Decreto Nº 1837-2003 Pautas para Requerimientos y Ejecución de Obras Públicas – Banco de Proyectos

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DECRETO Nº 1837/03.-

NEUQUEN, 19 de Septiembre de 2003

 

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios Nº 2396; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 18 de la norma del Visto fija como competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, entre otras, el estudio, proyecto, dirección, realización y conservación de las obras públicas en cuanto sea de competencia de la Administración Pública Provincial centralizada;

Que dentro de las competencias antes mencionadas, se encuentra la de proyectar y ejecutar la construcción de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás edificios públicos, n acuerdo con las áreas competentes;

 Que a estos efectos, resulta necesario fijar las pautas que deben reunir los requerimientos de obra de parte de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial centralizada, y la forma de interactuar de éstos con la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos durante la etapa de elaboración de los proyectos, su licitación, adjudicación, inspección y recepción de las obras;

 Que asimismo se considera conveniente la creación de un Banco de Proyectos en el ámbito de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, integrado por aquellas obras cuyas necesidades hayan sido programadas para el mediano y largo plazo;

 Que a los efectos indicados en el anterior Considerando, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos estará facultada a tramitar la aprobación de la documentación técnico — legal ante los Organismos de Control de la Administración sin la necesidad de contar con crédito presupuestario y/o los requisitos del Artículo 4º de la Ley de Obras públicas, los que sí deberán estar cumplimentados en forma previa a la aprobación del llamado, en un todo de acuerdo a la Ley 0687;

Por ello;

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°: APRUEBANSE las Pautas para Requerimientos y Ejecución de Obras Públicas, a las que deberán sujetar su accionar los sectores de la Administración Pública Provincial centralizada, que se aprueban como Anexo I al presente,

Artículo 2°: El presente Decretó será refrendado en Acuerdo General de Ministros –

Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial Cumplido ARCHIVESE y

 

FDO) SAPAG

BRILLO

LARA

ESTEVES

 

 

DECRETO Nº 1837/03.- ANEXO I

 

REQUERIMIENTOS — PROYECTOS- EJECUCION – RECEPCION

 

COMPETENCIA

1. Es competencia de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la elaboración de los proyectos y ejecución de la construcción de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás edificios públicos, en acuerdo con las áreas competentes.

REQUERIMIENTOS – CONDICIONES

2. Los Sectores que requieran la ejecución de obras, en primera instancia deberán programar las mismas y fijar el orden de prioridades, agrupándolas en necesidades de: Corto, Mediano y Largo Plazo. De esta forma se posibilitará la elaboración de los proyectos y su documentación en tiempo oportuno.

Los requerimientos de largo plazo permitirán formar a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, un “Banco de Proyectos”.

 3. Terreno, El sector requirente deberá fijar para cada proyecto en particular, y previo a su presentación ante la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, el terreno dónde se prevé emplazar el mismo, en el caso de edificios nuevos, o los datos catastrales suficientes para su identificación, cuando se trate de ampliaciones y/o modificaciones, En todos los casos se deberá constatar que el dominio del terreno esté a nombre del Estado Provincial o del Sector requirente. Caso contrario se deberán arbitrar todas las medidas necesarias para que se cumpla con la condición antes señalada, en forma previa a tramitarse la aprobación de obra,

 4. Cuando el Sector requirente cuente con normas específicas para el diseño de sus establecimientos, las mismas deberán ser presentadas oficialmente ante la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de ser tenidas en cuenta en los futuros proyectos destinados al Sector. Dichas pautas deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

*Criterios Generales (flexibilidad, etapas, funcionamiento de los distintos tipos de edificios, silos hubiera, etc.).

*Descripción de las áreas y locales de los distintos edificios, con superficies necesarias mínimas, funcionamiento integral e individual, equipamiento fijo necesario, equipamiento móvil a fin de prever el espacio necesario, etc.

*Instalaciones complementarías que deben integrar el proyecto, con sugerencias / características deseables que deben reunir a los efectos del posterior mantenimiento, según la experiencia del Sector.

 *Materiales y artefactos aconsejados / deseables a tener en cuenta en el proyecto.

 5. Programa de Necesidades de cada requerimiento, etapa/s a realizar, clara definición de tipo de edificio, destino de cada local incluido y, de no contar con las pautas solicitadas en el punto 4, incluir en el requerimiento en particular, los temas en él solicitados.

6. Intervención en el Proceso de Proyecto. Durante el período de elaboración del Anteproyecto por parte de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, el Sector requirente designará en forma oficial, un Profesional que lo represente en esta etapa, con competencia para evacuar consultas del poyec1ista que designe la Subsecretaría, como así también para realizar observaciones y validar lo elaborado.

Una vez concluida esta etapa (anteproyecto), la elaboración del Proyecto y su documentación técnica es responsabilidad exclusiva de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

7. Llamado a Licitación Adjudicación – Ejecución de la Obra. El llamado a licitación, adjudicación y control de la ejecución de la obra, será competencia de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

Por consiguiente el Sector requirente no podrá intervenir directamente en el control de la obra ni en la relación con la contratista, sin contar con la autorización previa y por escrito de parte de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

En caso de surgir alteraciones no previstas por el Sector requirente en el Programa de Necesidades, las mismas deberán ser solicitadas por escrito a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, por donde se procederá a su evaluación.

 8. Recepción de la Obra. Terminada la obra, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a su recepción, invitando a participar de dicho acto a representantes del Sector requirente. Una vez recepcionada la obra por parte de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, la misma pasará automáticamente a la órbita del Sector requirente, por donde se dejará constancia por escrito de las observaciones correspondientes.

 9. Banco de Proyectos La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos creará un Banco de Proyectos, correspondientes a obras cuyas necesidades hayan sido programadas para el mediano y largo plazo. Á estos efectos, la Subsecretaría estará facultada a tramitar la revisión de la documentación técnico — legal por parte de los Organismos de Control de la Administración, sin la necesidad de contar con crédito presupuestario y/o la totalidad de los requisitos legales establecidos en el Artículo 4° de la Ley de Obras Públicas para el terreno asignado a la obra. En forma previa a la aprobación del llamado en las condiciones antes descriptas, se deberá contar con la totalidad de los requisitos 5revistos en la Ley 0687. A tal efecto, una vez priorizada la obra, se cumplimentará la documentación pendiente.

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