Decreto N°554-2020 – Actividades Exceptuadas COVID-19

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DECRETO N°554/2020
NEUQUEN, 18 MAY 2020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, y Nº 459/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20 y Nº 625/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº
0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20 Nº 0542/20 y Nº 0546/20, y las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20 ,Nº 22/20 y 24/20; y
CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que a través de la Ley provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;

Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 – Emergencia Sanitaria -COVID 19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación;

Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;

Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 408/20, autorizó a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados requisitos fundamentados en parámetros epidemiológicos y sanitarios;

Que la norma establece que cuando se autorice una excepción, se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 549/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, todo ello como consecuencia de continuar entendiendo que las medidas adoptadas, siguen permitiendo, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;

Que por medio del Decreto Provincial Nº 0542/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20 sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20 y 0523/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 24 de mayo inclusive;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que ha tomado intervención y ha prestado conformidad el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén respecto a los protocolos sanitarios básicos de funcionamiento propuestos para las actividades y servicios a exceptuar;

Que la Provincia del Neuquén cumple con los requisitos epidemiológicos y sanitarios enumerados en el artículo 3º del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 408/20;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios detallados en el Anexo Unico de la presente norma, de acuerdo al ámbito territorial, fecha de entrada en vigencia, y modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos en el mismo para cada una de ellas.

Artículo 2º: DISPÓNGASE que las excepciones otorgadas en el artículo 1º de la presente, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos detallados en el Anexo Único de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio.

Artículo 3º: INVÍTASE a los municipios a colaborar en el monitoreo y supervisión de las actividades exceptuadas por la presente, y del cumplimiento de las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos aprobados, dentro del término de sus respectivos ejidos municipales, y en virtud de lo que determinen sus respectivos Comités de Emergencia locales.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y por la señora Ministra de Salud.

Artículo 5º: Comuníquese al Ministerio de Salud de la Nación, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.


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