Decreto N°547-2020 – Salidas Recreativas COVID-19

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DECRETO N°547/2020.-
NEUQUEN, 15 MAY 2020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, y Nº  459/20, las  Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20 y Nº 625/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20 Nº 0542/20 y Nº 0546/20, y las

Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20 ,Nº 22/20 y 24/20; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20  amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto  Nº  0366/20 declaró el estado de  emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder  Ejecutivo Nacional dictó  el  Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus  COVID-19 y la consiguiente afectación a la  salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que asimismo la Provincia del Neuquén a través del dictado del  Decreto  Nº  390/20  dispuso, por razones de salubridad, el horario de 09:00 a 19:00 horas para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias y como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas;

Que mediante Decreto Nº 0412/20, por razones de salubridad general, se modificaron  los  artículos  1º y 2º del Decreto Nº 039/20, disponiendo nuevos horarios de atención al público para todo los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20  del Poder  Ejecutivo Nacional y sus  normas complementarias y asimismo se estableció el horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos  de limpieza, medicamentos y alimentos dispuestos por el artículo 1º del Decreto  Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; determinando que los días Domingo no podría existir circulación de personas;

Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada  mediante  el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en  todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia  del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de  medidas  necesarias  para atender a la  emergencia sanitaria declarada;

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en  razón  de la  persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;

Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;

Que mediante Decreto Nº 325/20 el  Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12  de abril de 2020 inclusive;

Que en consecuencia, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 0426/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio  Nº 0412/20,  y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 12 de abril inclusive;

Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el  territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los    de fabricaicón personal , a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales N° 0390/20 y N° 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excecpciones establecidas en el artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20,   y normas complementarias;

Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que en idéntico sentido, a través del Decreto Provincial Nº 0479/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 26 de abril inclusive;

Que a través de las Decisiones Administrativas mencionadas en el Visto, el señor Jefe de Gabinete  de Ministros de la Presidnecia de la Nación en su carácter de coordinador de la “Unidad de  Coordinación  General  del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, ha ampliado las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y en consecuencia, ha exceptuado el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición  de circular en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén, a las actividades descriptas en tales decisiones;

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 408/20, por el cual prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, ello  como consecuencia  del entendimiento de que las  medidas adoptadas, permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;

Que la mencionada norma nacional fundamenta dicha medida de prórroga en  la  necesidad de continuar controlando el impacto  de la epidemia en cada jurisdicción, requiriendo para ello avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país;  para lo  cuál  se requiere un  sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;

Que en la misma se faculta a las jurisdicciones provinciales a decidir excepciones a dicho  aislamiento y a  la  prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios en determinados Departamentos  y  Partidos de su  jurisdicción, siempre que se verifiquen en cada uno de ellos, los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional, cuyo basamento responde a parámetros epidemiológicos y sanitarios, con base científica, que se establecen expresamente;

Que ese Decreto, en su artículo 8º, autoriza a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar  una  breve  salida  de esparcimiento,  en  beneficio  de la  salud  y el  bienestar  psicofísico,  sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. En dicha salida no podrá usarse transporte público o vehicular y deberá guardarse en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso  de niños y niñas de hasta  doce (12) años de edad, quienes deberán  realizar  la  salida  en  compañía  de  una  persona  mayor  conviviente.  En  ningún  caso  se  podrán  realizar  aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero;

Que por medio del Decreto Provincial Nº 0510/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20 y todas  aquellas  normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 10 de mayo inclusive; y asimismo se mantuvo la excepción dispuesta por Decreto Nº 0500/20;

Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable  y temporaria. La  restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

Que la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) en relación a las medidas que se han adoptados por los gobiernos nacional, provincial y municipales, han permitido en gran parte del país y particularmente en la Provincia del  Neuquén ir avanzando en lo que se denominó “Fases de Administración del Aislamiento”;

Que la última fase superada a nivel provincial obedeció a segmentaciones geográficas con excepciones de autorización a nivel provincial, en cumplimiento de las prohibiciones dispuesta por el gobierno nacional, con un porcentaje de movimiento de la población medio y un tiempo de duplicación de casos que oscile entre los quince (15) y veinticinco (25) días;

Que las restricciones locales geográficamente han arrojado  buenos  resultados  y en tal sentido las medidas adoptadas reflejan una posibilidad de avanzar en una reapertura progresiva de las actividades;

Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 549/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, todo ello como consecuencia de continuar entendiendo que las medidas adoptadas, siguen permitiendo, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la  velocidad de propagación y evitando  que se verificara la  saturación del sistema  de salud;

Que por medio del Decreto Provincial Nº 0542/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20 sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20 y 0523/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 24 de mayo inclusive;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través del  Comunicado de Prensa  Nº 90/20 advierte  a los Estados  sobre las consecuencias de la pandemia por COVID-19 en niñas, niños y adolescentes y realiza una serie de recomendaciones;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben  realizarse  de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 2° del Decreto N° 0412/20, el que quedará redactado de la  siguiente manera:

“Artículo 2° ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza,  medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia, entre las 08:00 y las 20:00 horas, entre los días Lunes a Sábado.

Los días Domingo sólo podrá existir circulación peatonal en toda la provincia, únicamente en las siguientes modalidades:

  • ADULTOS Y ADULTAS DE 60 O MÁS AÑOS: podrán realizar caminatas recreativas con una duración máxima de 1 hora, circunscriptas a un radio de 500 metros desde el domicilio, y entre las 10:00 y las 13:30
  • NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE HASTA 15 AÑOS: podrán realizar caminatas recreativas con una duración máxima de 1 hora, circunscriptas a un radio de 500 metros desde el domicilio, y entre las 14:00 y las 19:00

Los peatones autorizados deberán seguir las recomendaciones establecidas en el Anexo Único.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a  partir  de las 00:00 horas del día 17 de mayo de  2020.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Salud.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.


ANEXO I

RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE SALIDAS RECREATIVAS EN DÍAS DOMINGO

A.- ADULTOS Y ADULTAS DE 60 o MÁS AÑOS
Modalidad autorizada

• Podrán realizar exclusivamente caminatas recreativas y peatonales los días Domingo, en toda la Provincia.

• Están impedidas de hacer estas caminatas quienes tengan una indicación de aislamiento obligatorio:

– Las personas que regresaron de áreas de circulación activa viral en los últimos 14 días.

– Los casos sospechosos de COVID-19.

– Los casos confirmados en domicilio aún sin alta (no recuperados).

– Los contactos estrechos de casos confirmados.

– Las personas con comorbilidades a las que por indicación médica se le haya recomendado evitar salir de su domicilio.

Lugar y horarios de la actividad

• Las caminatas tendrán una duración máxima de 1 hora, circunscriptas a un radio de 500 (QUINIENTOS) metros desde su domicilio, y sólo entre las 10:00 y las 13:30 horas.

• Se deberá salir directamente desde el hogar a pie. No se permite el traslado en automóvil o transporte público, que tienen vedada su circulación los días Domingo.

• Se debe contar siempre con el DNI. En caso de que dichos documentos no estuvieran actualizados, se deberá portar documentación suficiente que acredite su domicilio real (copia de contrato de alquiler, factura de servicio y/o denuncia policial, donde conste su nombre con el domicilio real).

• En ningún momento las personas se podrán detener en la vía pública, ni podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.

• Quedan excluidos para uso durante las caminatas recreativas: las plazas públicas, los paseos costeros y espacios o senderos aeróbicos, gimnasios al aire libre, circuitos de entrenamiento, los centros deportivos y lugares afines, los que deberán estar cerrados, y adecuadamente fajados con cintas de seguridad.

Acciones básicas para disminuir el riesgo de transmisión y contagio

• Respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre personas solas, o grupos de personas en tránsito.

• Las personas deberán transitar obligatoriamente con el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluyendo los de fabricación personal, según lo establece el Decreto Provincial Nº 0478/20.

• Respetar el protocolo de higiene respiratoria: no salivar los espacios públicos, asegurarse de toser o estornudar siemdpre con el tapabocas colocado.

• Cumplir con la higiene de manos durante la salida: llevar consigo elementos como toallas húmerdas, sanitizante o alcohol al 70% (gel o líquido).

• Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública.

• Al regresar al hogar, lavarse las manos con agua y jabón.

• Ante la aparición de síntomas en la persona que realiza la salida recreativa, o en persona conviviente, no salir del hogar: en caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir a un centro asistencial, NI salir de su vivienda. Deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose el hospital o centro de salud más cercano. NO deben automedicarse.

Vestimenta y otros elementos

• Se recomienda el uso de ropa de fácil lavado y secado.

• Antes de salir, dejar preparada la ropa que se va a utilizar al regreso.

• Al regreso de la actividad, se recomienda:

– ingresar al hogar por la puerta de menor circulación.

– dejar en bolsa de plástico llaves, celular, anteojos, cartera, billetera y cualquier otro objeto que se haya llevado en la salida.

– cambiarse la ropa en el baño o lavadero y guardarla en bolsa hasta el momento del lavado.

– quitarse los zapatos y rociarlos con alcohol al 70%, o limpiar la suela con un trapo con lavandina.

– finalmente sacarse el barbijo y lavarse las manos vigorosamente con agua y jabón.

– lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a temperatura entre 40° y 60° C.-

– es recomendable ducharse luego de la actividad, o al menos lavarse o limpiarse las partes del cuerpo que no estuvieron cubiertas durante la salida.

B.- NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE HASTA 15 AÑOS:

Modalidad autorizada

• Podrán realizar exclusivamente caminatas recreativas y peatonales los días Domingo, en toda la Provincia.

• Están impedidas de hacer estas caminatas quienes tengan una indicación de aislamiento obligatorio:

– Las personas que regresaron de áreas de circulación activa viral en los últimos 14 días.

– Los casos sospechosos de COVID-19.

– Los casos confirmados en domicilio aún sin alta (no recuperados).

– Los contactos estrechos de casos confirmados.

– Las personas con comorbilidades a las que por indicación médica se le haya recomendado evitar salir de su domicilio.

Lugar y horarios de la actividad

• Las caminatas tendrán una duración máxima de 1 hora, circunscriptas a un radio de 500 (QUINIENTOS) metros desde su domicilio, y sólo entre las 14:00 y las 19:00 horas.

• Los menores de 12 años deberán ir acompañados por madre, padre o tutor. Los adultos podrán acompañar a los menores desde más cerca o más lejos según su edad, permitiéndoles disfrutar el ejercicio de su autonomía.

• En caso de los y las adolescentes de entre 12 y 15 años, podrán salir solos y solas siempre y cuando estén autorizados expresamente.

• Cada adulto puede circular con hasta 3 niños/as menores de 12 años a cargo. Los adultos deberán contar siempre con su DNI y el de los menores a su cargo. Los y las adolescentes de entre 12 y 15 años deberán portar su DNI en todo momento.

• En caso de que dichos documentos no estuvieran actualizados, se deberá portar documentación suficiente que acredite su domicilio real (copia de contrato de alquiler, factura de servicio y/o denuncia policial, donde conste nombre con el domicilio real).

• Se deberá salir directamente desde el hogar a pie. No se permite utilizar automóvil o transporte públcio, que tienen vedada su circulación los días Domingo.

• En ningún momento las personas se pdodrán detener en la vía pública, ni podrám realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.

• Estas salidas recreativas son para esparcimiento individual, no para realizar visitas o jugar con otros niños y otras niñas. Quedan excluidos para uso durante las salidas de esparcimiento: los juegos infantiles de las plazas públicas, paseos costeros, espacios recreativos, gimnasios, circuitos de entrenamiento, los centros deportivos y lugares afines, los que deberán estar cerrados, y adecuadamente fajados con cintas de seguridad.

Acciones básicas para disminuir el riesgo de transmisión y contagio

• Respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre personas solas, o grupos de personas en tránsito, con calma, y sin alarmarse.

• Las personas deberán transitar obligatoriamente con el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluyendo los de fabricación personal, según lo establece el Decreto Provincial Nº 0478/20. Están únicamente autorizados a NO utilizarlos aquellos niños y niñas menores de 2 años, personas con problemas para respirar o personas que no pueden sacárselo sin ayuda.

• Respetar el protocolo de higiene respiratoria; no salivar los espacios públcos, asegurarse de toser o estornudar siempre con el el tapaboca colocado.

• Cumplir con la higiene de manos durante la salida: llevar consigo elementos como toallas húmedas, sanitizante o alcohol al 70% (gel o líquido).

• Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía públcia. Si se toca alguna cosa, ponerse alcohol en gel o alcohol al 70%. En su defecto, procurar evitar que los menores se toquen los ojos, el pelo o alguna parte de la cara.

• Al regresar al hogar, lavarse las manos con agua y jabón.

• Ante la aparición de síntomas en el niño, niña, adolescente o algún familiar o persona conviviente, no salir del hogar. En caso de presentar síntomas como fiebre (+37,5º), tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general, NO acudir a un centro asistencial, NI salir de su vivienda. Deben comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose el hospital o centro de salud más cercano. NO deben auto medicarse.

Vestimenta y otros elementos

• Antes de salir, dejar preparada la ropa que se va a utilizar al regreso.

• Para salir, se recomienda el uso de ropa manga larga, de fácil lavado y secado, tanto para niños, niñas y adolescentes, como para los adultos acompañantes.

• Si se tiene el pelo largo, atarlo.

• Los niños, niñas y adolescentes podrán llevar bicicleta, patines, triciclo o juguete preferido, el cual será higienizado al llegar y al salir del hogar con lavandina rebajada en agua o alcohol al 70%.

• Al regreso de la actividad, se recomienda:

– ingresar al hogar por la puerta de menor circulación.

– dejar en bolsa de plástico llaves, celular, anteojos, cartera, billetera y cualquier otro objeto que se haya llevado en la salida.

– cambiarse la ropa en el baño o lavadero y guardarla en bolsa hasta el momento del lavado.

– Quitarse los zapatos y rociarlos con alcohol al 70%, o limpiar la suela con un trapo con lavandina.

– finalmente sacarse el barbijo y lavarse las manos vigorosamente con agua y jabón.

– lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a termperatura entre 40° y 60° C.-

– s recomendable ducharse luego de la actividad, o al menos lavarse o limpiarse las partes del cuerpo que no estuvieron cubiertas durante la salida.

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