Decreto N° 390-2020 – Medidas Emergencia Sanitaria COVID-19

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DECRETO N° 390/2020
NEUQUEN, 22 MAR 2020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°260/20 y N°297/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, el Decreto Provincial N° 366/20 de Declaración de Emergencia en todo el territorio de la Provincia del Neuquén; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y estableció las personas que deberán permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS(COVID-19);

Que en concordancia con ello el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dichoplazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se preveé la posibilidad de que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la pesistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;

Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;

Que se ha constatado por las autoridades de seguridad de la Provincia segun informe del Ministerio de Seguridad y Gobierno que pese a la vigencia de las medidas estas no han sido suficientemente acatadas poniendo asi en riesgo la saludcolectiva;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la provincia o que se encuentre enella;

Que sin perjuicio de ello corresponde exceptuar de la presente a quienes se encuentren alcanzados en las excepciones dispuestas en e artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: DISPÓNGASE por razones de salubridad general, como horario de atención al público para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, entre las 09:00 y las 19:00 horas.

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general,como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas.

Artículo 3º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su consecuencia se dicten.

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que sin perjuicio de las excepciones dispuestas, en todos los casos en que suceda la concurrencia de personas, deberá respetarse el distanciamiento social obligatorio de al menos un (1) metro entre cada una de las personas.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la Policía Provincial demorará, hasta dar aviso al Ministerio Publico Fiscal y que éste tome debida intervención ,a las personas que incumplan las presente norma y las de emergencia sanitaria dictadas en general.

Artículo 6º: ESTABLÉZCASE para aquellos agentes públicos que incumplan con la presentenorma y/o aquellas dictadas en el marco dela emergencia sanitaria, que tales conductas serán consideradas falta grave, debiéndose disponer su baja automática o inicio de sumario, según corresponda.

Artículo 7º: ESTABLÉZCASE la prohibición de ingresar o salir de los accesos a los Aeropuertos sitos en la Provincia sin previa autorización de la Policía Provincial, quien previa consulta con el Ministerio de Salud y el de Gobierno y Seguridad, dispondrá el ingreso o egreso según se constate estar o no comprendidos en las excepciones autorizadas por la normativa dictada por el Gobierno Nacional.

Artículo 8º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

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