Disposición Nº 12-2017 – Modificación art. 6º – Disposición Nº 56-2012

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DISPOSICIÓN Nº 12/17 C.G.-

NEUQUEN, 06 ABR 2017

VISTO:

El artículo 6° de la Disposición 56/12 de la Contaduría General de la Provincia,

CONSIDERANDO:

Que la Disposición 56/12 C.G. determina el procedimiento y metodología para la confección de la Cuenta General de Inversión de la Provincia del Neuquén;

Que este organismo se encuentra desarrollando diferentes herramientas a los efectos de aprovechar la capacidad y el potencial del Gobierno Electrónico para mejorar la calidad de las relaciones entre el Estado y la Sociedad;

Que esta herramienta busca responder y anticiparse a cambios previsibles en las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad, adaptando la gestión de los organismos públicos, a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, mejorando la efectividad y eficiencia de las prestaciones de los servicios a los ciudadanos y resolviendo trámites a través online.;

Que se han implementado numerosas experiencias desde esta Contaduría General como la Creación del Legajo Digital del Proveedor del Estado, la Constancia Web de Proveedores, Cuenta Corriente contable Web, la Constancia Web del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos, y otras aplicaciones de interfaz web;

Que esta normativa se enmarca en las diferentes acciones que está llevando a cabo este organismo a los efectos de la implementación de procedimientos administrativos que aseguren la celeridad, simplicidad y economía de los mismos, evitando la realización o exigencia formalismos o recaudos innecesarios que complejicen o dificulten la tramitación administrativa relacionada con la Cuenta General de Inversión;

Por ello;

EL CONTADOR GENERAL
DISPONE

Artículo 1°: Modificase el Artículo 6º de la Disposición Nº 56/12 C.G. el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: Establécese que la Contaduría General de la Provincia generará los listados y Estados Contables del sector público provincial que consolidan en el SI.CO.PRO, en formato digital, los cuales serán puestos a disposición de las Direcciones de Administración en la web institucional de este organismo, con accesos restringidos en la nube, para su certificación digital o vía ológrafa según corresponda.”

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia para la generación de los listados que integran la Cuenta General de Inversión 2016

Artículo 3º: Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su integra publicación y ARCHIVESE.-

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