Decreto Nº 352-2016 – Manual de Normas – Identidad Visual Institucional

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DECRETO Nº 0352/2016.-

NEUQUEN, 31 DE MARZO DE 2016.-

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 2987; y

CONSIDERANDO:

Que para llevar a cabo una política comunicacional que garantice el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población, además de gestionar dicha política, es necesario que esté acompañada por una imagen visual de Gobierno;

Que resulta de suma importancia incorporar simbología que refleje una identidad acorde al proyecto de Provincia que se enmarca en los lineamientos de política pública a desarrollar;

Que ante la dispersión gráfica de las imágenes de los distintos organismos, resulta fundamental proceder a la unificación de los elementos que componen la identidad visual de esta gestión de gobierno. Por ello se busca dotar de instrumentos que reafirmen la identidad y faciliten su identificación por los ciudadanos e instituciones, logrando homogeneidad en la visión de un Gobierno;

Que teniendo en cuenta la necesidad de llegar a toda la sociedad con una expresión de manera unívoca, que pueda ser vista sin distinción de organismos. Que el ciudadano identifique la gestión de Gobierno en un todo, sin segmentaciones;

Que la implementación de una imagen institucional única generará un acercamiento con el ciudadano y las instituciones en general, creando un símbolo con el cual se identifique fácilmente la imagen de la Provincia;

Que dicha imagen deberá ser utilizada como Marca de Gobierno en la emisión y elaboración de documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones u otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como también carteles, señalizaciones interiores o exteriores de identificación de las dependencias públicas, vehículos oficiales o carteles de carácter informativo o publicitario ubicados en vías públicas;

Que por ello resulta necesario contar con una herramienta que regule las diferentes aplicaciones de la imagen en todas las expresiones y comunicaciones, impulsando la correcta implementación de la nueva identidad visual;

Que a tales fines, corresponde dictar la norma legal pertinente;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1º: APRUÉBASE el Manual de Normas/Identidad Visual Institucional de la Provincia del Neuquén que como Anexo Único forma parte del presente, el cual será de uso obligatorio por todos los organismos centralizados, descentralizados y empresas de la Administración Pública Provincial.-

Artículo 2º: La imagen institucional única deberá ser utilizada en lo concerniente a la emisión, elaboración o utilización de documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones interiores o exteriores de identificación de las dependencias públicas, vehículos oficiales cuando lo utilizaran, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, en lo que se refiere a imagen institucional.-

 

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, exceptuase la utilización de la imagen institucional de la Provincia del Neuquén cuando pudiera perjudicar la conservación de los elementos de interés histórico, artístico o cultural, así como la conservación de aquellos soportes cuya modificación presente graves dificultades de orden técnico o económico. Ningún órgano u organismo alcanzado por el Artículo 1º del presente podrá crear su propio logo institucional, excepto, y siempre que se acrediten razones debidamente justificadas valorando la conveniencia de la existencia de una imagen visual propia, pudiendo en ese caso autorizarse la utilización por parte de un organismo de símbolos de imagen o logotipos propios junto al símbolo establecido en el Artículo 1º de este Decreto.-

Artículo 4º: FACÚLTASE al Ministro de Gobierno y Justicia, o quien en el futuro lo reemplace, a dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la implementación del presente decreto.-

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

 

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

 

 

FDO) GUTIERREZ

GAIDO

BRUNO

LARA

ALCARAZ

BRILLO

CORRADI DIEZ

STORIONI

NICOLA

 

ANEXO I

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