Circular Nº 8-2003 CG Aclaraciones DPR Impuesto de sellos Nota Nº145/SP/DPR/03

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CIRCULAR N° 08/03 CG.-­

NEUQUEN, 21 de julio de 2003.­-

  

Al Señor/a

DIRECTOR/A DE ADMINISTRACiÓN

SU DESPACHO

 

Me dirijo a Ud. a los efectos de poner en vuestro conocimiento las instrucciones emanadas por el Señor Director Provincial de Rentas, Ing. LUIS MARCELO LAZCANO, referente a la aplicación del Impuesto de Sellos. Solicito dar cumplimiento a las mismas, en un todo de acuerdo a lo manifestado en su Nota N° 145/SP/DPR/03, de fecha 14 de julio del corriente año; cuya fotocopia acompaño.

 

Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.

 

 

Fdo) BONAIUTO

 

NEUQUEN,  11 de julio de 2003

Nota N° 145-SP/DPR/03

 

Señor

Contador General

de la Provincia del Neuquén

Cr. Jorge BONAIUTO

S                /              D

 

Ref.: Impuesto de Sellos.­

 

Visto la existencia de algunos inconvenientes que se producen en el momento de presentación para la determinación del Impuesto de Sellos en instrumentos suscriptos por representantes del Estado Provincial, solicito a usted se circularice a las distintas Reparticiones acerca de los requisitos mínimos, según disposiciones del, Código Fiscal vigente, que deben reunir los actos o contratos a título oneroso que se celebren con sujetos particulares y que a continuación se detallan:

 

a) Fecha del instrumento.

b) Establecer con claridad los datos necesarios para determinar sin lugar a dudas la base imponible.

c) En caso que, por las características del contrato, no sea posible establecer el monto total del mismo y se prevea un valor por unidad sin poder fijarse la cantidad de prestaciones, por aplicación del arto 259 del Código Fiscal, se deberá, a los efectos fiscales, estimar el valor de dicho contrato en los términos del citado artículo (Se adjunta texto).

d) Si la índole del contrato es tal que no pueda cuantificarse porque no existen antecedentes o elementos de juicio para ello, deberá indicarse tal circunstancia en el contrato o en anexo con carácter de declaración jurada, con la correspondiente firma del funcionario autorizado.

 

Agradeciendo desde ya su colaboración, saludo a usted muy atentamente.

TEXTO DEL ARTICULO 259 DEL CODIGO FISCAL VIGENTE

(TEXTO ORDENADO DE 1997)

 

ARTICULO 259°: Cuando el valor de los actos, contratos, u operaciones sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor por Declaración Jurada, la estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores – si las hubiere – o en los valores inferibles de negocios, inversiones, erogaciones, etc., vinculadas al contrato y en general en todo elemento de juicio de significación a este fin, existente a la fecha de celebración del acto.

 

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha del otorgamiento. A estos efectos. las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo solicite. La estimación realizada por las partes podrá ser impugnada por la Dirección quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este artículo.

 

Cuando a criterio de la Dirección existan elementos para determinar el valor económico del acto, contrato u operación, y las partes declaren que no puede efectuarse estimación, se realizará determinación de oficio.

 

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato, se aplicará el impuesto fijo que determina la ley Impositiva.

 

Los instrumentos en que las partes reconozcan un mayor valor al determinado en convenios anteriores, deberán abonar la diferencia de impuesto correspondiente.

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