la firma del presente decreto.

Artículo 2°: PROHÍBASE durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente decreto, en las tierras públicas de la Provincia del Neuquén y en todos aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello por las autoridades jurisdiccionales competentes, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.

Artículo 3°: DISPÓNGASE que los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o  cabañas, propietarios  de campos,  casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en  general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia de incendios.

Artículo 4°: FACÚLTASE a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente a adoptar las medidas que fueran necesarias a fin de efectuar presentaciones ante los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, con el objeto de atender la presente situación de emergencia. Como así a disponer las excepciones a la prohibición dispuesta en el artículo 2º de la presente norma, como también a  extender por única vez y por igual  plazo el  estado  de emergencia  fijado  en  el  Artículo 1°  en  caso de considerarlo necesario de acuerdo a las previsiones climáticas y meteorológicas.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que los servicios administrativos que realicen contrataciones en el marco de la presente norma quedarán eximidos de exigir el cumplimiento de los requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales, debiendo tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar que los precios de contratación sean los vigentes en el mercado con las particularidades de cada caso, exceptuándola del cumplimiento de la intervención previa de la Oficina Provincial de Contrataciones; como así también del control previo de las contrataciones y tramitaciones de subsidios por parte de la  Contaduría  General de la  Provincia,  de acuerdo  a  lo  establecido  en  el  título I, Cap. VI, inc. 4º del Compendio Normativo de dicho organismo y de las restricciones impuestas por el Decreto Nº 0182/18.

Artículo   6º:   DETERMÍNASE  que   los   organismos   centralizados  dependientes   del   Poder   Ejecutivo,   los   organismos descentralizados y las empresas y Sociedades del Estado, así como toda organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones, deberán prestar la colaboración que le sea requerida a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente norma.

Artículo 7°: FACÚLTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura, conjuntamente con el Secretario del área, a aceptar los sucesivos  desembolsos  e  incorporar  los  recursos  al  Presupuesto  General,  que  provengan  de  organismos nacionales o multilaterales, tendientes a hacer frente a las inversiones necesarias que resulten de la aplicación del presente decreto.

Artículo 8°: INVÍTASE a  las  Municipalidades  y Comisiones de Fomento  de la  Provincia,  a  adherir  a la presente medida, dictando dentro de sus jurisdicciones las disposiciones respectivas y tomando las medidas de prevención y difusión pertinentes, como también prestando la colaboración necesaria para cumplimentar lo dispuesto por el presente. Asimismo se hace extensiva la invitación a las Cámaras de Turismo y Comercio, Cámara de Guías de Pesca Deportiva y demás actores cuyo rol en la difusión de la presente norma es de vital importancia.

Artículo 9º: A través de la representación provincial en la Comisión de Manejo del Fuego del Consejo Federal de Ambiente efectúense las gestiones tendientes a solicitar al Estado Nacional la declaración del Estado de Emergencia Ígnea.

Artículo 10º: El gasto que demande el  cumplimiento de la  presente norma será  imputado con cargo  a  las  partidas del Presupuesto General que correspondan.

Artículo 11º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete, la señora Ministra de Seguridad y el señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

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