Decreto N° 1602-1986 – Corporación para el Desarrollo del Curí Leuvú S.A.P.E.M. – CORDEC

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DECRETO N° 1602/86.-
NEUQUEN, 22 MAY 1986

VISTO:
El expediente de la referencia,por el cual la UNIÓN DE ASOCIACIONES DE LA CUENCA DEL CURI LEUVU (UACC)1 con dom.cilio Legar en jurisdiccional la Localidad de CHOS MALAL, solioita se le otorgue Penoner!a Ju.r{dioa;y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada entidad fue constituida el día 31 de Enero de 1986,con la finalidad de agrupar a las asociaciones constituida o a constituirse en la Cuenca del Curi Leuvú;

Que la misma ha dado cumplimiento fehacientemente a las disposiciones vigentes,establecidas por el Código Civil y la Ley Provincial Nº77.

Que por todo ello y atento a lo informado por la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A:

Artículo 1º OTORGASE  Personería Jurídica a laUNIÓN DE ASOCIACIONES DE LA CUENCA DEL CURI LEUVU (UACC), con domicilio Legal en Jurisdicción de la Localidad de Chos Malal, con arreglo a lo dispuesto por el Código Civil y la Ley Provincial Nº77.

Artículo 2º APRUEBASE su Estatuto Social que corre agregado ele fejas 14 a 20 del citado expediente.

Artículo 3º El· presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno,Educación y Justicia.

Artículo 4º  Comuniquese, publiquese, dese al Boletin Oficial y archivese.

FDO) SAPAG

ROBIGLIO

 

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