Decreto N° 1554-2017 – Cuota de carácter no remunerativo no bonificable – Decreto Nº 0571/17

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DECRETO N° 1554/17.-
NEUQUÉN, 20 SEP 2017

VISTO:

El Expediente Nº 7210-003555/2017 del Registro de la Dirección General de Mesa de Entradas del Consejo Provincial de Educación y el Decreto Nº 0571/17; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 0571/17 convalida la Resolución del Consejo Provincial de Educación Nº 0478/2017, que autoriza el pago, en forma excepcional, en concepto de Compensación por Ropa de Trabajo y Protección Personal, para todo el personal del Escalafón Único Funcional incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo;

Que la mencionada Compensación se enmarca en lo establecido en el Capítulo 9.3 del Título II del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Consejo Provincial de Educación;

Que habiendo fracasado los procesos licitatorios para la adquisición de los elementos de protección personal y ropa de trabajo, se propone el pago en forma excepcional de una suma de dinero en compensación de dicho concepto;

Que se estableció que el pago mencionado se desdoble en dos pagos, efectivos en los meses de Abril y Septiembre del presente año;

Que en Reunión Plenaria Nº 010/17 de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria (C.I.A.P.), se acordó que la segunda cuota correspondiente al pago sea extensiva a los Auxiliares de Servicios Reemplazos Temporarios activos al 07 de septiembre de 2017;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

D E C R E T A:

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE que la segunda cuota de la compensación por el ítem ropa de trabajo y protección personal, de carácter no remunerativo no bonificable establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 0571/17, será extensiva a los auxiliares de Servicios Reemplazo Temporario que se encuentren activos con cumplimiento de funciones al 07 de septiembre de 2017.

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las siguientes       partidas presupuestarias del Presupuesto General Vigente: JUR.09; SA. 02; UO. 01/02/03/04/05/06/07/08/09/10/11/12/13; PRG. 031; SUBP.001/002/003/004/005/006/007/008/; FIN.03; FUN.04; SUBF. 01/02/03/04/05/ 06 /07; INC.01; PPAL.21;  PPAR.00; SPAR.018; FUFI.1111.

Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de                 Economía e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno y Justicia y la Ministra de Educación.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y  cumplido Archívese.

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