Ley Nº 1813-1989 Incorporación del Capitulo V y modificación de los artículos 20 y 27 de la Ley 809
LEY 1813 La Legislatura del Neuquén Sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º Incorpórase a la Ley 809 como capitulo V, el siguiente: “CAPITULO V DE LOS CAUSAHABIENTES Articulo 8º Para acceder a las pensiones previstas en los articulo 6º y 7º de la presente Ley, y en caso de fallecimiento del beneficiario […]