Decreto Nº 94-2016 – Contrataciones Trabajos de Mantenimiento Edificios Escolares

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DECRETO Nº 0094/2016.-

NEUQUÉN, 03 DE FEBRERO DE 2016.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia del Neuquén, la Ley 2141, su Decreto Reglamentario Nº 2758/95 y la Ley Orgánica de Ministerios 2987; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial en su Artículo 115º prevé que “Las refacciones de urgente necesidad serán ejecutadas por procedimientos sumarios, en lo posible durante el período de vacaciones”:

Que la Ley Orgánica de Ministerios 2987, en su artículo 19º establece entre las funciones del Ministerio de Economía e Infraestructura, la de “Entender en la conservación y mantenimiento de los edificios bajo su competencia y de los establecimientos escolares”;

Que hasta el momento de entrada en vigencia de la mencionada Ley, el ex Ministerio de Gobierno y Educación venía ejecutando en su ámbito, los trabajos menores de mantenimiento, reparaciones y refacciones, reservando para la Subsecretaría de Obras Públicas solamente aquellos de mayor complejidad técnica o de mayor magnitud;

Que en este contexto, la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura debe ejecutar durante el receso escolar 2015/2016, gran cantidad de trabajos de mantenimiento en edificios escolares que estaban fuera de su órbita hasta el día 10/12/2015, los cuales sumados a los que ya se encontraban dentro de su competencia, constituyen la necesidad de un gran número de contrataciones;

Que esos trabajos comprenden entre otros: cambio de vidrios, reparación y/o cambio de cerraduras de aberturas, ejecución o reparación de veredas y patios, reparaciones de mamposterías y revoques, pintura de muros, cielorrasos y aberturas, reparación y/o reacondicionamiento de cercos perimetrales, recambio parcial de cubiertas de techo e impermeabilización parcial de las mismas, adecuaciones menores en instalaciones eléctricas, de agua potable, desagües cloacales y de gas, desratización de edificios, limpieza de patios, corte de pastizales y malezas, limpieza de tanques de agua, etc.;

Que para el caso de los edificios escolares del interior provincial, mediante Decreto Nº 0003/2016 se aprobó la suscripción de Convenios con los Municipios, para que sean éstos últimos los encargados de las tareas menores de manteniendo, para lo cual la Provincia les otorga regularmente aportes no reintegrables;

Que por el contrario, para el caso de la ciudad de Neuquén Capital, le corresponde a la Subsecretaría de Obras Públicas ejecutar la totalidad de las tareas de mantenimiento escolar en los ciento cincuenta y siete (157) edificios existentes; a ello se suman otras localidades del interior provincial cuyos Municipios se ven superados por la gran cantidad de intervenciones necesarias y/o la complejidad de los trabajos a realizar;

Que dichos trabajos, reparaciones y refacciones menores deben ejecutarse con carácter prioritario e impostergable para garantizar un adecuado funcionamiento de los edificios en el próximo ciclo lectivo;

Que en este contexto la Subsecretaría de Obras Públicas, debe realizar, entre otras, las siguientes tareas: relevamiento técnico de los trabajos necesarios en cada edificio, elaboración de la documentación (croquis, planos, descripción de ítems, cómputos, presupuestos oficiales), conformación de los expedientes, trámite administrativo de aprobación de los mismos;

Que de este modo resulta imprescindible la adopción de medidas que agilicen y posibiliten la contratación e inicio de los trabajos necesarios en forma inmediata;

Que en virtud de ello y a fin de que los mismos sean realizados con la mayor celeridad posible y durante el receso escolar, resulta necesario recurrir a un procedimiento sumarísimo que permita una respuesta inmediata;

Que es procedente entonces, adaptar los montos para las contrataciones exclusivamente de refacciones, reparaciones y mantenimiento con destino a edificios escolares;

Que por lo expuesto resulta necesario facilitar al Ministerio de Economía e Infraestructura, la realización de contrataciones directas hasta el tope establecido en el Artículo 1º del Anexo II – Decreto Reglamentario Nº 2758/95 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, para la Licitación Privada;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE que las contrataciones de los trabajos de mantenimiento y las reparaciones urgentes, que resulten de los elevamientos realizados en los edificios escolares por la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, serán realizadas por procedimientos sumarios, abreviándose los trámites y plazos al máximo posible, a fin de que los establecimientos educativos estén en condiciones de uso para el inicio del ciclo lectivo 2016, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 64º inciso 2, apartado c) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Artículo 76º apartado 2) del Anexo II del Decreto Nº 2758/95.-

 

 

Artículo 2º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a autorizar y aprobar las contrataciones directas derivadas de la aplicación de la presente Norma Legal, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016, hasta el tope establecido para las Licitaciones Privadas en el Artículo 1º del Anexo II del Decreto Nº 2758/95.-

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía e Infraestructura.-

 

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

 

FDO) GUTIERREZ

BRUNO

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