Disposición Nº 75-2008.SH- Modificación Disposición 163/00 – Autorización de remesas fraccionadas

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DISPOSICION Nº 75/2008 S.H.

 

Neuquén, 17 de Abril 2008

 

 

VISTO:

            El sistema de pago instaurado por Disposición Nº 163/00 SH, mediante el cual se establece el procedimiento de Transferencia Global de Fondos para Organismos Centralizados y Descentralizados , y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que dentro de las condiciones establecidas para realizar las remesas por parte de la Tesorería General de la Provincia, se establece que las transferencias parciales no podrán fraccionarse por un monto inferior al correspondiente a una factura, por cada proveedor y expediente.

            Que como consecuencia de la deuda impaga existente al 31 de Diciembre de 2007 y atento a la programación financiera actual, surgió la necesidad de modificar dicha condición, permitiendo fraccionar los comprobantes, de acuerdo a las posibilidades del Tesoro.

            Que por tal motivo es procedente modificar la normativa citada en el Visto, específicamente en el segundo párrafo del Punto 6 de los Anexo I y II aplicables a organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;

            Que la reglamentación relativa al procedimiento de pago de obligaciones, corresponde al Sistema de la Tesorería General de la Provincia como parte integrante del Sistema de Administración Financiera, cuyo órgano coordinador es la Subsecretaría de Hacienda conforme lo establece  el primer párrafo del Artículo 9º  de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control;

            Que el Articulo 9º del decreto reglamentario de la de la Ley Nº 2141 establece que la dirección y coordinación de los sistemas que integran la administración financiera  en los términos del Articulo 9º de la Ley, estará a cargo de la Subsecretaria de Hacienda;

 

Por ello

 

LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

 

D  I  S  P  O  N  E:

 

Artículo 1º.- MODIFICASE el segundo párrafo del Punto 6. del Anexo I y II de la Disposición Nº 163/00 SH el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las transferencias podrán fraccionarse por montos inferiores al que corresponda a una factura o comprobante por cada proveedor, expediente y orden de pago. El Tesorero General de la Provincia estará facultado para realizar dicho fraccionamiento al momento de decidir la autorización de la remesa”.

Artículo 2º.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Disposición, por la Contaduría General de la Provincia – Dirección General de Mantenimiento de Sistemas Informáticos-, procédase a modificar los sistemas administrativos informatizados que respaldan el procedimiento de Transferencia Global de Fondos

 

Artículo 3º.-  Comuniquese y ARCHIVASE

 

Fdo) DE DUPERRE RAMOS.

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