Decreto Nº 2566-1986 Creación de RTN-RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN

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DECRETO Nº 2566/86.-

NEUQUEN, 28 DE JULIO DE 1986

 

 

VISTO:

 

 

La necesidad de contar con un centro de Producción de Programas de Radiodifusión Sonora y Televisiva, a los efectos de una adecuada difusión de los actos de Gobierno; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente su creación, para lograr el conocimiento por parte de la comunidad, del accionar de Gobierno, conducente al desarrollo integral de la Provincia;

 

Que para la plena y eficiente utilización de los recursos humanos y medios técnicos disponibles, es necesario afectar a dicho Centro de Producción, personal y equipamiento con que cuentan distintos organismo de la Administración;

 

Que ese Centro, tendrá por objetivo la producción de programas de Radiodifusión Sonora y Televisiva, así como la realización de toda otra actividad vinculada directa o indirectamente con la teledifusión;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1º.- CREASE el Centro de Producción de Programas de Radiodifusión Sonora y Televisiva, el que se denominará “RTN-RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN”, dependiente directamente del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de la Gobernación, y mantendrá relaciones de coordinación con la Comisión Provincial de Comunicación Social.

 

Artículo 2º.- DESIGNASE Director Ejecutivo de “RTN-RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN”, al Director Provincial de telecomunicaciones de la Provincia, Ing. Rodolfo LAFFITTE.-

 

Artículo 3º.- El objetivo de “RTN-RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUEN”, será la producción de Programas de Radiodifusión Sonora y Televisiva así como la realización de toda otra actividad vinculada directa o indirectamente con la teledifusión, acompañando al accionar de las distintas áreas de gobierno, coadyuvando a la educación de la población, protegiendo, estimulando y enriqueciendo el patrimonio cultural de la Provincia.-

 

Artículo 4º.- Para el funcionamiento y operación del Centro de Producción, los distintos organismos de Gobierno podrán afectar bienes, inmuebles y materiales de difusión, así como también adscribir personal.

 

Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se afectará con cargo a las partidas del Presupuesto General de la Provincia: JUR.P1-SA.A-UO.02-FIN.1-FUN.90-SRC.3-SFR.3-PP.02 y 03

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

 

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

 

FDO)

SAPAG

ROBIGLIO

SALVATORI

JALIL

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