Decreto N° 2888-1988 – Hidrocarburos del Neuquén S.A. – HIDENESA

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DECRETO Nº 2888/88.-
NEUQUÉN, 25 JUL 1988

 

VISTO:

El expediente 2411/19057/88 mediante el cual se tramita la aprobación del Programa Social Nutricional – COMEDORES ESCOLARES – II ETAPA – 00 1988, y la aceptación de la Resolución Nacional Nº 784/88, relacionada con la finan­ ciación del citado Proyecto; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución Nacional se autoriza a transfe­rir al Gobierno de la Provincia del Neuquén la suma de A 684.000.- (AUSTRALES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL), destinado a solventar parte de los gastos que demande la atención de Comedores Escolares, que para tal concepto se fija en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1988;

Que el Poder Ejecutivo Provincial ratificó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Neuquén y aceptó la Resolución Nacional Nº 491/86, relacionado con el Proyecto de referencia;

Que la concreción del Proyecto de referencia permitirá brindar
\.ttla adecuada alimentación a niños provenientes de hogares de escasos recursos que concurren a los citados Canedores;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

ARTICULO 1°,- APRUEBASE parcialmente el Programa de Pranoción Social Nutrici-9.
nal – Cil1EOORES ESOOLARES II ETAPA – y ACEPTASE parcialmente la Resolución Nacional Nº 784/88, mediante la cual se autoriza a transferir al Gobierno Provincial la suma de A 684,000,- (AUS1RALES SEISCIENTOS OCHENI’A Y CUA’IRO MlL) con destino a solventar parte de los gastos que demande la aten­ ción de Cernedores Escolares para el Ejercicio 1988,-

ARTICULO 2°.- APR.UEBASE el Presupuesto Parcial Analitico que en Anexo I fama parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que los fondos a que hace referencia el Artículo 1º constituyen gastos por cuenta de, terceros con encuadramiento le­
gal a lo normado en el Artículo 10° de la Ley de Contabilidad y su Reglamenta ción. Sus movimientos serán registrados por la Contaduría General de la Provi; cia en la Cuenta que esta determine. Los fondos ingresarán en la Cuenta Banca:­ ria 70001/6 – Sub-cuenta 10003/8 – Ministerio de Bienestar Social Programas Asistidos Economicamente por Nación.-
ARTICULO 4° – La rendición de fondos se efectuará de conformidad a lo esta­ blecido en el Capítulo III del Reglamento General de Cuentas y
de Procedim ntos de Control Legal y Contable aprobado por Resolución 1658/77 Tribuna de Cuentas de la Nación.

ARTICULO 5°.- Una vez realizado el gasto el mismo se imputará con cargo a Ju· risd.05- Sa.P. U. de Org.04- Fin.4- Fun.90 Scc.1- STr.l – Ppl.02 – Par. 01 – del Presupuesto General Vigente.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de –
Bienestar Social.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese dése al Bolefíp Oficial y AR.CHIVESE.

FDO) SALVATORI

ROBIGLIO

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