Decreto Nº 963-2017 – Ropa de Trabajo –

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DECRETO Nº, 0963/2017
NEUQUÉN, 21 JUN 2017

VISTO:

El Expediente Nº 7100-004535/17, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente consignado en el Visto, el Subsecretario de Trabajo solicita se arbitren los medios necesarios para gestionar el pago excepcional por única vez;

Que en el artículo 36º de la Ley 2987 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear, restaurar, fusionar y reordenar las plantas del personal, reubicar  los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria y/o conveniente respecto al mejor funcionamiento de los Órganos y Organismos Provinciales y el desenvolvimiento de su personal, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley;

Que mediante Decreto Nº 087/15 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Trabajo y se designó a los funcionarios que acompañan al señor Subsecretario en su gestión de gobierno;

Que el Poder Ejecutivo acordó abonar la compensación de la  Ropa de Trabajo del personal bajo Convenio Colectivo Ley 2488 y que por razones de igualdad en las condiciones laborales, se fija la misma suma para el personal conveniado que desempeña funciones de conducción efectivas en esa Subsecretaría;

Que por lo expuesto resulta pertinente realizar las modificaciones observadas, confeccionando la correspondiente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: OTÓRGASE una asignación extraordinaria, por única vez, por la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) a abonarse en dos (02) cuotas, la primera de pesos siete mil ($ 7.000,00), a abonar con haberes de junio de 2017, la segunda de pesos tres mil ($3.000,00), a abonar con haberes de  septiembre de 2017, en carácter de no remunerativa y no bonificable, para el personal comprendido en el ANEXO ÚNICO de la presente norma.

Artículo 2°: El   gasto   que demande    el   cumplimiento   de  la presente norma deberá      imputarse          con   cargo   a   las   partidas   correspondientes   al Presupuesto General Vigente de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.

Artículo 3°: AUTORÍZASE   a   la   Subsecretaría   de   Hacienda   a   efectuar   las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a    la presente norma legal.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Seguridad, Trabajo y Ambiente.

Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

 

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