Decreto Nº 1329-2015 – Modificación Organización Ministerial

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DECRETO Nº 1329/2015

NEUQUÉN, 16 DE JUNIO DE 2015

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios Nº 2798 y su modificatoria 2841 y el Decreto Nº 0045/14; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Ministerios consignada en el Visto faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las estructuras Ministeriales por Decreto, autorizándolo a crear o suprimir Secretarías y Subsecretarías, reasignar funciones y variar la dependencia funcional de organismos y entes, sin aumentar el número de Ministerios;

Que es pertinente transcribir el Artículo 30º de dicho cuerpo legal que expresa: “Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios, a disponer la creación o supresión de Secretarias y Subsecretarias, a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas; y a disponer la aplicación de los artículos 34 y 36 de la Ley de 2265 en todo e/ ámbito de la Administración Pública provincial para el mejor cumplimiento de la presente Ley”;

Que el Poder Ejecutivo también se encuentra facultado para disponer la reubicación y/o la modificación de organismos y servicios así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias (art. 32º Ley Nº 2798);

Que asimismo, el Artículo 33º, remarca que el Poder Ejecutivo provincial -de acuerdo a las facultades constitucionales- puede crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal, para el mejor cumplimiento de la Ley;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: DETERMÍNASE, que a partir del 01 de Julio de 2015, el Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo tendrá asignadas las competencias que se enumeran en la presente norma legal, como así también las que se establecieron mediante la Ley Orgánica de Ministerios Nº 2798:

  • Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
  • Entender en el desarrollo de acciones, tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.
  • Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, canto, cine, videos y literatura.
  • Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, muy especialmente en museos, Sistema Provincial de Archivos, yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como fiestas populares y religiosas.
  • Desarrollar en colaboración con distintas agrupaciones eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población de la Provincia.
  • Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.
  • Articular y coordinar las actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.
  • Propiciar y apoyar a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).
  • Promover, desarrollar e incentivar la actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo el deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales prioritarios.
  • Entender en el diseño, ejecución y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de la población en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida de las personas en todo el territorio provincial.
  • Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas deportivas articuladas con los municipios, comisiones de fomento, confederaciones, federaciones, asociaciones civiles, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo al ámbito de su competencia.
  • Coordinar proceso de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal y nacional, promoviendo y asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas desarrolladas.
  • Favorecer la detección, estímulo, acompañamiento y apoyo de nuevos talentos, como deportistas de mediano y alto rendimiento.
  • Intervenir en la planificación de la infraestructura deportiva provincial, conforma a las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.
  • Intervenir en la formulación y ejecución de las políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.
  • Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.
  • Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
  • Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.
  • Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.
  • Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.
  • Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.
  • Entender en el desarrollo e implementación de las políticas estratégicas de calidad en la gestión de los organismos de la Administración Pública Provincial.-

Artículo 2º: DETERMÍNASE que, a partir del 01 de Julio de 2015, quedarán bajo la órbita y competencia del Ministerio de Coordinación de Gabinete, y Trabajo los Organismos consignados en la Ley Orgánica de Ministerios Nº 2798, así también los siguientes:

  • Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos.
  • Subsecretaría de Cultura, Juventud y Deporte, de la cual dependerá Emprendimientos Culturales y Deportivos S.E. (ECyDeNSE).
  • Subsecretaría de Control de Gestión
  • Oficina Provincial de Relaciones Institucionales (OPRI).-

Artículo 3°: MODIFÍCASE la denominación del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, creado mediante la Ley Orgánica de Ministerios Nº 2798, el cual a partir del 01 de Julio de 2015 se denominará “Ministerio de Gobierno y Educación”.-

Artículo 4º: DETERMÍNASE que, a partir del 01 de Julio de 2015, quedarán bajo la Órbita y competencia del Ministerio de Gobierno y Educación los siguientes Organismos:

  • Subsecretaría de Gobierno
  • Secretaría de Educación de la cual dependerán una (1) Subsecretaría de Educación, la cual ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Educación.
  • Consejo Provincial de la Mujer.-

Artículo 5º: ASÍGNASE, a partir del 01 de Julio de 2015, a la Secretaría de Coordinación del Interior, además de las competencias determinadas en el Decreto Nº 0045/14, las siguientes funciones:

  • Atender las relaciones institucionales del Poder ejecutivo con las municipalidades y las comisiones de fomento.
  • Coordinar las inquietudes emanadas de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno, de acuerdo a las competencias asignadas.
  • Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que éstas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios, cooperación técnica, financiera y otras actividades de interés común.
  • Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a la autosustentabilidad económica para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos, mejorando su infraestructura y equipamiento.-

Artículo 6º: DETERMÍNASE que, a partir del 01 de Julio de 2015, quedarán bajo la Órbita y competencia de la Secretaría de Coordinación del Interior los Organismos consignados en el Decreto Nº 0045/14 como así también los siguientes:

  • Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior.
  • Subsecretaría de Comisiones de Fomento y Zona Rural.-

Artículo 7º: ESTABLÉZCASE que en todos los casos en que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, en el marco de la presente norma legal, el asunto será tramitado por el Ministerio de Gobierno y Educación.-

Artículo 8º: APRUÉBASE el traslado de los Programas y/o Partidas Presupuestarias del Presupuesto General Vigente (Prorrogado) y de las estructuras correspondientes al Ex Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a las Jurisdicciones correspondientes en virtud de lo establecido en la presente norma.-

Artículo 9º: FACÚLTASE para el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma Legal, al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General Vigente (Prorrogado), y en las Plantas Funcionales aprobadas de cada Organismo y a la Contaduría General de la Provincial a realizar las adecuaciones contables correspondientes.-

Artículo 10º: FACÚLTASE la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Educación, a proceder a reubicar al personal que actualmente se desempeña en el Ex Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia; a la órbita correspondiente en función de las nuevas competencias establecidas por el presente Decreto.-

Artículo 11º: AUTORÍZASE a las Áreas Administrativas, a través de la emisión de las normas legales correspondientes, a adecuar las imputaciones presupuestarias y programáticas de las normas legales sancionadas con anterioridad a la presente, en función de la nueva Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo.-

Artículo 12º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 13º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

 

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

GAIDO

GUTIÉRREZ

BERTOYA

BUTIGUÉ

NICOLA

 

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