LEY 2044
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Los servicios que preste la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y pos ocupacionales, y toda inscripción en los Registros correspondientes, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas al pago de la tasa correspondiente, quedando eximidos de esta obligación el trabajador y las asociaciones profesionales de trabajadores.
Artículo 3º Los servicios enunciados en el artículo 1º abonarán las siguientes tasas:
a) Rúbrica de los libros especiales establecidos por el artículo 52 de la Ley 20744: 5 UPASER.
b) Rúbrica del libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Decreto 351/79, artículo 39 inciso b) – Anexo I): 15 UPASER.
c) Rúbrica del libro de contaminantes (Decreto 351/79, artículo 39 inciso b) – Anexo I): 15 UPASER.
d) Inscripción en el Registro de Obras en Construcción (Decreto 2329/92): 15 UPASER.
e) Inscripción en el Registro Provincial de Médicos Especialistas en Medicina Laboral: 50 UPASER.
f) Inscripción en el Registro Provincial de Graduados Universitarios en Seguridad e Higiene: 50 UPASER.
g) Inscripción en el Registro Provincial de Técnicos en Seguridad e Higiene: 30 UPASER.
h) Visado de los exámenes pre y pos ocupacionales (Ley 24028, artículo 7º inciso c): 3 UPASER.
El valor del UPASER (Unidad de Pago de Servicios) será el equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en que deba abonarse el servicio.
Artículo 4º Créase el “Fondo Provincial del Trabajo”, que estará constituido por:
a) Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley.
b) Las sumas que se perciban en concepto de multas, según el Capítulo VI de la Ley 1625.
c) Los recursos que el Estado provincial le asigne.
d) Los subsidios de organismos, instituciones públicas o privadas internacionales, nacionales o provinciales.
e) Legados y donaciones.
f) Todo otro ingreso que legalmente le corresponda.
La administración del Fondo se efectuará a través de una cuenta especial y estará a cargo de la Subsecretaría de Trabajo, la que anualmente informará al Ministerio de Gobierno y Justicia un plan de prioridades e inversiones.
Los recursos ingresarán a una cuenta bancaria creada al efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén. El superávit de esta cuenta pasará automáticamente como recurso del ejercicio siguiente.
Artículo 5º Los recursos que integran el Fondo se destinarán a financiar los gastos que demande el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría de Trabajo.
Artículo 6º Los ingresos del “Fondo Provincial del Trabajo” serán fiscalizados por el Tribunal de Cuentas, y las erogaciones deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas que rijan sobre la materia.
Artículo 7º Los funcionarios a cargo de los servicios jurídicos permanentes de la Subsecretaría de Trabajo serán parte legítima en todos los juicios que sea necesario iniciar o que terceros inicien por aplicación de la presente Ley. El fiscal de Estado, en su carácter de representante legal del Estado provincial según el artículo 136 de la Constitución provincial, otorgará poderes suficientes para intervenir en dichos juicios a los funcionarios antes mencionados.
Artículo 8º La presente Ley será reglamentada en el plazo de quince (15) días a partir de su promulgación.
Artículo 9º Modifícase el artículo 40 de la Ley 1625, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 40 El monto de las multas fijadas en los artículos anteriores, deberá abonarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y se calculará en salarios actualizados al momento del efectivo pago.”.
Artículo 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de diciembre de mil novecientos noventa y tres.