DISPOSICION N° 17 /20 C.G.
NEUQUEN 28 MAYO 2020.-
VISTO:
lo dispuesto por la Ley Provincial 3230, el Decreto Nº 414/20 y las Resoluciones Nº 92/20 y N° 115/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que en la ley provincial 3230 se estableció la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la Declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del Coronavirus COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por un período igual,
Que en el artículo 20 de la mencionada Ley se autoriza al Poder Ejecutivo por el plazo de vigencia de la emergencia a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga la tesorería provincial,
Que mediante el Decreto 414 del 31 de marzo de 2020, reglamentario de la norma citada precedentemente, se crea el “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”, por medio del cual la tesorería provincial podrá emitir los instrumentos financieros que estime convenientes con el propósito de atender sus obligaciones de pago, estableciendo, asimismo, las condiciones generales de esos instrumentos y, designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Economía e Infraestructura,
Que en la resolución 92 del 30 de abril de 2020 del Ministerio de Economía e Infraestructura, se aprobaron los términos y condiciones generales de la emisión de letras del tesoro de la provincia del Neuquén a emitir por un importe en circulación de hasta valor nominal cuatro mil millones de pesos (VN $ 4.000.000.000) a ser suscriptas por los proveedores y contratistas de la provincia, incluidos los de los organismos descentralizados, del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, de las empresas y sociedades del Estado y de toda organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria.
Que posteriormente el Ministerio de Economía e Infraestructura dictó la Resolución N° 115/20 en la cual se fijan los términos y condiciones definitivos de emisión de dichas Letras en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230 (las “LETES 3230”),
Que, en función de las atribuciones conferidas por ley a la Contaduría General de la Provincia, y las Resoluciones contenidas en el Visto, es necesario establecer los mecanismos administrativos- contables necesarios a fin de la instrumentación del “Programa Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”,
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1°: APRUÉBESE el procedimiento Administrativo – Contable de excepción para la cancelación de deudas incluidas en los alcances de la Ley 3230, que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°:– INCORPÓRESE el Anexo I de la presente Disposición al Manual de Procedimiento Administrativo Contable del SI.CO.PRO y al Compendio Normativo.
Artículo 3°:– ESTABLÉCESE, que, en notas a los estados contables, se informará detalle de lo autorizado, lo emitido, lo rescatado y lo adeudado en concepto de capital además de la información contenida en la Deuda Pública.
Artículo 4°:– Comuníquese y ARCHIVESE. –
FDO) RUIZ, Esther
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y REGISTRO CONTABLE LETES 3230
Se negociará la deuda que mantiene la Provincia con acreedores y el proveedor/contratista adherirá voluntariamente al proceso de aceptación de pago de deuda según lo establece la Ley 3230 su Decreto reglamentario N° 414/20 y la Resolución N° 115/20 Ministerio de Economía e Infraestructura.
1.- APLÍQUESE dicho Procedimiento a toda Orden de Pago APROBADA dentro del CERTIFICADO de Cancelación de Letras 3230, a solicitud del Proveedor.
El proveedor realizará su adhesión en un entorno web y una vez concluido dicho proceso todas las Ordenes de Pago se encontrará bajo el estado “solicitadas”.
Asimismo y a los efectos de comunicar la situación de adhesión por parte del proveedor, la Tesorería General de la Provincia y el Servicio Administrativo Financiero recibirán mensajes por el Sistema Contable Provincial.
2.- Por las Órdenes de Pago que se encuentren incluidas dentro de un pedido de Transferencia Global de Fondos – TGF – la Tesorería General de la Provincia procederá a su exclusión de la TGF mediante la opción “Quita Letras” para su posterior cancelación con Instrumentos Financieros.
*Aclaración: si existieran en poder del SAF, O.P. registradas como deuda TGF; pero que aún no han sido incluidas en un pedido de TGF, de informarse la solicitud de cancelación con LETRAS por parte del proveedor, (Estado SOLICITADA) previo a la realización de lo establecido el SAF deber completar el pedido de TGF.
3.- Luego de realizado el mencionado proceso por la Tesorería General, automáticamente y por cada Orden de Pago excluida; se enviará un mensaje al SAF (tanto centralizado como descentralizado) para que procedan a cancelar las Ordenes de Pago incluidas en la negociación con cargo a la cuenta “495 saf 02 2020” denominada “PAGO LETES 3230”.
La cancelación por parte de los SAF se realizará en la opción de SICOPRO “PAGO – INSTRUMENTOS FINANCIEROS”, generando así el correspondiente pago con libramiento. El medio de pago a consignar será: 96 “SIN MEDIO DE PAGO – LETES 3230”.
El asiento contable a realizar será:
-
-
- 3.a. Administración Central
-
Pago con Libramiento (PA c/LI)
Debito: Deuda con Prov. TGF (211 saf 04 año)
Crédito: Pagos Letes 3230 (495 saf 02 2020)
Crédito: Ret. Ganancias (461 saf sub)
Crédito: Ret. Ing.Brutos (461 saf sub)
Crédito: Ret. Suss/otros (461 saf sub)
-
-
- 3.b. Entes Descentralizados
-
Pago con Libramiento (PA c/LI)
Débito: Deuda con Proveedores y Contr. (211 saf 01/02 año)
Crédito: Pagos Letes 3230 (495 saf 02 2020)
Crédito: Ret. ganancias (282 saf sub)
Crédito: Ret.Ing. Brutos (282 saf sub)
Crédito: Ret. suss/otros (282 saf sub)
4.- Para las Órdenes de Pago Directas, la Tesorería General aplicará idéntico procedimiento al establecido en el apartado 3 cancelando las mismas con la opción dentro de SICOPRO “PAGO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS – PAGO CON LIBRAMIENTO”. El medio de pago a consignar será: 96 “SIN MEDIO DE PAGO – LETES 3230”.
El asiento contable a realizar será:
Débito: Deuda con Proveedores y Contr. (211 saf 01/02 año)
Crédito: Pagos Letes 3230 (495 saf 02 2020)
Crédito: Ret. Ganancias (282 saf sub)
Crédito: Ret. Ing.Brutos (282 saf sub)
Crédito: Ret. Suss/otros (282 saf sub)
5.- Con la registración de los Pagos, con cargo a la cuenta 495 saf 02 2020 “PAGO LETES 3230” del apartado 3; automáticamente y por cada Orden de Pago, se enviará un mensaje a la Tesorería General de la Provincia informando al respecto. La sumatoria de los registros por proveedor, sin servicio ni entidad, de la cuenta 495 más las cuentas de retenciones impositivas, reflejaran el monto de la negociación.
6 – Cuando se encuentre registrada la Totalidad de los pagos del apartado 3, de aquellas Órdenes de Pago incluidas en la negociación, la Tesorería General de la Provincia procederá a realizar el Pago y Anticipo de Fondos de los pedidos de TGF que fueron “quitados”. Se realizará mediante la opción “Pago con Instrumentos Financieros”, procurando el envío del efectivo a los SAF, para atender las obligaciones generadas por las retenciones impositivas.
Los asientos contables generados de manera automática serán:
• 6.a. Administración Central
PAGO CON LIBRAMIENTO (PA C/LI):
Débito: Libramiento Tesorería Anticipo TGF.(428 saf 02 año)
Crédito: Pagos (cuenta del sistema)
Débito: Pagos (cuenta del sistema)
Crédito: Cuenta Bancaria R.G. (111 AC 01)
Crédito: Deuda Acumulada Letes 3230 (496 AC 02 2020)
ANTICIPO DE FONDOS TGF (AF):
Débito: Cuenta Bancaria de Fondos Especiales (432)*
Débito: Pagos Letes 3230 (495 saf 02 2020)
Crédito: Anticipos a Rendir TGF (552)
*Corresponde al monto de retenciones impositivas.
• 6.b. Entes Descentralizados
LIBRAMIENTO (LI):
Débito: Imputación de Erogaciones Figurativas (612)
Crédito: Libramiento Autárquico SAF (429)
(REVERSIÓN DEL COMPROMISO):
Débito: Compromisos (614 saf año)
Crédito: Erogaciones Comprometidas (411 saf año)
PAGO CON LIBRAMIENTO (PA C/LI):
Débito: Libramiento Autárquico SAF (429)
Crédito: Pagos (cuenta del sistema)
Débito: Pagos (cuenta del sistema)
Crédito: Cuenta Bancaria Rentas Generales (111 AC 01)
Crédito: Deuda Acumulada Letes 3230 (496 AC 02 2020)
REGISTRO DEL RECURSO (RC):
Débito: Pagos Letes 3230 (495 saf 02 2020)
Débito: Cuenta Bancaria del SAF (111 saf 70)*
Crédito: Imp. de Recursos de Contribuciones Figurativas
* Corresponde al monto de retenciones impositivas.
Aclaración: cuando una orden de pago contenga varios comprobantes sujetos a retención y los mismos se encuentren incluidos en distintas solicitudes de TGF, Tesorería General podrá optar por transferir la totalidad de las retenciones impositivas que correspondan a una orden de pago y proveedor, cuando genere la operación de transferencia del primer comprobante involucrado en dicha orden de pago.
7.- Por las Ordenes de Pago canceladas en el punto 4, la Tesorería General de la Provincia deberá cancelar el saldo de la cuenta 495 saf 02 2020 “Pagos Letes 3230” contra la cuenta 496 AC 02 2020 “Deuda Acumulada Letes 3230” mediante la transacción Pago sin Libramiento, el medio de pago a consignar será: 96 “SIN MEDIO DE PAGO – LETES 3230”.
El asiento contable a realizar será:
Débito: Pagos Letes 3230 (495 saf 02 2020)
Crédito: Deuda Acumulada Letes 3230 (496 AC 02 2020)
8.- La Subsecretaría de Hacienda tomará conocimiento de la solicitud, y realizará la aprobación de la solicitud, cambiando el estado de cada Orden de Pago a “APROBADA”.
La aprobación se realizará por solicitud, no se podrá aprobar más de una solicitud a la vez, dado que con cada aprobación se genera un Certificado Provisorio de Cancelación de Letras. Dicho documento será enviado a la Contaduría General para realizar le emisión de una Orden de Pago “Z” consolidada del Proveedor.
9.- Con la documentación generada en el punto anterior, Contaduría General de la Provincia emitirá una Orden de Pago consolidada correspondiente a la solicitud del Proveedor en su pedido de cancelación con Letras Ley 3230 que deberá ser cancelada por la Tesorería General de la Provincia.
La Orden de Pago de Contaduría implicará el siguiente registro mediante la transacción Libramiento sin compromiso.
Débito: Deuda acumulada Letes 3230 (496 AC 02 2020)
Crédito: Libramiento Letes 3230 (427 T 02 2020)
La generación de la Orden de Pago Consolidada faculta a la Tesorería General a emitir el Certificado de Cancelación de Letras definitivo, a los efectos de enviárselo al proveedor y el BPN.
10.- Cuando Tesorería General recibe confirmación del BPN sobre el Acta Acuerdo firmada con el Proveedor/Contratista, Tesorería Genera está en condiciones de generar el PAGO de la Orden de Pago Z, por el monto correspondiente a Uso del Crédito a Imputar y a Banco por el componente en efectivo a entregar, generando el siguiente registro contable:
PAGO CON LIBRAMIENTO (PA C/LI):
Débito: Libramiento Ley 3230 (427 T 02 2020)
Crédito: Banco Rentas generales (111 AC 01) (por la entrega en efectivo)
Crédito: Uso del Crédito a Imputar (491 AC 07 2020) (por las letras)
Crédito: Ingreso a determinar (491 AC 01 2020) (interés devengado)
11. CLAUSULA TRANSITORIA. La Contaduría General de la Provincia podrá modificar los procesos incluidos en la presente en la medida que por testeo del funcionamiento de los procedimientos on line fueran necesarios.