Resolución N° 116-2021 – DRP – Sustitución del art 7° Anexo Unico Resolución 276/DPR/2017, régimen de retención Ingresos Brutos

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RESOLUCIÓN N° 116/DRP/21.-
NEUQUÉN 05 JUL 2021

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 8223-007804/2021 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “División Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria s/ Modifica Artículo 7º de la Resolución 276/DPR/2017- Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, la Ley Impositiva Provincial vigente, el Código Fiscal Provincial vigente, la Resolución Nº 276/DPR/2017 y su Anexo Único, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Anexo Único de la Resolución Nº 276/DPR/2017 establece el importe mínimo no sujeto a retención por los Agentes de Retención;

Que por razones de administración tributaria esta Dirección Provincial considera necesario modificar los importes previstos en el mencionado artículo;

Que por lo expuesto se entiende procedente sustituir el artículo citado y establecer un nuevo monto a partir del cual se practiquen las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso a) del Código Fiscal Provincial vigente, el Director Provincial de Rentas se encuentra habilitado para emitir la presente norma legal;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE: 

Artículo 1°: SUSTITUYASE el artículo 7º del Anexo Único de la Resolución 276/DPR/2017, por el siguiente:

“Artículo 7°: No estarán sujetos a retención los siguientes importes mínimos de base:

a) Pesos veinte mil ($ 20.000,00) cuando el Agente que practica la retención sea una repartición  nacional,  provincial  o  municipal  y  organismos  autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado.

b) Pesos quince mil ($ 15.000,00) cuando el Agente que practica la retención no esté incluido en el inciso anterior.”

Artículo 2°: ESTABLECESE que la presente Resolución tendrá validez a partir del 1° de Julio de 2021.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos, Delegaciones, Divisiones y Secciones de la Dirección Provincial de Rentas. NOTIFÍQUESE a la Contaduría General de la Provincia del Neuquén y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén. PUBLÍQUESE en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas. DÉSE al Boletín Oficial para su publicación. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.

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