Ley Nº 1771-1988 – Mercado de Concentrador del Neuquén S.A.P.E.M.

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LEY 1771

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º Créase el Mercado Concentrador de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2º El Mercado Concentrador de la provincia del Neuquén tendrá su asentamiento dentro del ejido municipal de la localidad de Centenario.

Artículo 3º Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a planificar y ejecutar las obras que resulten necesarias para suministrar las instalaciones al Mercado Concentrador.

Artículo 4º Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a otorgar la exención de impuestos a quienes coloquen sus productos en el Mercado Concentrador.

Artículo 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintinueve días de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.—————————-

Fdo.) SILVA, Carlos Antonio -Vicepresidente 1º a/c. Presidencia- TISOT, Luis Oscar -secretario-.

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