Decreto Nº 576-1994 Tramitación y pago de sentencias Judiciales firmes y acuerdos efectuados por la Fiscalía de Estado

Print Friendly, PDF & Email

 

DECRETO Nº 0576/94

NEUQUEN, 28 MARZO DE 1994

VISTO:

          El Expediente Nº 2751-18974/94, y

CONSIDERANDO:

          Que es necesario fijar un procedimiento homogéneo para la tramitación y pago de sentencias Judiciales firmes y acuerdos transaccionales efectuados por la Fiscalía de Estado.

          Que la tramitación por un solo organismo de la liquidación y pago de las sentencias Judiciales permitirá una mayor rapidez, cumpliendo en tiempo y forma los plazos Judiciales, evitando embargos e intimaciones;

          Que se hace necesario crear una Partida Presupuestaria a los fines de proceder a la imputación de los gastos, para la cancelación de las sentencias Judiciales y arreglos extrajudiciales.

          Que el Artículo 27º de la Ley 2051, autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones presupuestarias para atender el pago de distintas sentencias Judiciales que condenan al pago de sumas de dinero a la Administración Central, a Municipios y a Entes Descentralizados.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROYINCIA DEL NEUQUEN

DECRETO 

Artículo 1º- ESTABLECESE que a partir de la firma del presente, el trámite de liquidación y pago de sentencias judiciales firmes y acuerdos transaccionales de la Administración Central, se efectuarán a través de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas.­

Artículo 2º.- FACULTASE al MINISTRO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a declarar de legítimo abono los importes determinados en sentencias firmes que obliguen al Estado Provincial a dar suma de dinero.­

Articulo 3º.- A los fines de efectuar las previsiones presupuestarias y financieras pertinentes, establécese que todas las sentencias firmes que condenen a pagar sumas de dinero a la Administración Central, serán remitidas por la Fiscalía de Estado a la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas, individualizando el Organismo deudor, a los efectos de previsionar financiera y presupuestariamente el compromiso fijado, su fecha de pago y/o su inclusión en el Presupuesto General siguiente al de su ejecutoria.

Articulo 4º.- La Fiscalía de Estado, previo a la firma de acuerdos transaccionales, que comprometan al Estado Provincial a pagar sumas de dinero, deber requerir a la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas, la correspondiente previsión financiera y presupuestaria.­

Articulo 5º.- Los Organismos Descentralizados, los Entes Autárquicos y Empresas del Estado deberán informar a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas las sentencias Judiciales firmes que los condenen a pagar sumas de dinero, debiendoºindicarse si en cada caso tiene previsto abonarlo en él ejercicio vigente o si lo previsiona para el siguiente Presupuesto.­

Articulo 6º- Por la Dirección General de Finanzas se llevara el Registro de las sentencias Judiciales firmes elevadas a la Honorable Legislatura Provincial para su previsión Presupuestaria.­

Articulo 7º.- INVITASE a la Honorable Legislatura del Neuquén a informar a la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas, las solicitudes de previsión Presupuestaria que no tengan la pertinente intervención de ese Organismo.­

Articulo 8º.- MODIFICASE en el clasificador de Recursos y Erogaciones del Presupuesto General Vigente (Prorrogado), en la CLASIFICACION ECONOMICA – SECCION 4 – OTRAS EROGACIONES, el Sector 13 el cual quedará redactado de la siguiente maneras:

“SECTOR 13: LEY 1947 CONSOLIDACION DE DEUDAS – SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES

EROGACIONES PARA ATENDER LAS DEUDAS INCLUIDAS EN LA LEY 1947, Y LAS ORIGINADAS POR SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES NO ALCANZADOS POR LA LEY 1947.”

INCORPORASE en la Clasificación por objeto del gasto lo siguiente:

III.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO.

PARTIDA PRINCIPAL 23: SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES

EROGACIONES DESTINADAS A ATENDER LAS DEUDAS ORIGINADAS POR SENTENCIAS JUDICIALES FIRMES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES NO ALCANZADOS POR LA LEY 1947. LAS MISMAS COMPRENDEN EL PAGO DE CAPITAL, ACTUALIZACIONES, INTERESES, HONORARIOS Y TODO OTRO GASTO ORIGINADO POR TAL MOTIVO.

PARTIDA PARCIAL 01 SENTENCIAS JUDICIALES

01 CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES

02 HONORARIOS Y GASTOS

PARTIDA PARCIAL 02 ACUERDOS TRANSACCIONALES

01 CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES

02 HONORARIOS Y GASTOS

Articulo 92.- CREASE Y REESTRUCTURASE en el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) la siguiente partida:

DEBITO:

JUR.-SA.-UO.-FIN.-FUN.-SEC.-STR.-PP.-pp.                      IMPORTE    

04     E      02     9      1     1      4      08     01                              200.000.­              

CREDITO: (CREACION)

JUR.-SA.-UO.-FIN.-FUN.-SEC.-STR.-pp.                                     IMPORTE

04     E   02               1   90     4    13     23                                       200.000.

SENTENCIAS JUDICIALES y ACUERDOS TRANSACCIONALES

Articulo 10º.- FACULTASE al señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos a efectuar a los Organismos deudores los débitos presupuestarios correspondientes, con el objeto de cumplimentar lo establecido en los Artículos 3º y 4º del presente.­

Articulo 11º.- El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos deberá arbitrar los medios tendientes al recupero de los importes que el Tesoro Provincial haya abonado, por cuenta de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Municipios y otros Entes Estatales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Presupuesto Ejercicio 1993 – Nº 2051, quedando a tal fin facultado a dictar los procedimientos que para cada caso corresponda y gestionar los acuerdos necesarios en cumplimiento de las Leyes Vigentes.

Articulo 12º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Articulo 13º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.­

 

Fdo) SOBISCH

PUJANTE

 

Pages:
Edit