Decreto N°587-2020 – Nuevas Excepciones COVID-19

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DECRETO N°587/2020.-
NEUQUEN, 29 MAY 2020

 

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº 493/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20 y Nº 625/20, el
artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº
0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20 Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº
554/20, Nº 0555/20 y Nº 0560/20, y las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20 ,Nº 22/20 y 24/20; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;

Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;

Que mediante Decreto Nº 325/20 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que en consecuencia, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 0426/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 12 de abril inclusive;

Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;

Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que en idéntico sentido, a través del Decreto Provincial Nº 0479/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 26 de abril inclusive;

Que a través de las Decisiones Administrativas mencionadas en el VISTO, el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, ha ampliado las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y en consecuencia, ha exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén, a las actividades descriptas en tales decisiones;

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 408/20, por el cual prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, ello como consecuencia del entendimiento de que las medidas adoptadas, permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;

Que la mencionada norma nacional fundamenta dicha medida de prórroga en la necesidad de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, requiriendo para ello avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;

Que en la misma se faculta a las jurisdicciones provinciales a decidir excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios en determinados Departamentos y Partidos de su jurisdicción, siempre que se verifiquen en cada uno de ellos, los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional, cuyo basamento responde a parámetros epidemiológicos y sanitarios, con base científica, que se establecen expresamente;

Que ese Decreto, en su artículo 8º, autoriza a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. En dicha salida no podrá usarse transporte público o vehicular y deberá guardarse en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero;

Que por medio del Decreto Provincial Nº 0510/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 10 de mayo inclusive; y asimismo se mantuvo la excepción dispuesta por Decreto Nº 0500/20;

Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

Que la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) en relación a las medidas que se han adoptados por los gobiernos nacional, provincial y municipales, han permitido en gran parte del país y particularmente en la Provincia del Neuquén ir avanzando en lo que se denominó “Fases de Administración del Aislamiento”;

Que la última fase superada a nivel provincial obedeció a segmentaciones geográficas con excepciones de autorización a nivel provincial, en cumplimiento de las prohibiciones dispuesta por el gobierno nacional, con un porcentaje de movimiento de la población medio y un tiempo de duplicación de casos que oscile entre los quince (15) y veinticinco (25) días;

Que las restricciones locales geográficamente han arrojado buenos resultados y en tal sentido las medidas adoptadas reflejan una posibilidad de avanzar en una reapertura progresiva de las actividades;

Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 459/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, todo ello como consecuencia de continuar entendiendo que las medidas adoptadas, siguen permitiendo, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;

Que en replica, el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 0542/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20 y Nº 0523/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive; y asimismo autorizó la realización de breves salidas de esparcimiento de la población, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en determinados municipios y comisiones de fomento;

Que en virtud de la evaluación constante y permanente que se realiza del comportamiento y del respeto del pueblo neuquino al acatamiento de las medidas dispuestas para evitar la propagación y mitigación del coronavirus (COVID-19), mediante la emisión de diversas decisiones administrativas provinciales, el Poder Ejecutivo Provincial, fue determinando excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio a ciertas actividades y servicios, como asímismo autorizando en primer lugar breves salidas de esparcimiento, autorizando caminatas recreativas de niños, niñas y adolescentes y adultos y adultas y luego disponiendo la autorización para la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, todo ello de acuerdo a lo términos y condiciones del artículo 8º del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que mediante el Decreto Provincial Nº 0554/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios allí detallados, de acuerdo a las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos en el mismo para cada una de ellas

Que mediante el Decreto Provincial Nº 0555/20 se autorizó a los Municipios de Primera Categoría a disponer la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población hasta un máximo de tres (3) días por semana entre lunes y sábado; de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y sujeto a la presentación de un protocolo sanitario básico en el cuál se establecerán las condiciones específicas de ejercicio de este derecho en los días autorizados, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a ser validado por el Comité de Emergencia Provincial. Dichas salidas de esparcimiento podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos;

Que teniendo en cuenta los efectos de la “cuarentena administrada” y los logros de las “Fases de Administración del Aislamiento”, con sustento en los resultados obtenidos como consecuencia de una conducta ciudadana responsable, el Gobierno Nacional decidió continuar con la Fase siguiente, prorrogando en consecuencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 07 de junio de 2020 inclusive, a través del Decreto Nº 493/20, ello a los fines de continuar conteniendo la epidemia, en atención a la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, evidenciándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;

Que en replica, el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 0560/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20 y Nº 0523/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Que la Provincia del Neuquén cumple con los requisitos epidemiológicos y sanitarios enumerados en el artículo 3º del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 408/20;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: AUTORÍZASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a partir del día 1º de junio de 2020, a disponer la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, de lunes a sábado; entre las 9:00 y las 19:00 horas, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Las salidas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos, y cada municipio determinará la modalidad de ejercicio de este derecho dentro de sus ejidos, garantizando el cumplimiento pleno de las instrucciones generales comunicadas por la autoridad sanitaria provincial, y en el marco de la normativa provincial vigente relativa a la emergencia sanitaria. Deberán informar al Comité de emergencia Provincial las modalidades adoptadas a tal efecto.

Los días Domingo sólo podrá existir circulación peatonal en toda la provincia, únicamente en modalidades establecidas en el Artículo 1° del Decreto 0547/20.

Artículo 2º: AUTORÍZASE en todo el territorio provincial durante los días sábado 30 de mayo y domingo 31 de mayo de 2020, el ejercicio de las siguientes actividades físicas:

Running individual, sin circuitos. Ciclismo individual.
Paddle (hasta dos jugadores). Tenis (hasta dos jugadores). Squash (hasta dos jugadores).
Pelota Paleta (hasta dos jugadores). Kitesurf.
Canotaje. Hipismo. Golf.

Estas actividades sólo podrán ser realizadas dentro de los ejidos municipales correspondientes al domicilio de las personas que las practiquen.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que el horario de atención de las siguientes actividades y servicios incluidos en los Decretos Nº 0523/20, Nº 0554/20 y Nº 0560/20 será de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a sábado, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:

  • Lavaderos de vehículos.
  • Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.
  • Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.
  • Salones de peluquería y barberías.
  • Oficinas de obras sociales y medicina prepaga. Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada.
  • Locales de telefonía celular, con atención al público limitada.
  • Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada. Agencias de Viaje, con atención al público limitada.
  • Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales. Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela.

Los comercios gastronómicos con modalidad “para llevar” podrán realizar entregas de productos en puerta desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas, de lunes a sábados.

Artículo 4º: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios detallados a continuación, de acuerdo a las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos en el Anexo Único de la presente norma, a partir del día lunes 1º de junio de 2020:

a) Centros de belleza y estética.
b) Paseadores caninos.
c) Escuelas de Conductores.

Estas excepciones, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos detallados en el Anexo Único de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio.

Artículo 5°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Salud.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

ANEXO ÚNICO

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