Decreto Nº 765-2015 – Emergencia Agropecuaria

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DECRETO Nº 0765/2015

NEUQUÉN, 24 DE ABRIL DE 2015

VISTO:

El Expediente Nº 4342-000599/15 del registro de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, los Decretos Provinciales Nº 761/15 y 1116/13 y la Resolución Nº 577/14 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nacional Nº 26.509 se creó el Sistema Nacional de Emergencias y desastres Agropecuarios para la prevención y mitigación de los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales;

Que la aludida Legislación determina que: “Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión  de Emergencias y Desastre Agropecuario, la adopción de igual decisión en el orden nacional…”

 

Que el día 22 de Abril del corriente año, se produjo un evento eruptivo intempestivo focalizado en el cráter principal del volcán Calbuco, ubicado en la Región de los Lagos, Provincia de Llanquihue, República de Chile, que por la acción directa de los vientos predominantes provocó que la dispersión piroplástica afectara a varios Departamentos de la Provincia del Neuquén;

Que mediante el Decreto Nº 761/15, se declaró en Emergencia Agropecuaria a las explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Collón Curá, Catan Lil, Aluminé, Picún Leufú, Picunches, Zapala y SO de Confluencia;

Que el grado de afectación está íntimamente relacionado con la acumulación de las cenizas sobre el recurso forrajero, siendo particularmente evidente en los Departamentos Lácar, Huiliches y Aluminé;

Que la caída de cenizas agravó la situación de deterioro de la actividad ganadera, por estar precedida por las consecuencias de una prolongada sequía y por los efectos, aún notorios, de la erupción del Cordón Caulle, acaecida en Junio de 2011, incluyendo en esta situación a los Departamentos Collón Curá, Catan Lil y Los Lagos;

Que mediante el Decreto Nº 1116/13 y la Resolución Nº 577/14, se declaró en situación de Emergencia y Desastre Agropecuario a las explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos Collón Curá, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches, y a parte del Lácar, por un lapso de dos ciclos productivos finalizando el 31 de Mayo de 2015;

Que los productores ganaderos de los Departamentos afectados en mayor magnitud y enumerados precedentemente, han solicitado al Estado Provincial la continuidad de las medidas adoptadas por las normas legales enunciadas anteriormente, por estar seriamente afectada la productividad de sus establecimientos, poniendo en riesgo la sustentabilidad económica;

Que es necesario dar marco legal a las medidas excepcionales que eventualmente deban tomarse para paliar los efectos de esta situación;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: DECLÁRASE en situación de DESASTRE AGROPECUARIO, a las explotaciones agropecuarias de secano comprendías dentro de los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collón Curá, Catan Lil, que la Autoridad de Aplicación provincial certifique que se encuentran afectadas en su producción y/o capacidad productiva por la caída de cenizas volcánicas, por el término de doce (12) meses.-

Artículo 2º: DETERMÍNASE como Productor Beneficiario de Asistencia por Desastre Agropecuario, a las personas físicas o jurídicas, ocupantes a cualquier título de explotaciones agropecuarias certificadas en su afectación de daño.-

Artículo 3º: DESÍGNASE al Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Subsecretaría de Producción, como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a los fines de la ponderación de los daños causados a la producción y/o a la capacidad productiva de las explotaciones agropecuarias de secano,  de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.509.-

Artículo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Territorial a solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios, creado por la Ley Nacional Nº 26.509, que se declare la situación de desastre agropecuario de la zona aludida en el Artículo 1º.-

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.-

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

Fdo) SAPAG

BERTOYA

 

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