Decreto N° 478-2020 – Uso obligatorio de protectores faciales – COVID-19

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DECRETO N°478/2020.-
NEUQUEN, 10 ABR 2020

VISTO:

La Ley de Emergencia Sanitaria 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, 414/20 y 463/20, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20 y Nº 297/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 0366/20 de fecha 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de  la Provincia del Neuquén por ciento ochenta (180) días, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19);

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se exceptúa a determinadas personas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y específicamente, en su inciso 2) dicho artículo exceptúa a las “Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades”;

Que por medio de los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y N° 0412/20 se establecen por razones de salubridad general los días y horarios específicos permitidos para la circulación general de personas en toda vía de comunicación de la Provincia, exceptuándose en ambas normas a todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en suconsecuencia se dicten;

Que la ley Provincial 3230 de declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén establece en su artículo 2º que se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar todas aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19, en tanto el artículo 4º de la misma norma establece la facultad de disponer la aplicación de sanciones económicas a todos aquellos que incumplan con las normas de la emergencia sanitaria;

Que mediante el Decreto Provincial Nº 0463/20 se recomendó el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias; y se determinó el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, para aquellas personas que, debiendo circular en la vía pública por las razones mencionadas en el Artículo 1º, no puedan guardar el distanciamiento social mínimo recomendado en el transcurso de dicha circulación y/o de las actividades inherentes a la misma, por razones de fuerza mayor;

Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, aún en pacientes asintomáticos, diversos especialistas sugieren la utilización masiva en toda la comunidad de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, los que usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente en aquellos ámbitos donde no sea posible garantizar el mínimo distanciamiento social;

Que de acuerdo al informe elaborado por Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medioambiente de la Universidad Nacional del Comahue (Abril 2020), los organismos internacionales de la salud concuerdan en informar que el virus se transmite de una persona a otra a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados, por lo que la adopción de máscaras caseras por parte de todos los ciudadanos, incluidos aquellos sin síntomas, podría ser un complemento a las otras medidas tomadas por el gobierno para retrasar la propagación del virus, como el distanciamiento y el lavado de manos;

Que afirma dicho estudio que los resultados dependen fuertemente del número de personas que adhieran a la medida, resaltando entre sus efectos positivos el de disminuir en alguna medida de la propagación del virus por individuos infectados colaborando para que la carga viral que se propague sea menor; el disminuir nuevas infecciones por individuos no infectados evitando que las partículas de virus en el aire sean inhaladas desde el exterior; y el de limitar el contacto mano a cara, sirviendo la máscara como barrera física entre las manos potencialmente contaminadas y los conductos a los pulmones;

Que concluye el mencionado informe en los beneficios sociales que aportaría el uso de máscaras, poniendo énfasis en el uso de máscaras caseras por parte del público, para conducir a una fracción sustancial de los beneficios para la salud sin los impactos negativos de la acumulación de máscaras por parte de la población en detrimento de los trabajadores de la salud;

Que el Ministerio de Salud de la provincia ha emitido la Resolución Nº 505/20, en la que se establecen diversas guías y recomendaciones destinadas al personal sanitario, entre las que se dispone que todo el personal que trabaja en los efectores de salud haga un uso racional y apropiado de los elementos de protección personal e insumos básicos, previendo la aplicación de sanciones y penalidades para el uso inadecuado o irresponsable de esos elementos e insumos críticos;

Que en consecuencia resulta conveniente disponer el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias;

Que respecto a los sectores asistenciales críticos corresponde la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 0463/20;

Que en consecuencia y no existiendo impedimentos legales, corresponde el dictado de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias.

Los protectores faciales de fabricación personal podrán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Anexo Único de la presente.

Artículo 2º: DISPÓNGASE una sanción pecuniaria de pesos dos mil ($2.000) para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal establecida en el artículo 1° de la presente. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, que aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos mil ($200.000). La aplicación y determinación de la misma corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.

Artículo 4º: DISPÓNGASE para los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren, la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 0463/20.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2020.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete, por la señora Ministra de Salud y por la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 7°: Comuníquese,   publíquese, dése intervención  al Boletín Oficial y archívese.


MÁSCARAS DE PROTECCIÓN FACIAL (BARBIJO CASERO) INSTRUCCIONES DE ELABORACIÓN Y USO DE UN BARBIJO CASERO

MATERIALES: trozo de tela de algodón (puede ser una remera vieja) y 2 bandas elásticas.

CONFECCIÓN:

➔ Cortar un trozo de tela de algodón de aproximadamente 30 x 60 cm.

➔ Desplegar sobre la mesa y doblar los extremos de la tela hacia adentro.

➔ Repetir el plegado una vez más.

➔ Tomar las bandas elásticas y pasar la tela de los extremos por ellas, un                                        extremo por cada banda elástica y doblar los sobrantes sobre ellas.

➔ Pasar las bandas elásticas por detrás de las orejas y cubrir con la tela boca, nariz y mentón. Al terminar de usar el barbijo, lavarlo con agua caliente y jabón.

USO del barbijo casero: 

  • Antes de ponérselo es necesario lavarse las manos con agua y jabón.
  • Al usarlo asegurarse que cubra la boca y la nariz y que no queden espacios entre la cara y la máscara.
  • Evitar tocar el barbijo mientras está colocado y si se tocó, lavarse las manos con agua y jabón.
  • Para sacarlo agarrarlo por atrás sin  tocar la parte delantera.
  • Lavarlo con agua caliente y jabón, enjuagar y dejar secar. Lavarse las manos con agua y jabón.
  • Usar el barbijo cuando está seco, si se encuentra húmedo o visiblemente sucio es necesario sacarlo y ponerlo a lavar.

CONSIDERACIONES:

  • Sirve para minimizar la transmisión del virus y puede ser de utilidad para proteger a otras personas justo antes que inicien los síntomas.
  • El uso de barbijo es una medida adicional que no reemplaza a las medidas de prevención: lavarse las manos con agua y jabón; estornudar o toser en el pliegue del codo; ventilar los ambientes; mantener una distancia social mínima de 1 metro; cumplir con las medidas de aislamiento obligatorio.
  • Para hacer un barbijo casero es necesario tener en cuenta que debe ajustarse bien pero cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara. Debe asegurarse con lazos o elásticos para las oreja; incluir al menos dos capas de tela; permitir la respiración sin restricciones; poder ser lavado y secado a máquina sin romperse o sin modificar su forma.
  • No deben usarlo: niños y niñas menores de 2 años; personas con problemas para respirar; personas que no pueden sacárselo sin  ayuda.
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