Decreto Nº 408-2014 – Modificación Obra Ley Nº 2820

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Modifica Obra de Ley Nº 2820

DECRETO Nº 0408/2014
NEUQUÉN, 14 DE MARZO DE 2014

VISTO:

El expediente Nº 5951-002304/2014 del registro de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos del Ministerio de Energía y Servicios Públicos y la Ley Nº 2820; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se crea el Fondo para obras de Infraestructura Social y Productiva de la Provincia del Neuquén, destinado al financiamiento del Plan de Obras para Municipios y Comisiones de Fomento, el que será ejecutado durante el período 2013/2014;

Que en el Anexo Único de la misma norma se incorpora el listado de obras aprobadas a financiarse con los Títulos de Cancelación de Deuda y Financiamiento de Obras (TICAFO);

Que en su Artículo 4º indica: “El Poder Ejecutivo podrá redistribuir en hasta un veinte por ciento (20%) los fondos provenientes del financiamiento autorizado, de acuerdo a la proporción establecida en el presente Artículo y/o adecuar en plan de obras dentro de las finalidades fijadas en el Anexo. Las obras que se incorporen deberán comunicarse a la Honorable Legislatura Provincial dentro de los treinta (30) días de aprobación”;

Que en su Artículo 10º establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. Asimismo dispondrá la centralización, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, de la información relativa a la utilización de los recursos que constituyen el Fondo creado por el Artículo 1º, conforme la ejecución y el avance de las Obras financiadas con el mismo”;

Que dentro del listado de obras financiadas con los fondos provenientes de la emisión de los TICAFO, se encuentra la “REMODELACIÓN SISTEMA DE RIEGO LOS MAITENES” en la Localidad de Chos Malal, por un monto de Pesos Cinco Millones ($5.000.000,00), la que puede postergarse en el tiempo sin que ello provoque un perjuicio significativo;

Que el Gobierno Provincial dispondrá las medidas necesarias a fin de obtener los recursos para la ejecución de la obra postergada, con otra fuente de financiamiento;

Que ha surgido la necesidad de realizar una obra de defensa aluvional en la Localidad de Chos Malal, que requiere la inmediata ejecución;

Que la obra en cuestión se denomina: “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAS EN CANAL PLUIOALUVIONAL PRIMEROS CONSTITUYENTES”, cuyo objetivo es descargar los excesos aluvionales hacia el Río Neuquén, a través de la defensa contra inundaciones;

Que el señor Intendente Municipal de la ciudad de Chos Malal, ha solicitado el redireccionamiento de los fondos asignados a la obra “REMODELACIÓN SISTEMA DE RIEGO LOS MAITENES” a los fines que los mismos sean destinados a la obra “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAS EN CANAL PLUVIOALUVIONAL PRIMEROS CONSTITUYENTES” por ser esta última de suma importancia y prioritaria para la comuna;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos, emitiendo opinión favorable a la priorización de la nueva obra “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAS EN CANAL PLUVIOALUVIONAL PRIMEROS CONSTITUYENTES”;

Que para propiciar la inmediata gestión de la citada obra, resulta necesario readecuar el listado de obras aprobadas en el Anexo Único de la Ley Nº 2820;

Que se deberá redistribuir el monto asignado a la obra “REMODELACIÓN SISTEMA DE RIEGO LOS MAITENES” aprobada en el Anexo Único de la Ley;

Que el monto resultante de la distribución será destinado a financiar la obra “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAS EN CANAL PLUVIOALUVIONAL PRIMEROS CONSTITUYENTES”, por un importe de Pesos Tres Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Siete ($3.344.607,00);

Que en consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 2820, se procede al dictado de la presente Norma Legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: APRUÉBASE la Adecuación del Plan de Obras para Municipios y Comisiones de Fomento, que como Anexo Único forma parte de la Ley Nº 2820 y modificatorias, de acuerdo a lo previsto en los ANEXOS I y II, de la presente norma legal.-

Artículo 2º: REASÍGNASE el monto correspondiente a la obra incluida en el Anexo Único de la Ley Nº 2820, que como ANEXO I integra la presente norma legal, aplicándolos al financiamiento de la obra incorporada en el ANEXO II de la presente norma legal.-

Artículo 3º: READECÚASE el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) y CRÉASE la categoría programática del ANEXO III, que forma parte del presente Decreto, de la siguiente manera:

DÉBITO

 

Clasificación de la Erogación:

Jur-04 – SA. T – Tesorería General de la Provincia

NAP 116 FONDOS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA LEY Nº 2820 – TICAFO

 

Jur SA UO Fina Func Subf  Inci  Ppal  Ppar  Spar  FuFi   UbGe   Importe

04  T    01  99    99     01    06    05    14      000   6134  0000    3.344.607

 

TOTAL DEL DÉBITO $3.344607,00

 

CRÉDITO

Clasificación de le Erogación

 

Jur. 08 – SA. WF – MINISTERIO DE ENERGÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

U.O. 10 SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

PRG 601 OBRAS DE DEFENSA ALUVIONALES E HÍDRICAS

PRY 011 CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN – DEFENSA EROSIÓN HÍDRICA

OBR 018 “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAS EN CANAL PLUVIOALUVIONAL PRIMEROS CONSTITUYENTES” (Creación de Categoría Programática)

 

Jur  SA   UO  Fina  Func  Subf  Inci  Ppal  Ppar  Spar  FuFi   UbGe   Importe

08   WF  10   04     05      00     04   02     02     023   6134   0098    3.344.607

 

PROYECTOS DE AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO – MEJORAMIENTO (Creación de Partida)

 

TOTAL DEL CRÉDITO $3.3443.607,00

 

Artículo 4º: REMÍTASE el presente Decreto en forma de estilo a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.-

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Energía y Servicios Públicos y el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.-

FDO.) SAPAG

COCO

GUTIERREZ

Anexo I

Anexo II

Anexo III

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