Decreto Nº 1971-2003 Suspensión de las compras y contrataciones de bienes y servicios y contrataciones de obras, financiadas con recursos provinciales – Otorgamiento de aportes y subsidios – Limitación de vehículos alquilados – Excepciones

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DECRETO N° 1971/03.-

NEUQUEN, 01 DE OCTUBRE DE 2003

 

VISTO:

         Que es objetivo del Poder Ejecutivo sostener las metas fiscales impuestas; y

CONSIDERANDO:

          Que es necesario mantener la suficiente liquidez del Tesoro Provincial que permita cumplir permanentemente con todos los compromisos financieros que demanda la administración provincial;

          Que a los efectos de optimizar el uso de los recursos disponibles se debe compatibilizar la ejecución de las obras públicas, la provisión de bienes y servicios y aportes y prestaciones asistenciales con las disponibilidades previstas del Tesoro Provincial;

          Que por consiguiente se hace necesario extremar medidas de carácter administrativo y de contención del gasto garantizando la prestación de los servicios esenciales que presta el Estado Provincial;

          Que el Artículo 21 de la Ley 2141 y su reglamentación, dispone que a los fines de compatibilizar la ejecución presupuestaria con los resultados esperados y con la percepción de recursos, los diferentes organismos deberán adecuar sus compromisos presupuestarios a la proyección de los ingresos;

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1°: SUSPENDASE las compras y contrataciones de bienes y servicios y contrataciones de obras, financiadas con recursos provinciales que no se encuentren perfeccionadas a la fecha del presente Decreto, cualquiera sea su modalidad de adjudicación, tramitadas por las distintas jurisdicciones de la administración central y organismos descentralizados del poder ejecutivo provincial, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2003. Expresamente quedan comprendidos los gastos e inversiones incluidos en las partidas presupuestarias, según su clasificación por objeto del gasto, que a continuación se detallan:

Partida Principal 02: Bienes de consumo; Partida Principal 03: Servicios, (excepto las partidas parciales 01: Electricidad, Gas y Agua, 04: Comunicaciones, 07: Seguros y Comisiones, 09: Impuestos, Derechos y Tasas, 13: Gastos Judiciales y 14: Multas e Indemnizaciones); Partida Principal 09: Trabajos Públicos; Partida Principal 10: Terrenos; Partida Principal 11: Expropiaciones; Partida Principal 12: Edificios, Obras e Instalaciones; Partida Principal 13: Otros Bienes Preexistentes; Partida Principal 21: Bienes de capital.-

Artículo 2°: SUSPENDASE el otorgamiento de aportes, de cualquier naturaleza, y subsidios a Municipios, Comisiones de Fomento, entidades con o sin fines de lucro y a empresas y organismos del Estado Provincial, Municipal o Nacional que deban financiarse con recursos de rentas generales, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2003. Expresamente quedan comprendidos las erogaciones incluidas en las partidas presupuestarias, según su clasificación por objeto del gasto, que a continuación se detallan:

Partida Principal 06: Transferencias para financiar erogaciones corrientes, (excepto las Partidas Parciales 07: Pasividades, 11: Docentes Enseñanza Privada, 16 Residencias Médicas y Practicas Rentadas); Partida Principal 07: Transferencias para financiar erogaciones de capital; Partida Principal 14: Aportes de Capital; Partidan Principal 15: Prestamos.-

Artículo 3°: LIMITASE a uno la cantidad de vehículos automotores alquilados por Ministerio y por Subsecretaría. Las Direcciones de Administración deberán rescindir los contratos de locación de los vehículos que superen la limitación indicada en este Artículo y los que hayan sido contratado en forma directa, salvo que la medida resulte gravosa o inconveniente al Estado Provincial, la que deberá quedar debidamente comprobada.-

Artículo 4°: EXCEPTUASE de lo estipulado en el Artículo 1º del presente decreto los gastos de funcionamiento (Partidas Principales 02 y 03) que deba incurrir la Policía de la Provincia en cumplimiento de sus funciones y los gastos de funcionamiento e insumos y servicios hospitalarios requeridos para el normal funcionamientos de los centros de salud pública de la provincia.­

Artículo 5°: EXCEPTUASE de lo estipulado en el Artículo 1º y 2º del presente Decreto los gastos destinados exclusivamente al funcionamientos de comedores escolares y de escuelas públicas provinciales.-

Artículo 6°: EXCEPTUASE de lo estipulado en el presente Decreto los pagos correspondientes a los siguientes conceptos del Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto: Intereses de la Deuda (Partida Principal 05), Amortización de la Deuda (Partidas Principales 18 y 19) Ley 1947-Consolidación de Deudas (Partida Principal 22), Sentencias Judiciales y Acuerdos Transaccionales (Partida Principal 23).-

Artículo 7°: El Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones a lo normado en el presente decreto, por motivos debidamente fundados en estrictas razones de servicios o para evitar graves perjuicios fiscales, previo informe intervenido por el Ministro del área.­

Artículo 8°: Las autorizaciones de gastos emanadas por aplicación del Artículo 6°, del presente, se harán mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y deberán encuadrarse dentro del régimen de contrataciones establecidos en las leyes provinciales N° 2141 y N° 687

Artículo 9°: Los Directores de Administración y quienes hagan sus veces en los organismos descentralizados deberán dar estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el presente Decreto y serán responsables conjuntamente con la autoridad que apruebe la contratación de las actuaciones que se realicen tendiente a eludir la aplicación de la presente norma. Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a implementar los controles necesarios a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Las excepciones indicadas en esta norma deberán interpretarse con carácter restrictivo.

Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.­

Artículo 11°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y ARCHIVESE.­

 

Fdo) SOBISCH

BRILLO

GUTIERREZ

PUJANTE

ESTEVES

LARA

 

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