Disposición Nº 78-2003.CG Modificación Disposición 163-00 Procedimiento Transferencia Global de Fondos

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DISPOSICIÓN Nº 78/2003.-CG

NEUQUEN, 12 DE AGOSTO DE 2003.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 2757-2875/99 y agregado y la Disposición Nº 163/00 de la Subsecretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que por la norma antes citada se aprobó el Procedimiento del Sistema de Transferencia Global de Fondos, que reglamentó el Articulo 29° B. I. b). B2. 1 del Reglamento de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.

Que con la puesta en funcionamiento del Sistema, se ha podido detectar la necesidad de ajustar algunos puntos del Procedimiento aprobado, en lo referente a las formas de rendición de los fondos y en especial a la documentación a exigir para algunos casos.

Que también es necesario determinar el procedimiento a seguir en caso de que las rendiciones presentadas contengan expedientes que a criterio de la Contaduría General. de la Provincia, deban ser observados.

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Articulo 2° de la Disposición Nº 163/00,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 DISPONE

Articulo 1 °) Modificase el punto 15 del Anexo I de la Disposición Nº 163/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“15.Expedientes con pagos periódicos o parciales.

15.1     Expedientes con pagos periódicos: Cuando las contrataciones por sus características sean de tracto sucesivo y generen pagos periódicos, los mismos se tramitarán a través de alcances al Expediente principal, incluyéndolos en la rendición del mes en que se efectivice el pago. En caso de que alguna tramitación de pago, incluya varios periodos, se generarán tantos alcances como periodos a pagar, contabilizándose cada uno en forma separada. El último pago que cancela la contratación debe tramitarse en el Expediente principal, debiendo incorporarse el mismo en la Rendición del mes en que se efectuó el pago.

15.2       Expedientes con pagos parciales: Para el caso que deban efectuarse pagos en forma parcial de acuerdo con lo prescripto en el punto 6, su rendición se incluirá en el mes en que se los realice, agregando como constancia de la erogación y en formato de legajo, la siguiente documentación:

1.     Copia o Fotocopia del original de la/las Orden/es de Pago/s correspondientes.

2.     Copia o Fotocopia del original de la/las factura/s debidamente conformada/s.

3.     Copia o Fotocopia del original de las constancias de las retenciones impositivas efectuadas.

4.     Fotocopia del original de la planilla de Control de Registración en el SI.CO.PRO con individualización de la transacción pago de que se trate.

5.     Copia o Fotocopia de las constancias que justifiquen el pago.

6.     Toda la documentación antes citada deberá ser autenticada como copia fiel del original por el Director General de Administración.

El Expediente deberá rendirse en el mes en que se efectúe el último pago que complete el total solicitado y contendrá el total de la documentación original, debiendo ponerse a disposición de la Contaduría General de la Provincia cada vez que lo requiera y en tanto no haya sido incorporado como definitivo a una rendición mensual.

Articulo 2°) Agregase como punto 22 del Anexo I de la Disposición Nº 163/00, el siguiente:

“22. Expedientes Observados: En caso que del control de las Rendiciones surgieran observaciones a Expedientes que la integren, las mismas deberán subsanarse en el plazo que al efecto fije la Contaduría General de la Provincia. Si vencido dicho plazo no se subsanaran las observaciones formuladas, el Organismo de Control efectuará los cargos pertinentes y procederá a contabilizar los Expedientes en la cuenta N° 315­-SA-01-Año – “Expedientes Transferencia Global de Fondos observados”.

Cuando los expedientes observados se encuentren debidamente subsanados, el Servicio Administrativo Financiero comunicará fehacientemente a la Contaduría General de la Provincia tal circunstancia a efectos de proceder a la realización de los controles y registraciones contables pertinentes.

Aquellos expedientes con observaciones no subsanadas a la fecha que anualmente determine la Contaduría General de la Provincia para el cierre de la Cuenta General del Ejercicio, darán lugar a la apertura de las actuaciones sumariales correspondientes, registrándose tal situación en la cuenta N° 315-SA-02-Año -“Expedientes Transferencia Global de Fondos en gestión sumarial”

Articulo 3°) Regístrese, Comuníquese y ARCHIVESE.

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