Disposición N° 36-2017 – Fondos Fiduciarios Provinciales

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DISPOSICIÓN Nº 36/17.-
NEUQUÉN, 

VISTO:

La creación de los nuevos Servicios Administrativos Financieros para Fondos Fiduciarios Provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones Nº 039/09, 147/09 y 133/09, de la Contaduría General de la Provincia se establecieron procedimientos Administrativo – Contable sobre las operaciones que se financiaban a través de fondos fiduciarios provinciales;

Que la incorporación de cada Fondo Fiduciario como Servicio Administrativo Financiero dentro del Sistema Contable Provincial permite el reflejo presupuestario de los flujos de fondos fiduciarios;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario unificar e instrumentar un procedimiento administrativo – contable de las actuaciones que originen pagos a efectuar por medio de algún Fondo Fiduciario provincial;

Que por aplicación del Artículo 55º de la Ley 2141 y su Decreto reglamentario es potestad de la Contaduría General de la Provincia dictar normas y establecer procedimientos para que la contabilidad cumpla con los fines establecidos en la Ley e impartir las instrucciones para su efectivo cumplimiento;

Por ello;

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E:

Artículo 1º: DERÓGASE los Anexos Único de las Disposiciones Nº 39/09; 133/09 y 147/09 de la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 2º: APRÚEBASE el Procedimiento Administrativo-Contable entre organismos que consolidan, que se detalla en el ANEXO ÚNICO de la presente Disposición e incorporase el presente al Manual de Procedimientos Contables.

Artículo 3º:  ESTABLÉZCASE para los Servicios Administrativos de Fondos Fiduciarios, que el registro de sus operaciones económicas-financieras en el Sistema Contable Provincial, serán conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Contables, en el capítulo pertinente a Organismos Descentralizados.

Artículo 4º:  ESTABLÉZCASE que las Ordenes de Pago que devienen de Certificados de Obra realizados por Servicios Administrativos de la Administración Central, que se cancelen a través de Fondos Fiduciarios, no serán intervenidos por la Contaduría General y su control será efectuado a través de procedimientos de auditoria.

Artículo 5º: Comuníquese y Archívese

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