Ley N° 3290-2021 – Ecosistema de integrabilidad

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LEY 3290

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1.º Objeto. Se crea el Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino como la red de componentes que garantizan la seguridad, confidencialidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales realizados entre los sistemas informáticos que usan las personas humanas o las distintas entidades jurídicas, para brindar evidencia legal de dichos intercambios en todas las situaciones.

Artículo 2.º Finalidad. Esta ley tiene como finalidad mejorar la integración y la interoperabilidad de los sistemas digitales que operan en el Ecosistema, por medio de distintas tecnologías y marcos normativos y conceptuales que garanticen los beneficios de esta norma. Para ello se deben aplicar las recomendaciones de calidad y seguridad informática vigentes en la materia y cumplir con la Ley nacional 25 326, de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias; con la Ley 2819, de desburocratización en el ámbito de la Administración pública provincial, y con la Ley 3044, de acceso a la información pública.

Artículo 3.º Alcance. Son miembros del Ecosistema los tres poderes del Estado provincial, sus entes centralizados    y    descentralizados    y    las    empresas    públicas,    mixtas    u organizaciones privadas en su relación digital con la provincia.

Los municipios y organizaciones privadas que hayan adherido al Modelo de Integrabilidad Neuquino antes de la sanción de esta ley se consideran miembros del Ecosistema.

Artículo 4.º Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a las organizaciones que  tienen jurisdicción en la provincia y a las que pertenezcan a otras jurisdicciones, pero que adhieran al Ecosistema.

Artículo 5.º Beneficios. Los beneficios de integrar el Ecosistema son los siguientes:

a) Seguridad: el transporte de datos punto a punto o extremo a extremo se realiza mediante protocolos y algoritmos criptográficos.

b) Confidencialidad: la fuente de información posee total control de las autorizaciones de acceso a sus datos por parte de otros sistemas.

c) Trazabilidad: toda la secuencia de intercambios de cada nodo o etapa de un proceso posee un sello de tiempo y un sello criptográfico de integridad asociado, lo cual permite verificar y validar su autenticidad.

d) Servicios digitales: posibilidad de interoperabilidad digital sin intervención humana entre sistemas, aplicaciones, robots, IoT devices, algoritmos IA, contratos inteligentes, vehículos de conducción autónoma y futuros desarrollos digitales.

e) No repudio: autenticidad de todas las comunicaciones gracias a la seguridad criptográfica, lo cual permite demostrar la participación de las partes en una comunicación. Existen dos posibilidades:

a) No repudio en origen: el emisor no puede negar que envió, porque el destinatario tiene pruebas del envío.

2) No repudio en destino: el receptor no puede negar que recibió el mensaje, porque el emisor tiene pruebas de la recepción.

Artículo 6.º Adhesión. Las organizaciones privadas neuquinas y toda organización de otras jurisdicciones no comprendidas en el artículo 3.º deben adherir al Ecosistema para convertirse en miembros y poder, así, integrarse e interoperar con el resto de los miembros en forma directa y según los beneficios de esta ley para intercambiar datos, procesos y servicios digitales. Hasta tanto se produzca la adhesión, pueden participar mediante una opción denominada «aduana digital», la cual consiste en mecanismos y procedimientos de control para todo intercambio digital proveniente del exterior del Ecosistema para asegurar el no repudio y proteger la seguridad del sistema.

Artículo 7.º Pérdida de beneficios. El intercambio de datos entre sistemas de distintas organizaciones por otras vías o canales digitales fuera de los protocolos establecidos por el Ecosistema no goza de los beneficios previstos en el artículo 5.º de esta norma. Por tanto, en caso de controversias, debe someterse a peritajes y auditorías informáticas a su costo o a otro tipo de requerimientos.

Quedan exentas de la obligación establecida en el artículo 6.° las municipalidades y comisiones de fomento que, por razones de fuerza mayor, no puedan seguir los protocolos establecidos por esta ley, bajo apercibimiento de regularizar su situación respecto a su vinculación digital con el Ecosistema en cuanto estén en condiciones de hacerlo. A fin de garantizar la calidad en el intercambio de sus comunicaciones, pueden usar el mecanismo de aduana digital.

Artículo 8.º Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es la Secretaría de Modernización de la Gestión Pública o el organismo que la remplace.

La autoridad de aplicación debe coordinar y reglamentar los avances y la evolución del Ecosistema en el marco definido en las normas de organización ministerial vigentes. Los miembros del Ecosistema pueden establecer normas internas para implementar esta ley.

Artículo 9.º Gobernanza del Ecosistema. El Ecosistema adopta un sistema de gobernanza dinámico, horizontal y participativo, integrado por sus miembros. El sistema de gobernanza es coordinado por la autoridad de aplicación, el que puede recurrir a la asistencia de entidades especializadas en diferentes temáticas. Las competencias y los alcances del sistema de gobernanza deben definirse en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 10.ºTecnología. El Ecosistema debe priorizar la implementación de tecnologías informáticas de código abierto, del tipo open source, y de todo otro medio que garantice su soberanía tecnológica y sostenibilidad, así como su disponibilidad y uso. La autoridad de aplicación debe determinar los requisitos tecnológicos del Ecosistema, los que deben ser validados a través del sistema de gobernanza. Los miembros del Ecosistema deben asumir la implementación tecnológica dentro de su organización.

Artículo 11 Difusión del ecosistema en el ámbito privado. Se invita a las organizaciones privadas a adherir a los beneficios del Ecosistema.

Artículo 12 El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días posteriores a su promulgación.

Artículo 13 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciséis días de junio de dos mil veintiuno.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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