LEY 1763
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL Y DOMICILIO
Artículo 1º Créase el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), organismo descentralizado del área del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por cuyo intermedio actuará en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo. En su calidad de Ente Autárquico de la Administración Pública Provincial, tendrá competencia y capacidad para realizar todos los actos administrativos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de sus fines y el ejercicio de sus facultades como persona jurídica de derecho público con encuadre en las normas legales de la Nación y de la Provincia. Su domicilio legal será el de su sede en la ciudad de Neuquén, pudiendo fijar otros domicilios especiales.
TÍTULO II
RÉGIMEN Y FUNCIONES
Artículo 2º La gestión del Ente estará dirigida a satisfacer el interés general de la población en materia de saneamiento urbano mediante el abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales. En función de ello regulará sus inversiones y proveerá a la racional expansión, dimensionamiento y utilización de sus instalaciones, procurando el adecuado abastecimiento del servicio al menor costo posible. Aquellos servicios de provisión de agua potable y desagüe cloacal cuya prestación actual esté directa o indirectamente a cargo de los municipios subsistirán en iguales condiciones.
Artículo 3º El Ente tiene a su cargo, las siguientes funciones:
a) Planificar, estudiar, proyectar, construir, comprar, transferir, renovar, ampliar y explotar sistemas de tratamiento y provisión de agua, de recolección y tratamiento y provisión de agua, de recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales y toda otra obra complementaria o conexa con la prestación de los servicios públicos a su cargo.
b) Aprovechar con fines de saneamiento urbano las fuentes hídricas ubicadas en el territorio de la Provincia, en concertación con los demás organismos competentes.
c) Captar, transportar, distribuir, comprar y vender agua; receptar y depurar líquidos cloacales y residuales y vender sus subproductos.
d) Proveer el agua para el servicio público contra incendios y grifos públicos de acuerdo a las modalidades que fije el Ente y las normas vigentes en la materia.
e) Dictar las normas y ejercer el poder de policía, de seguridad técnica sobre los sistemas de tratamiento y provisión de agua y de recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales, y toda otra obra complementaria o conexa con la prestación de los servicios públicos de su competencia.
f) Prestar asesoramiento a personas físicas o jurídicas que tengan como objetivo el saneamiento, cuando razones sociales, económicas o técnicas lo justifiquen.
g) Vigilar la observancia de las obligaciones legales, técnicas, económicas y administrativas por parte de terceros autorizados para prestar los servicios públicos de su competencia.
h) Propender al desarrollo del saneamiento urbano.
i) Fijar precios y tarifas para la prestación del servicio público de su competencia a cargo de terceros autorizados, a cuyo fin éstos deberán proporcionar al Ente la información relativa a su gestión económica y técnica.
j) Asesorar al Poder Ejecutivo de la Provincia sobre las siguientes materias:
I- Planeamiento en materia de saneamiento urbano y su coordinación con los entes
nacionales, provinciales y municipales en cuanto a la aplicación de políticas, planes y programas sobre la materia.
II- Instalación de parques y plantas industriales con miras al abastecimiento racional del agua, depuración y evacuación de los líquidos cloacales y residuales.
k) Ejercer todas las atribuciones que la Ley 1294 y sus modificatorias y complementarias acuerdan a la actual Administración Provincial del Agua o las normas que la sustituyan en el futuro.
l) Desarrollar toda otra actividad relacionada con su finalidad, objeto y cometidos.
Artículo 4º Para asegurar el abastecimiento del agua potable de los nuevos centros poblados o ampliación de los existentes deberá contarse con la intervención del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, cuando este organismo preste el servicio.
TÍTULO III
ATRIBUCIONES
Artículo 5º Confiérase al Ente Provincial de Agua y Saneamiento todas las atribuciones de las personas jurídicas de derecho público, pudiendo adquirir, vender, contratar, actuar en juicio y realizar cuantos más actos fueran necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las normas legales administrativas que en cada caso correspondan.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) estará integrado por un Directorio, compuesto por un (1) presidente y cuatro (4) vocales titulares -ordenados jerárquicamente de uno (1) a cuatro (4)- de los cuales uno (1) representará a los trabajadores del organismo, y dos (2) vocales suplentes, que serán designados o removidos por el Poder Ejecutivo. Durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por nuevos períodos.
Artículo 7º Para ser director, es necesario ser mayor de edad, argentino, tener domicilio real y residencia mínima de cinco (5) años en la Provincia del Neuquén al momento de su designación. El cargo de director es incompatible con cualquier otro cargo en empresas privadas permisionarias, concesionarias o contratistas del Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
Artículo 8º El Directorio, convocado por el presidente o a pedido de uno de los vocales, sesionará por lo menos dos (2) veces al mes. Podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los directores presentes. En caso de empate, el voto del presidente valdrá doble. Supletoriamente se observarán las disposiciones de los artículos 45 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1284.
Artículo 9º Los miembros del Directorio, no podrán abstenerse de votar, salvo en las cuestiones comprendidas en algunas de las causales de excusación prevista por la Ley 1284, en su artículo 113. Serán responsables personal y solidariamente por todos los actos emanados del mismo, salvo expresa constancia en caso de voto en disidencia.
Artículo 10º Las remuneraciones del presidente y los vocales serán fijadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11 Son atribuciones del presidente del Directorio:
a) Ejercer la representación legal del Ente para todos los actos judiciales y extrajudiciales.
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
c) Dar publicidad, ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Directorio.
d) Otorgar mandatos generales y especiales y revocarlos cuando lo considere oportuno.
e) Entender en todos los actos de administración general.
f) Resolver por sí aquellos asuntos para los cuales esté autorizado por el Reglamento Interno.
g) Disponer investigaciones administrativas e instrucción de sumarios administrativos.
h) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del Ente, según la reglamentación vigente.
Artículo 12 Son atribuciones del Directorio:
a) Realizar todos los actos, operaciones, contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos y de cualquier otra índole que se encuadren dentro del objeto de la misma, que se relacionen con éste o tiendan a su cumplimiento.
b) Tramitar ante las autoridades competentes la prestación de los servicios a cargo del Ente Provincial de Agua y Saneamiento y coordinar sus actividades u operaciones con otras entidades.
c) Administrar los recursos financieros que la presente Ley le asigna al Ente Provincial de Agua y Saneamiento y los bienes que integrarán su patrimonio.
d) Implementar las políticas y estrategias para decidir los cursos de acción que permitan alcanzar las metas vinculadas a las competencias atribuidas al Ente.
e) Disponer la forma de explotación de los bienes y la prestación de los servicios del Ente por sí o por terceros.
f) Aceptar donaciones, subvenciones, herencias y legados.
g) Otorgar concesiones y permisos.
h) Aprobar el Reglamento Interno del Ente.
i) Aprobar la documentación relativa a la contratación para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras y locación de servicios.
j) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia:
I- El régimen del servicio a su cargo y las normas reglamentarias para la fijación de precios, tarifas, recargos y multas para su aplicación por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
II- Los cuadros de precios y tarifas y el presupuesto general anual que se integrará con el plan plurianual de inversión y con el cálculo de recursos financieros.
III- Confeccionar el estado de ejecución del presupuesto general anual.
k) Aplicar multas y toda otra penalidad de carácter contractual y reglamentaria de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
l) Controlar el desenvolvimiento administrativo, técnico y económico financiero del Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
Artículo 13 La fiscalización externa del Ente Provincial de Agua y Saneamiento será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin perjuicio de las auditorías contables que disponga el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
TÍTULO V
PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 14 El Ente someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, el presupuesto general anual que comprenderá todas las erogaciones y los recursos previstos para el ejercicio financiero que se trate.
El presupuesto general anual se integrará con el plan plurianual de inversiones de bienes para la expansión y mejoramiento de los servicios a su cargo.
Artículo 15 El Ente financiará las operaciones inherentes al cumplimiento de su objeto con los siguientes recursos destinados a la cobertura de su presupuesto general anual:
a) Los provenientes de la recaudación por prestación de los servicios o por cualquier otro concepto vinculado a los mismos, incluso derechos especiales que establezcan las reglamentaciones de acuerdo con las tarifas que apruebe el Poder Ejecutivo.
b) Los ingresos por el arrendamiento y la venta de bienes.
c) El producto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se le causare
d) Los derivados del uso del crédito.
e) Los importes de las contribuciones, legados, subsidios y subvenciones.
f) Las contribuciones que pueda realizar el Estado nacional, provincial o municipal como aportes especiales para la realización de estudios, proyectos ejecución de obras y saneamiento.
g) Las asignaciones de la Ley de Presupuesto de la Provincia y de otras leyes.
h) Los ingresos por intereses.
i) Las asignaciones directas por vía impositiva que se sancionaren con destino al Ente.
j) Todo otro recurso que se derive de la actividad del Ente o que se le asigne para cumplir su objeto.
k) Un porcentaje anual a establecer por el Poder Ejecutivo sobre las regalías que la Nación paga en concepto de aprovechamiento y uso de los recursos hídricos de la Provincia del Neuquén.
Artículo 16 Los fondos que provengan de los recursos enumerados en el artículo anterior serán depositados en cuentas bancarias a la orden y disposición del Ente, salvo que por ley o por obligación contractual originada en una operación crediticia, se le imponga la apertura de cuentas bancarias especiales.
TÍTULO VI
PRECIOS Y TARIFAS
Artículo 17 El Poder Ejecutivo fijará los precios y tarifas para el agua potable y los servicios sanitarios que suministra el Ente, en base a los cuadros respectivos que a ese efecto le someterá el mismo.
Artículo 18 Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico-social, que tienda a optimizar el uso del recurso agua teniendo en cuenta las disponibilidades del mismo con relación a la demanda y a la vez, asegure la autarquía financiera del Ente y garantice la obtención de la mayor recaudación posible en función de las circunstancias económicas generales existentes.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19 Integrarán el patrimonio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento todos los bienes, servicios y contratos que le transfiera la Provincia, en los cuales ésta sea titular o parte y que administre por intermedio de la Administración Provincial del Agua y la subroga en todos los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones jurídicas en curso, relacionado a la provisión de agua potable y cloacas.
Artículo 20 Transfiéranse al Ente Provincial de Agua y Saneamiento todos los bienes, servicios y contratos en los que la Provincia es titular o parte y que administre por intermedio de la Administración Provincial del Agua y que estén directa o indirectamente relacionados con los servicios de saneamiento urbano, provisión de agua potable y cloacas, subrogando a ésta en todos sus derechos y obligaciones emergentes de las relaciones jurídicas en curso.
Artículo 21 Derógase toda otra opción que se oponga a la presente Ley, con excepción en lo que fuere pertinente lo dispuesto por las Leyes 53, 899 y 1294.
Artículo 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintinueve días de julio de mil novecientos ochenta y ocho.————————————-
Fdo.) SILVA, Carlos Antonio -vicepresidente 1º a/c Presidencia- TISOT, Luis Oscar -secretario- H. Legislatura del Neuquén-.