Decreto Nº 496-2003 Incorporación artículo 1 del Decreto Nº 2758/95 reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y control- Montos de contrataciones de mejoramientos habitacionales

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DECRETO N° 496/93.-

NEUQUEN,  02 ABRIL DE 2003.-

 

VISTO:

          El Expediente N° 2400-38485/03, del registro del Ministerio de Desarrollo Social y los Decretos N° 2463/02, 2508/02 y 33/03; y

CONSIDERANDO:

          Que por Decreto Nº 2463 de fecha 22 de Noviembre del 2002, el Poder Ejecutivo Provincial, aprobó un Aporte Económico destinado a la puesta en marcha, realización y terminación de mejoramientos de viviendas con el fin de dar solución a los graves problemas habitacionales que afecta a pobladores de la Provincia;

          Que ante la finalización del Ejercicio Presupuestaria 2002 no habiéndose finalizados los mejoramientos en todo el ámbito de la Provincia, fue necesario dar continuidad a los mismos,-Decreto N° 0033/03;

          Que además, es necesario ampliar estos mejoramientos a las Areas Rurales de la Provincia por ser las más castigadas por las inclemencias, climáticas, siendo el periodo estival/otoñal el adecuado para la realización de los trabajos;

          Que atento a lo avanzado del período otoñal y siendo necesario agilizar la realización de los trabajos antes del cambio de la temperaturas climáticas que entorpecerían su terminación, se ha evaluado de acuerdo a lo indicado precedentemente, que resulta necesario la modificación de los montos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141, a los establecidos por el Decreto 2715/00, a fin de permitir una mayor agilización en las contrataciones a realizarse para Mejoramientos Habitacionales y equipamientos de materiales comunitarios;

          Que el Poder Ejecutivo Provincial necesita asumir ante la sociedad toda el compromiso de cumplimiento de asistencia social y mejoramiento de sus viviendas a fin de permitirles una mejor calidad de vida;

          Que a través de la ejecución de estos mejoramientos, además de la reparación del problema edilicio y equipa miento de materiales comunitarios, se ha producido una importante ocupación inmediata de mano de obra que actualmente estaba desocupada;

          Que es ineludible la obligación de la Administración de procurar adoptar medidas conducentes para satisfacer la constante demanda social, implementando aquellas políticas que tiendan a superar la crisis que aun sigue aquejando a determinados habitantes de la Provincia;

Que tal, lo destacado en anteriores considerandos es imprescindible incorporar los montos límites diferenciales a aplicar en las contrataciones a los fijados por el Decreto 2715/00;

          Que los montos en cuestión fijados por el Decreto 2715/00, para el Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 son inciso a) más de $100.000,00; b) hasta $100,000,00: c) hasta $50.000,00 y d) hasta $30.000,00;

          Que el Gobierno Provincial ha encomendado al Ministerio de Desarrollo Social la tarea de concretar los mejoramientos y equipamientos de materiales comunitarios, otorgándole las facultades y autorizaciones necesarias para su implementación y ejecución, a través de su Dirección General de Administración;

          Que la ejecución de estos trabajos contempla la necesidad de adquirir los materiales fundamentales en la realización de toda obra; habiéndose previsto que los mismos deben ser adquiridos en el ámbito provincial; teniendo en cuenta para ello las políticas claras establecidas en el Decreto N° 2700/00;

          Que siendo un objetivo del Gobierno Provincial trabajar en forma conjunta con los distintos Municipios del Interior, se deben tomar los recaudos que hagan a incorporar a los Municipios, Comisiones de Fomento, Comisiones Vecinales, Comunidades y otras, en los alcances del presente Decreto a fin de que a través de los mismos se hagan llegar los materiales para la proyección de estos mejoramientos habitacionales en todo el interior de la Provincia;

          Que además para la concreción de estas soluciones se requiere de la construcción participativa de los beneficiarios, traducida en el trabajo de los mismos en las tareas que sean primordiales para la ejecución de las obras; por lo que en contrapartida percibirán un aporte económico, acorde al trabajo que realicen;

          Por ello y en uso de la facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA: 

ARTICULO 1°: APRUEBASE un Aporte Económico consistente en la suma de $3.800.000,00.-(PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL), con destino a la continuidad, ampliación y terminación de los mejoramientos habitacionales y equipamientos de materiales comunitarios.­

ARTICULO 2°: INCORPORASE la escala de montos fijada por el Decreto 2715/00 para las contrataciones de Mejoramientos Habitacionales las cuales ascienden a los siguientes montos límites, para el Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 en el inciso a) Más de $ 100.000,00; b) Hasta $100.000,00; c) Hasta $65.000,00; y d) Hasta $ 40.000,00.­

ARTICULO 3°: FACULTASE al Señor Ministro de Desarrollo Social, a implementar y aprobar la totalidad de los mejoramientos y equipamientos de materiales comunitarios necesarios para continuar con las soluciones habitacionales que surjan de los relevamientos efectuados y que hagan a la problemática habitacional en la Provincia y a modificar los valores afectados para cada ítem, cuando así se requiera.­

ARTICULO 4°: AUTORIZASE al Señor Ministro de Desarrollo Social, a realizar y aprobar todas las Contrataciones necesarias, para la adquisición de materiales, compra de combustible, servicios, policía Adicional, subsidios, necesarios para la cumplimentación de lo establecido en la presente norma legal.­

ARTICULO 5°: AUTORIZASE al Señor Ministro de Desarrollo Social, para que por intermedio de la Dirección General de Administración, liquide y pague las contrataciones y servicios realizados en el marco de las normas legales vigentes.

ARTICULO 6°:  Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la, Contaduría General, transfiérase a la Dirección General, de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, el monto aprobado en el Artículo 10, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.­

ARTICULO 7°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma legal, será atendido con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

CLASIFICACION DE LA EROGACIÓN

PROG.2 -SUB.3 “ASISTENCIA A CARENCIADOS”

JURISD. SA. URP. FIN. FUN. SCc. STR. P.P. P.p. SPAR. FUFI. UBGE                IMPORTE

  10        I     01    04   90     1      01   02    00   000     11   0000                 $ 20.000.-

  10        I     01    04   90     1      01   03    00   000     11   0000                 $ 500.000.-

  10        I     01    04   90     1      03   06    05   113     11   0000                 $2.400.000.-

PROG.2 -SUB.6 “ASISTENCIA A MUNICIPIOS, COMISIONES DE FOMENTO Y VECINALES”:

JURISD. SA. URP. FIN. FUN. SCc. STR. P.P. P.p. SPAR. FUR. UBGE                 IMPORTE

  10        1    01    04    90     1      03    06    01    112   11   0000        $ 550.000.­

PROG.2 -SUB1 “ASISTENCIA A COMUNIDADES MAPUCHES”

JURISD. SA. URP. FIN. FUN. SCc. STR. P.P. P.p. SPAR. FUR. UBGE                 IMPORTE

  10        1    01    04    90     1      03    06    05    114   11   0000        $ 330.000.­

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Social.­

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.­

 

 

FDO.) SOBISCH

LARA

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