Decreto N° 3034-1986 – Corporación para el Desarrollo del Curí Leuvú S.A.P.E.M. – CORDEC

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DECRETO Nº 3034/86.-
NEUQUÉN, 01 SEP 1986

VISTO:

La necesidad de promover el desarrollo de la Región de la Cuenca del Río Curi Leuvú y el crédito que a tal efecto oportunamente otorgara el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.); y

CONSIDERANDO:

Que existe tanto en el actual gobierno como en la Unión de Asociaciones de la Cuenca del Curi Leuvú (U.A.e.e. Decreto 1602/86) el común propósito de fomentar y/o emprender actividades agropecuarias, comerciales e industriales en la zona Norte de la provincia;

Que ello traerá aparejado un mejoramiento en el nivel de vida de esa población rural además de lograrse a través de acciones específicas la conservación de los recursos naturales;

Que la estructura de la administración central no se adecua a los requerimientos dinámicos que esa gestión presupone;

Que se han realizado los estudios pertinentes respecto del Proyeto de Acta Constitutiva y Estatuto de la Sociedad a constituirse;

Que se la instrumentará como Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria en los términos del artículo 308 y siguientes y concordantes de la Ley Nacional Nº 19,550;

Que es menester designar a quién ha de representar al Estado Provincial en el acto de constitución a todos los fines del mismo;

Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 790;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A

Artículo 1° .- AUTORIZASE al Señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Ing. PEDRO SALVATORI, a constituir en nombre y representación del Estado Provincial una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que girará bajo la denominación de “CORPORACION DEL CURI LEUVU SOCIEDAD ANONIMA” y que tendrá su domicilio en la Ciudad de Chos Malal.-

Artículo 2° .- La Sociedad se regirá por el Estatuto proyectado, que forma parte del presente Decreto· como Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso sean necesario introducir a requerimiento de los organismos administrativos o judiciales que itervengan en el trámite de su insicripción en el Registro Público de Comercio de esta jurisdicción.-

Artículo 3° .- Apruébase el. tenor del Convenio a suscribir entre el señor Ministro de Economía y Obras Públicas Ing. PEDRO SALVATORI y la U.A.e.e. para la constitución del Directorio de la Empresa.-

Artículo 4 ° .- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras Públicas a suscribir e integrar Acciones ordinarias Clase “A” por el monto que la Sociedad demande, de acuerdo al Artículo 308 de la Ley Nº 19.550 y al programa.

Artículo 5° .- El señor Ministro de Economía y Obras Públicas tendrá las más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo de la Sociedad, aprobación del estatuto, suscripción de acciones, designación de autoridades y síndicos, formalización de la documentación necesaria y realización
por si o por delegación en otro funéionario de todos los trámites necesarios para la formación e inscripción de la sociedad. Podrá aceptar cualquier modificación que se exija al estatuto por los organismos mencionados en el Artículo 2 º.-

Artículo 6° .- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Educación y Justicia, Economía y Obras Públicas y Bienestar Social, en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 7 ° .- Comuníquese, publíquese, dése al Bolein Oficial y ARCHIVESE.-

FDO)SAPAG
ROBIGLIO

ANEXO

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