Decreto Nº 75-2016 – Emisión Letras del Tesoro

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DECRETO Nº 0075/2016.-

NEUQUEN, 29 DE ENERO DE 2016.-

VISTO:

El Expediente Nº 5810-000603/16 y lo dispuesto por los Artículos 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 26/16 la Tesorería General de la Provincia ha informado la necesidad de obtener financiamiento transitorio a fin de dar cumplimiento a las obligaciones indelegables del Gobierno Provincial;

Que el Artículo 61º de la Ley 2141 autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

Que el Artículo 29º de la Ley 2984 autoriza al Poder Ejecutivo a contraer Deuda del Tesoro a través de la emisión de Letras del Tesoro en las condiciones establecidas en el Artículo 61º de la Ley 2141, en Pesos, Dólares Estadounidenses u otra monedas;

Que el Artículo 30° de la Ley 2984 dispone que para la emisión de las Letras del Tesoro a ser emitidas bajo el Capítulo V, el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, ratificado por Ley 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;

Que la Última parte del mismo Artículo establece que la emisión, comercialización, recupero, rentabilidad y todo acto vinculado a las Letras del Tesoro autorizadas en el Capítulo V, se encuentran exentas del pago de cualquier impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, se considera oportuna la implementación y ejecución de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de corto plazo, facilitando el financiamiento y el acceso a la Provincia a instrumentos líquidos y que se negocien en el mercado secundario sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente Decreto;

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en sus Artículos 61° y el Capítulo V de la Ley 2984 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1º: CRÉASE Y APRUÉBASE un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2016 (“Programa Letras vto. 2016″) por un valor nominal en circulación de hasta Pesos Dos Mil Cien Millones ($ 2.100.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Capítulo V de la Ley 2984 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el presente Ejercicio. Las Letras del Tesoro con vencimiento en el año 2016 (“Letras vto. 2016”) se emitirán conforme los siguientes términos y condiciones:

  1. a) Monto de Emisión: El monto máximo de “Letras vto. 2016” en circulación será de hasta un Valor Nominal de Pesos Dos Mil Cien Millones ($ 2.100.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses.
  2. b) Series y/o Clases: Las “Letras vto. 2016” podrán ser emitidas en distintas series. Asimismo, las “Letras vto. 2016” de una misma serie podrán ser emitidas en distintas clases, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  3. c) Moneda de emisión y pago: Las “Letras vto. 2016” podrán estar denominadas en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  4. d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  5. e) Precio de Emisión: Se podrán emitir “Letras vto. 2016” a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  6. f) Fecha de Emisión: Las “Letras vto. 2016” deberán ser emitidas durante el Ejercicio 2016.
  7. g) Fecha de Vencimiento: Las “Letras vto. 2016” podrán tener fechas de vencimiento de entre treinta (30) días corridos desde su fecha de emisión y/o hasta el 31 de diciembre de 2016, no pudiendo exceder su reembolso el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas.
  8. h) Amortización: Los plazos para el pago del capital de las “Letras vto. 2016” serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  9. i) Intereses: Las “Letras vto. 2016” podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados, más un margen fijo resultante de la oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  10. j) Garantía: Las “Letras vto. 2016” se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías que eventualmente garanticen las “Letras vto 2016”, podrán ser cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable.
  11. k) Forma de Pago: Podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina y/u otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura se designe al efecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las “Letras vto. 2016”, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial que sea recibido por la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  12. l) Mecanismos de colocación: Las “Letras vto. 2016” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismos Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.
  13. m) Régimen de adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  14. n) Integración: El precio se integrará de acuerdo a lo que se prevea en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y10 clase en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2016”.
  15. o) Negociación: Se solicitará la negociación y/o listado en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados autorizados y/o en el Mercado de Valores de Buenos Aires a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  16. p) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
  17. i) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
  18. ii) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto i).

iii) Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos i) y ii) precedentes.

  1. iv) Cualquier otro participante según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2016”.
  2. q) Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén S.A.
  3. r) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A. y10 la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2016”.
  4. s) Rescate anticipado: Las “Letras vto. 2016” podrán ser rescatadas o no, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  5. t) Legislación aplicable y jurisdicción: Las “Letras vto. 2016” se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten competentes.

 

 

Artículo 2º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura como Autoridad de Aplicación del “Programa Letras vto. 2016”, quedando facultado para determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación del mismo y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa respetando los términos y condiciones generales del mismo, conforme el Artículo 1º del presente, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.-

 

Artículo 3º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a declarar total o parcialmente desierta cada una de las ofertas públicas, a determinar el precio o la tasa de corte, previo informe que deberá elaborar el Banco Provincia del Neuquén S.A. en todos los casos, respecto de la conveniencia de la misma, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.-

Artículo 4º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores, calificadoras de riesgos, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, organización, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización y colocación que se celebren oportunamente.-

Artículo 5º: A tenor de lo prescripto por el Artículo 30° de la Ley 2984, exímase de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, a la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad de las Letras del Tesoro, como así también todos los instrumentos de los Programas, conexos y/o accesorios necesarios para su formalización, y todo acto vinculado a las Letras del Tesoro Provincial emitidas en el marco del Programas que se aprueba por el Artículo 1º de la presente norma legal.-

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía e Infraestructura.-

 

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

FDO) GUTIERREZ

BRUNO

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